Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0334
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CHINCHÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos urbanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el texto íntegro de la misma y se considera definitiva al no haberse presentado reclamaciones. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece la tasa por el servicio de recogida de basuras que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y su posterior traslado a las instalaciones de transferencia o de eliminación de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, propietarios de locales o establecimientos industriales ubicadas en el término municipal, y a los que se preste el servicio de recogida de residuos urbanos y su posterior traslado. Tendrá consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los que ocupen o utilicen locales o industrias a título de uso, usufructo, habitacionista, arrendatario o incluso del precario por repercusión del tributo por parte del propietario, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Art. 4. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que se establece el servicio. El servicio de recogida de residuos sólidos será de recepción obligatoria, sin que se pueda prescindir del servicio. Su organización y funcionamiento se subordinan a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo. Art. 5. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. A lo largo del período impositivo se exigirán dos cuotas semestrales: la primera en el primer semestre del año y la segunda durante el segundo semestre, fijándose el período de cobro por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, se exigirán las cuotas correspondientes a los semestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. En caso de cese a lo largo del año, se exigirán las cuotas semestrales correspondientes a los semestres en los que se haya prestado el servicio, incluido igualmente aquel en el que causó baja. Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas semestrales a aplicar son las siguientes: Si durante el ejercicio causara alta otra entidad de conservación o un núcleo de población separado más de 3 kilómetros del casco urbano principal de Chinchón, entendiendo por tal aquel en el que se encuentra ubicado el edificio principal del Ayuntamiento, el importe anual de la tasa se determinará a razón de 2,85 euros al año por cada 1.000 metros cuadrados de superficie, incrementándose en 1,2 euros por el número de kilómetros que al año deberá realizar el camión de la basura desde el núcleo urbano de Chinchón hasta la entidad de conservación. La tasa resultante se exigirá en dos cuotas semestrales. Art. 7. Normas de gestión.—La tasa por prestación de servicios de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas semestralmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación para los tributos periódicos. Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas y cuando formalicen la declaración ante la Dirección General de Catastro para las viviendas, alojamientos y locales a efectos de valoración. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta de la correspondiente matrícula del tributo. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de orden físico, económico o jurídico que tenga trascendencia a efectos de tributación por esta tasa, conllevará las variaciones correspondientes en el padrón o matrícula, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubieren producido. Art. 9. Exenciones, bonificaciones y reducciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de aplicación de tratados internacionales, ya que en la presente ordenanza no se contempla ninguna otra exención ni bonificación. Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza, modificada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Chinchón celebrada el día 25 de septiembre de 2008, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Chinchón, 2009. (03/15.546/09) |

