Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación de los Tributos Municipales y otros ingresos de derecho público, en los siguientes términos:

Nueva redacción del apartado 3 del artículo 134. Garantías:

3.  No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas más las deudas pendientes de pago en período ejecutivo, salvo que unas y otras estén debidamente garantizadas.

El nuevo límite de exención de garantías se aplicará a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se encuentren en tramitación pendientes de resolución.

Leganés, a 21 de mayo de 2009.—El concejal delegado de ­Hacienda y Patrimonio, Antonio García Blázquez.

(03/17.020/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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