Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0028

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

1783 ORDEN 1099/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.23 y 26.1.25, como competencia de la misma, la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, recogiendo, entre otras atribuciones de la Dirección General de la Mujer, el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género que requieran una especial atención.

El 9 de julio de 1990 se suscribe un convenio-marco de colaboración para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. De conformidad con la cláusula segunda de este convenio, y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento del mismo, se reflejan en un convenio específico los programas que se llevarán a cabo en cada ejercicio, en el que se incluye este programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo.

En relación con tales objetivos, la Comunidad de Madrid viene convocando el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es el de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, ofreciendo un espacio socio-educativo dentro del marco del tiempo libre para aquellas mujeres con cargas familiares no compartidas durante el período estival.

Por cuanto antecede, y a fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las plazas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas plazas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de la misma que tienen un carácter básico.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1.  La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, establece por la presente Orden las bases reguladoras para la concesión de las plazas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, consistente en una estancia vacacional que incluye todos los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa, transporte de ida y vuelta entre la Comunidad de Madrid y el lugar de estancia asignado y actividades complementarias para mujeres en situación de especial necesidad y los menores a su cargo.

2.  Las plazas del Programa regulado en la presente Orden, tienen el carácter de ayuda, que se hará efectiva a cada beneficiaria mediante la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 de este artículo, que finalizarán una vez concluya el período de estancia en la localidad y alojamiento asignados, o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida debidamente justificada, la beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

Artículo 2

Vigencia

Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 3

Requisitos de las beneficiarias

1.  Podrán ser beneficiarias de estas estancias todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo en el momento de presentar la solicitud.

b) Residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

c) Carecer de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A estos efectos, el nivel de renta se obtendrá sumando todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen.

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento o que le impida la normal convivencia

2.  También podrán ser beneficiarios de estas estancias los hijos y/o hijas de las solicitantes que hayan sido seleccionadas, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre un año y doce años de edad, ambas inclusive. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los hijos y/o hijas acompañantes cuya edad no se encuentre comprendida en estos límites, previa valoración de la Dirección General de la Mujer, y siempre que se considere adecuado que puedan acompañar a sus madres.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento o que les impida la normal convivencia con otras personas.

Artículo 4

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra que la solicitante pudiera obtener para la realización de la misma actividad para la que se concede esta.

En el supuesto de que la beneficiaria obtenga ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, destinados a la misma finalidad, la Dirección General de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro y, en su caso, sancionador.

Artículo 5

Presentación y requisitos de las solicitudes

1.  Las solicitudes de plazas en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid se formularán en el modelo que figurará como Anexo I a la correspondiente convocatoria.

2.  Las solicitudes podrán presentarse por las interesadas, en el plazo previsto en dicha Orden, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, en el Registro de la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá, número 253), en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito el correspondiente Convenio Marco a tal efecto, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el portal de la Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 6

Procedimiento de concesión

1.  La concesión de las plazas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de la Mujer el órgano encargado de la instrucción y ordenación del mismo.

2.  La Dirección General de la Mujer realizará la valoración técnica de los expedientes, y emitirá un informe que será remitido a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo siguiente.

3.  Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley.

Artículo 7

Comisión de Evaluación

1.  Con el fin de evaluar y proponer la adjudicación de las plazas previstas en cada convocatoria se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por las siguientes personas:

Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de la Mujer o persona en la que esta delegue.

Cuatro vocales: dos designados por parte de la Dirección General de la Mujer y dos designados por parte del Instituto de la Mujer.

Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de la Mujer.

2.  El funcionamiento de dicha Comisión se regirá por los preceptos del capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Una vez analizadas las solicitudes presentadas, a partir del correspondiente informe de valoración técnica emitido por la Dirección General de la Mujer, la Comisión de Evaluación formulará una propuesta de adjudicación de las plazas que será elevada por el/la titular de la Dirección General de la Mujer al/la titular de la Consejero de Empleo y Mujer, quien resolverá mediante Orden.

Artículo 8

Criterios de valoración

1.   Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Por el número de hijos y/o hijas a cargo exclusivo de la solicitante:

1.o Con un hijo/a a cargo exclusivo de la solicitante: 1 punto.

2.o Con dos hijos/as a cargo exclusivo de la solicitante: 2 puntos.

3.o Con tres o más hijos/as a cargo de la solicitante: 3 puntos.

b) Por la cuantía de los ingresos percibidos: El nivel de renta se obtendrá sumando todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen:

1.o Inferior entre el 10 por 100 y el Salario Mínimo Interprofesional: 1 punto.

2.o Entre el 10 y el 20 por 100 inferior al Salario Mínimo Interprofesional: 2 puntos.

3.o Entre el 20 y el 40 por 100 inferior al Salario Mínimo Interprofesional: 3 puntos.

4.o Inferior al 40 por 100 o más del Salario Mínimo Interprofesional: 4 puntos.

c) Por situaciones de especial necesidad:

1.o Acreditación de estar o haber estado en una situación de violencia de género en los tres años anteriores a la solicitud: 4 puntos.

2.o Estar residiendo en un Centro de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género o similar: 5 puntos.

3.o Acreditación de carencia de estabilidad social en los tres años anteriores a la solicitud: 2 puntos.

4.o Acreditación de desempleo de larga duración (más de un año): 2 puntos.

d) Por no haber disfrutado con anterioridad de este programa u otros similares: 5 puntos.

2.  Se tendrán en consideración los criterios que hayan sido suficientemente acreditados mediante informes sociales u otros pertinentes.

3.  Una vez baremadas todas las solicitudes, se elaborará un lista por orden de puntuación que será sometida a la valoración de la Comisión de Evaluación constituida al efecto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de esta Orden, realizándose la adjudicación de plazas de acuerdo con los puntos obtenidos hasta la cobertura del número total de las plazas disponibles para cada convocatoria anual, teniendo en cuenta que cada solicitante tendrá derecho a la obtención del número de plazas necesario para ella y los menores a su cargo que la acompañen y de acuerdo con los datos que al respecto consten en la correspondiente solicitud.

4.  Una vez adjudicado el número de plazas disponibles para cada convocatoria, se elaborará una lista de suplentes por orden de puntuación de mayor a menor, a efectos de cubrir las posibles renuncias que se produzcan, tal y como recoge el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 9

Resolución del procedimiento

1.  La Consejera de Empleo y Mujer resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la concesión o denegación de la plaza solicitada. En dicha Orden deberá necesariamente indicarse el período de duración de la estancia, el lugar de destino y los datos del alojamiento, estableciendo un plazo de tres días hábiles para la aceptación y renuncia de la plaza concedida por parte de la beneficiaria.

2.  Las solicitudes deberán estar resueltas en el plazo máximo de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido este plazo no se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Consejera de Empleo y Mujer.

3.  El plazo para notificar la resolución será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la interesada o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Contra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de los mismos, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros Recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.  La Consejera de Empleo y Mujer se reserva la facultad de dejar sin efecto la plaza concedida, si la solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en esta Orden reguladora o en la Orden individualizada de concesión, o falsea datos o documentación aportada al expediente en cualquier fase de tramitación del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de los requisitos o del falseamiento de los datos o documentación aportados.

Artículo 10

Renuncia de las beneficiarias

1.  La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de la beneficiaria, deberá ser comunicada, al menos, con siete días hábiles de antelación al comienzo de la estancia a la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer); salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada, en cuyo caso se podrá renunciar en cualquier momento anterior al comienzo de la estancia.

2.  La plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las siguientes solicitantes del listado de suplentes, a que hace referencia el apartado 4 del artículo 8 de estas bases reguladoras, a las que se les notificará la adjudicación en los mismos términos recogidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

3.  En el caso de que la solicitante a la que le corresponda el derecho a la plaza vacante tuviera más menores a su cargo que la beneficiaria que ha renunciado a la plaza, solo podrá participar en este programa ocupando la plaza o plazas que hubieran quedado disponibles, quedando el resto de menores a su cargo, en su caso, en espera de posibles vacantes con prioridad a otras mujeres suplentes.

Artículo 11

Obligaciones de las beneficiarias

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que ha solicitado y se le ha concedido la ayuda regulada en esta Orden, de acuerdo con lo recogido en el artículo 1.1 de la misma.

b) Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas por parte de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer).

c) Comunicar a la Dirección General de la Mujer la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 19.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 12

Justificación

Las beneficiarias de la ayuda, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la estancia de tiempo libre, están obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida mediante la presentación del Anexo II de la Orden de convocatoria correspondiente, debidamente cumplimentado. La presentación de dicho Anexo II podrá realizarse en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de solicitudes.

Artículo 13

Reintegros

En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, procederá el reintegro de los costes de todos los servicios percibidos más los intereses de demora, calculados desde la fecha de prestación de los servicios, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades que en Derecho procedan.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

La Dirección General de la Mujer podrá iniciar el procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente o del seguimiento del proyecto, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el título II de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid. Todo ello, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de carácter general, de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el registro de ficheros de datos personales.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación recogida en la citada Ley podrán ejercitarse ante la Dirección General de la Mujer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Incorporación al Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto el procedimiento de Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

La presente Orden deroga la Orden 2277/2007, de 16 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convoca para 2007 el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Derecho supletorio

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de mayo de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/16.513/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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