Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0339
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCORCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2009, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria por las que se regulan las ayudas complementarias durante el año 2009 para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las personas mayores, cuyo literal es el siguiente: BASES DE CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS MAYORES 2009 El Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El artículo 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que los municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso, y entre otros, servicios sociales. Por su parte, el artículo 25.2 k) del mismo cuerpo legal establece que el municipio ejercerá competencias en materia de prestación de servicios sociales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Conforme a lo establecido en estos preceptos, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye en su artículo 46 a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias en el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, entre ellas la gestión y seguimiento de ayudas técnicas temporales y la gestión de las prestaciones materiales de atención a domicilio. Por su parte, el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, normativa reglamentaria de aplicación transitoria hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 11/2003 anteriormente referida, de acuerdo con lo establecido por su disposición transitoria tercera, define en su artículo 4 las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda como una modalidad de prestación de la ayuda a domicilio y establece que su finalidad es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación. A este fin, el Ayuntamiento de Alcorcón, a través de la Concejalía de Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pone en marcha la presente convocatoria para la concesión de ayudas complementarias para la mejora de la habitabilidad de la vivienda de las personas mayores del municipio para 2009, que se regirá por las bases siguientes: Primera. Objeto y finalidad 1. Las presentes bases tienen por objeto regular para el ejercicio 2009 la concesión por el Ayuntamiento de Alcorcón de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores del municipio de Alcorcón, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad. 2. La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, con el objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes. Segunda. Financiación Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores para el año 2009 se imputarán a la partida presupuestaria 313.00-480.99, denominada “Atención y asistencia” del vigente presupuesto general. El crédito destinado a dar cobertura a estas ayudas será de 110.700 euros. Tercera. Beneficiarios/as Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad. 2. Estar empadronado/a en el municipio de Alcorcón. 3. Ser propietario/a de la vivienda para la que se solicita la ayuda y residir habitualmente en ella, o ser arrendatario/a con anterioridad al año 1985 y contar con la autorización expresa del propietario/a y residir habitualmente en la vivienda. En el supuesto de no ser titular de la vivienda deberá tener la cesión en usufructo acreditado documentalmente salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, situación en la que no tendrá que solicitar autorización expresa de sus hijos/as. 4. Vivir solo/a o con otras personas mayores de sesenta y cinco años o menor de dicha edad con calificación de minusvalía de al menos un 65 por 100. Asimismo, podrán ser beneficiarios/as mayores de sesenta y cinco años con menores de edad en situación de acogimiento. 5. Que los ingresos netos de toda la unidad familiar derivados de las percepción de pensiones, prestación social, trabajo por cuenta ajena o cualquier otro concepto que genere ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud (declaración de la renta de acuerdo a los plazos fiscales) no superen los siguientes importes: — Si el/la solicitante vive solo/a los ingresos netos máximos serán: 12.600 euros/año, 900 euros/mes. — Si el/la solicitante vive con otras personas mayores de 65 años, o menores de sesenta y cinco años con minusvalía del 65 por 100, o con menores de edad en situación de acogimiento, los ingresos netos de la unidad familiar no podrán superar los 15.400 euros/año, 1.100 euros/mes. Los ingresos netos se obtendrán una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca hasta un máximo de 738 euros/mes (1,4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples). 6. Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución de dicha convocatoria. 7. Que el/la solicitante no haya sido beneficiario/a de esta misma ayuda, en los tres años anteriores a la convocatoria actual. 8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 18.000 euros, ya sea como titular o cotitular de una cuenta. 9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social. 10. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento del/la solicitante en el domicilio. La acreditación de esta circunstancia se hará por los/as trabajadores/as sociales de la Concejalía. Cuarta. Tipos de ayuda Las ayudas podrán ser de distintos tipos: 1. Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar, entendiéndose por tales las pequeñas reformas y adaptaciones que no suponiendo una mejora sustancial de la vivienda, lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico o eliminar el riesgo de accidentes, tales como: — Cambios de bañera por plato de ducha. — Sustitución de grifos tradicionales por monomando para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades en las manos. — Ensanchar una puerta de acceso para permitir paso con silla de ruedas, cambiar un tabique, suprimir escalones. — Cambiar el calentador de gas butano por otro eléctrico. — Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda. — Cambio de cocinas de gas butano por vitrocerámica. — Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico. 2. Ayudas para acondicionamiento de vivienda y otras tareas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones higiénico-sanitarias básicas. Quinta. Cuantía de las ayudas El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o adaptación, siempre con el límite máximo de 1.200 euros en el caso de cambio de bañera por plato de ducha. Se podrá ampliar el límite máximo a 2.000 euros en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión de acuerdo a la valoración del equipo técnico, tales como instalación de baño geriátrico. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el/la interesado/a pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma o adaptación. Sexta. Presentación de solicitudes 1. Presentación de solicitudes: las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se acompaña como anexo I a las presentes bases. 2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Recogida de solicitudes: las solicitudes se recogerán en los siguientes centros de servicios sociales con cita previa, siendo atendidos por los trabajadores sociales de los mismos: — Centro de Servicios Sociales de Valderas. Calle Parque del Teide, número 1. Teléfonos: 916 106 611 y 916 106 797. — Centro de Servicios Sociales “El Tejar”. Plaza del Tejar, número 4. Teléfonos: 916 648 503 y 916 648 504. Séptima. Documentación Las solicitudes se presentarán en el modelo previsto en el anexo I y vendrán acompañadas de la documentación establecida en el anexo II. Octava. Instrucción Las solicitudes y documentación serán examinadas por la Concejalía de Bienestar Social. En caso de que la documentación fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a el/la solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada conforme a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Completada la documentación, las solicitudes serán informadas por el/la trabajador/a social correspondiente y se elevarán a una Comisión de Valoración, constituida por la directora general de Bienestar Social, un/a coordinador/a del Equipo Técnico, un coordinador/a de los Centros de Servicios Sociales, y un técnico de Administración General que actuará como secretario. Esta comisión formulará, para su elevación al órgano concedente, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada uno de los/as beneficiarios/as. Novena. Valoración y baremos Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, en el caso de que el número de ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, se estimarán aquéllas que reuniendo los requisitos establecidos en la base tercera, obtengan mayor puntuación por aplicación del baremo socioeconómico establecido en el anexo VI, hasta agotar el crédito disponible. En caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos, en el caso de que así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios: A) Se primará la valoración en concepto de pensiones/ingresos, de manera que sea el/la solicitante de menor pensión/ingresos el/la adjudicatario/a de la subvención. B) En el caso de que dos o más solicitantes tengan la misma puntuación y la misma pensión/ingresos, se primará a el/la solicitante que tenga menos capital mobiliario. C) En el caso de igualdad de puntos, ingresos y capital mobiliario se primará el de mayor edad. D) En el caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario y edad, se primará que viva solo. E) En caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario, edad, y viva solo, se primará la mayor puntuación en situación sanitaria. Décima. Resolución La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada por la concejala-delegada de Bienestar Social, al ser el órgano competente para la asignación a los beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas a personas o familias (acuerdo número 11/2009; 5/122, de JGL de 23 de febrero de 2009) en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La resolución por la que se conceda la subvención determinará su cuantía, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada a tal fin para el ejercicio 2009. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. No siendo necesaria la publicación de las ayudas concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la resolución será objeto de publicación a través del tablón de edictos municipal y de los tablones de anuncios de los Centros de Servicios Sociales de “Valderas” y de “El Tejar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Undécima. Pago de la ayuda Adoptada la oportuna resolución por el órgano concediendo la ayuda económica, esta se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el/la solicitante, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La subvención tendrá carácter finalista y en consecuencia deberá ser destinada a la ejecución de las obras de mejora o de adaptación de la vivienda que hayan justificado su concesión. Duodécima. Justificación Los/as beneficiarios/as en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de pago de la ayuda, deberán realizar la obra de adaptación o reforma subvencionadas y proceder a justificar el destino de las mismas. a estos efectos presentarán en su Centro de Servicios Sociales la siguiente documentación: — Factura o facturas comprensivas de los trabajos y/o suministros que se hayan originado con motivo de la reforma o adaptación, que deberá contener: l Número de factura. l Fecha. l Empresa o persona física que emite la factura con NIF o CIF respectivamente. l Nombre de la persona, DNI y domicilio donde se ha efectuado la obra. l Breve descripción de la obra realizada. l Importe (con el IVA correspondiente). l Firmada y sellada. Por la Concejalía de Bienestar Social se redactará un Informe relativo a la justificación de las subvenciones concedidas que será remitido a la Intervención Municipal en orden a la aprobación de la justificación de las ayudas por el órgano competente. Decimotercera. Control e incumplimiento 1. El Ayuntamiento de Alcorcón, mediante las gestiones que considere oportuno realizar la Concejalía de Bienestar Social y la Intervención Municipal, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayuda concedidas, para lo cual se realizarán las visitas a las viviendas por parte de los/as trabajadores/as sociales que abran cada expediente. De las mismas se elevará informe firmado por el/la trabajador/a social en el que quede constancia de su realización. 2. El/la solicitante estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior. 3. Los/as beneficiarios/as quedarán sometidos al control financiero de la Intervención Municipal. 4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos: — Comprobación fehaciente por parte de la Administración municipal relativa a la no ejecución de las obras de adaptación o mejora una vez transcurrido el plazo de seis meses desde el recibo de la subvención. — Comprobación fehaciente por parte de la Administración municipal relativa a la alteración del precio real de las obras o suministros efectuados por el beneficiario. — Falsedad, alteración o ocultación de datos o cualquiera de la documentación exigidos para participar en la convocatoria. — La no presentación de la justificación de la obra, conforme a los requisitos establecidos en la base duodécima. Decimocuarta. Interpretación La concejala-delegada de Bienestar Social ejercerá las facultades de aplicación e interpretación de las presentes bases. En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, General de Subvenciones. |

