Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0002

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

1779 ORDEN 383/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca la X Edición de los Premios de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga para el año 2009.

Entre las competencias y objetivos atribuidos a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid por la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de este Organismo Autónomo, figura como uno de los prioritarios el impulso y desarrollo de la investigación en materia de drogodependencias.

Por ello, la Agencia Antidroga, con el fin de promover una intervención que optimice los recursos de que dispone este Organismo y produzca una protección eficaz respecto del abuso de drogas, desea fomentar e incentivar la realización de trabajos y estudios de investigación que incorporen ideas nuevas en materia de drogodependencias.

Uno de los medios posibles para llevar a cabo los objetivos anteriormente descritos es la creación y convocatoria de premios anuales, que permitan incorporar nuevas ideas e iniciativas en el terreno de la lucha contra drogodependencias.

Con esta finalidad, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 234/2000, de 19 de octubre, modificado por el Decreto 36/2002, de 21 de febrero, por el que se crean los Premios de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga, el cual permite la convocatoria anual de este Premio y su continuidad en futuros ejercicios.

Por todo ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 del mencionado Decreto 234/2000, de 19 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar la X Edición de los Premios de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga para el año 2009.

Artículo 2

Bases de la convocatoria

La convocatoria de este Premio se regirá por las bases contenidas en el Anexo de la presente Orden.

Los proyectos a presentar deberán ser aplicables en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el Jurado.

Artículo 4

Financiación

La dotación del premio asciende a 30.000 euros.

La financiación de la presente convocatoria se hará con cargo a la Partida 48020, “A instituciones científicas y de investigación”, del Programa 710 del ejercicio presupuestario de 2009.

En caso de resultar premiado un Proyecto de Investigación el abono del 90 por 100 último del importe del Premio se producirá, tras el correspondiente reajuste de anualidades, con cargo al presupuesto del ejercicio 2010, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Partida presupuestaria 48020 del mismo.

Artículo 5

Resolución

El Premio se concederá por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga o por el Director-Gerente de la misma, por delegación del Consejo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

En lo no previsto por la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Objeto del premio

Los premios se dirigen a estudios de investigación relativos a los tres ámbitos de la prevención en drogodependencias: Primaria, secundaria y terciaria, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas de la Comunidad de Madrid en drogodependencias.

Se agruparán en dos grandes categorías:

a) Trabajos y/o proyectos de investigación básica en drogo-
dependencias.

b) Trabajos y/o proyectos de investigación aplicada a programas de prevención, asistencia o de rehabilitación de las drogo-
dependencias.

Segunda

Temas de los trabajos

Los temas sobre los que podrán versar los trabajos serán:

1.  Campaña de información y sensibilización social sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2.  Antropología y Sociología sobre drogas y otros trastornos adictivos en adolescentes y jóvenes.

3.  Evaluación del impacto de los programas de prevención de drogodependencias en el ámbito escolar, familiar y comunitario.

4.  Detección temprana de individuos en alto riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

5.  Menores y drogodependencias.

6.  Marcadores epidemiológicos en el tratamiento de las drogodependencias.

7.  Abordaje terapéutico del abuso de drogas y otros trastornos adictivos en adolescentes y jóvenes.

8.  Actuación en situaciones de urgencias en drogodependencias y otros trastornos adictivos.

9.  Utilización de nuevos instrumentos diagnósticos y terapéuticos en drogodependencias y otros trastornos adictivos.

10.  Reducción de riesgos y de los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

11.  Evaluación del impacto de programas terapéuticos y de rehabilitación en drogodependencias y otros trastornos adictivos.

12.  Evaluación del impacto de los programas de rehabilitación social.

En cualquier caso, para la presente convocatoria se consideran líneas prioritarias:

1.  La evaluación de programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y otros trastornos adictivos.

2.  La evaluación del abordaje terapéutico del uso y abuso de sustancias psicoactivas y otros trastornos adictivos.

3.  La evaluación del impacto de los programas de rehabilitación social.

Tercera

Requisitos de los aspirantes y de los trabajos presentados

1.  Podrán optar a este premio:

a) Las personas físicas que se dediquen a la investigación, excluyéndose el personal funcionario o laboral que preste sus servicios en la Agencia Antidroga.

b) Instituciones con personalidad jurídica propia.

2.  Puede optar al Premio cualquier trabajo original e inédito realizado en territorio de la Comunidad de Madrid o cuyos resultados sean aplicables al mismo, que haya sido realizado en un plazo no superior a dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

3.  Las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

b) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:

1.o Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

c) Las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración jurada de estar exento de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.o Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.o Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.o Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.o Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de las Administraciones Públicas; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.o No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6.o Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.o No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

8.o Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según esta Ley o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Cuarta

Plazo, lugar, requisitos de presentación de los trabajos y modalidades

1.  El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 31 de julio de 2009.

2.  Los trabajos deberán entregarse en el Registro de las Oficinas Centrales de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Julián Camarillo, número 4, 28037 Madrid, o bien en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única o demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  De los trabajos enviados será obligatorio presentar seis ejemplares mecanografiados a doble espacio, por una sola cara, en papel tamaño DIN-A4, así como una copia en soporte informático.

La estructura del trabajo incluirá los siguientes apartados: Título, objetivos, justificación del estudio, metodología (incluyendo ámbito del estudio, aplicabilidad, cronograma, técnicas a utilizar), resultados y conclusiones.

Incluirá, además, en separata un resumen del trabajo que no sobrepase los tres folios a doble espacio, presentándose también en soporte informático.

En ninguno de los ejemplares se identificará el autor o autores.

Acompañarán a los trabajos presentados un sobre cerrado o “plica” en cuyo exterior se consignará el título del trabajo y el seudónimo bajo el que se presenta el autor o autores y que se abrirá una vez seleccionados los trabajos premiados con el fin de conocer al autor.

Deberán indicar, debajo de la dirección de envío y de manera clara “Para la X Edición del Premio de Investigación en Prevención en Drogodependencias de la Agencia Antidroga”, y en cuyo interior deberá contener:

1.o Identificación de los autores, el nombre, dirección, teléfono de contacto, lugar del trabajo del autor o autores, un breve resumen de la trayectoria profesional del autor o autores y una declaración firmada por el autor en la que hará constar que el trabajo no tiene comprometidos los derechos de publicación con ninguna editorial y que tampoco se halla pendiente del fallo de cualquier otro premio.

2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que debe tener plazo suficiente para que esté en vigor en la fecha máxima de adjudicación, es decir, el 15 de septiembre de 2009.

3.o Declaración jurada en la que conste que cumplen lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

4.o Certificado del alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

Si la documentación no reúne los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de diez días. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.

4.  Modalidades.—Se podrá concursar en dos modalidades:

1.a Trabajo de investigación ya realizado y finalizado.

2.a Proyecto de investigación a realizar en el año siguiente a la convocatoria.

Quinta

Cuantía del Premio

Los Premios de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga tendrá una dotación de 30.000 euros, que se repartirán entre las dos categorías mencionadas en la base primera de la convocatoria en la cuantía que decida el jurado.

Sexta

Criterios de evaluación de los trabajos para la concesión
del Premio

La valoración de los trabajos se realizará asignando a los mismos una puntuación de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta la calidad del proyecto (3), su carácter innovador (2), factibilidad (3) y aplicabilidad (2).

Séptima

Jurado

1.  El Jurado que fallará el Premio será el determinado en el artículo 4 del Decreto 36/2005, de 31 de marzo, por el que se modifica la composición del Jurado de los Premios de Investigación en Prevención de Drogodependencias.

2.  El Jurado podrá nombrar una comisión de expertos que valore técnicamente los trabajos.

3.  El Jurado se reunirá en sesiones sucesivas hasta la valoración definitiva de los trabajos y su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

4.  Se faculta al Jurado para interpretar las bases de esta convocatoria, siendo su fallo inapelable.

Octava

Plazo de resolución y pago del Premio

1.  El fallo del Premio se hará antes del 15 de septiembre de 2009, notificándose la misma a todos los participantes en la convocatoria. La Resolución del fallo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

2.  El fallo del Premio será inapelable y la entrega del mismo se realizará en un acto convocado al efecto.

3.  A juicio del Jurado, el Premio podrá ser divisible y, si ningún trabajo reuniera los requisitos suficientes para ser galardonado, este podrá ser declarado desierto. No obstante, podrán otorgarse menciones honoríficas en aquellos casos en los que el Jurado lo considere oportuno.

4.  Los participantes no premiados dispondrán del plazo de un mes a partir del fallo del Jurado para retirar sus trabajos en la Agencia Antidroga, calle Julián Camarillo, número 4, de Madrid, en horario de nueve a catorce horas. Al finalizar dicho plazo se procederá a destruir los trabajos que no hayan sido retirados.

5.  Una vez fallado el Premio, el pago se realizará de la siguiente forma:

— Si resulta premiado un trabajo de investigación, el pago se tramitará de forma inmediata y en el ejercicio 2009 por la totalidad del importe del premio.

— Si resulta premiado un proyecto de investigación, se tramitará de forma inmediata el pago del 10 por 100 del importe del Premio en el ejercicio 2009, abonándose el 90 por 100 restante del mismo tras la entrega del trabajo ya concluido, entrega que se producirá en el ejercicio 2010.

Novena

Compatibilidad de los premios

1.  Los premios concedidos en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda. No obstante, el importe del Premio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del trabajo y/o proyecto subvencionado.

2.  En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste del trabajo y/o proyecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  La comunicación de las subvenciones concurrentes estará sujeta a lo establecido en el artículo 33 del arriba mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Décima

Titularidad de los trabajos

La Agencia Antidroga tendrá derecho preferente para publicar o promover la publicación, si así lo decidiera, de los trabajos que resultaran premiados. Asimismo, lo tendrá sobre aquellos otros trabajos que, no habiendo resultado galardonados, pudieran interesarle, previo acuerdo, en este caso, con los respectivos autores.

(03/16.917/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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