Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-05-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0008

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1762 ORDEN 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2009.

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

El Programa Operativo del sector pesquero español para el período 2007-2013 es un programa de alcance nacional, aprobado el 13 de diciembre de 2007 mediante Decisión de la Comisión Europea
C (2007) 6615, que permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al FEP.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agro­alimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se atribuye a dicha Consejería, entre otras competencias, la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector alimentario, así como el fomento y la promoción de certificaciones de calidad de productos agroalimentarios y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector alimentario.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

A propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el ejercicio 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura para el cumplimiento de los objetivos a los que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en lo que sean aplicables a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, entendiendo por ello el conjunto de operaciones, de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento de desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Artículo 3

Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a la convocatoria para el ejercicio 2009, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 5 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 2, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros), o en caso de que las empresas no cumplan con la definición anterior, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

3.  Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 13 de la presente Orden.

4.  No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN SEGUNDA

De las inversiones subvencionables

Artículo 5

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1198/06, y podrán consistir en la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.

En todo caso, serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de esta Orden. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso, la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

El Centro Gestor podrá, a la vista de las inversiones objeto de solicitud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter intangible, prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe; la fecha de notificación al interesado de este hecho, será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1.  Se consideran subvencionables las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura establecidas en el artículo 34 y 35 del Reglamento (CE) número 1198/06, y en concreto:

a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de la industria.

b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise aumentar la propia producción.

c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).

d) Los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

2.  La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la legislación comunitaria y nacional aplicable. Entre otros, no tendrán la consideración de gasto o inversión subvencionable los siguientes:

a) La transferencia de la propiedad de una empresa.

b) Las relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

c) El IVA, con las excepciones reglamentarias establecidas.

d) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 por 100 del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. No será subvencionable el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

e) La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años.

f) No serán subvencionables las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, urbanización, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

g) Las inversiones financiadas mediante leasing.

h) Los elementos de transporte cuyo uso no pueda destinarse únicamente al fin industrial para el que se proponen, debiendo reunir unas características técnicas que impidan su uso con otro fin. Igualmente, no se admitirán las reposiciones de flota ni la sola compra de vehículos base, tales como cabezas tractoras, si no vienen asociadas al equipo especial de los mismos. El importe subvencionable de vehículos no podrá superar el 40 por 100 de la inversión total del proyecto.

i) Las compras de materiales y equipos usados.

j) Los gastos originados por meras reposiciones, salvo que las nuevas adquisiciones correspondan a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. No se subvencionarán gastos originados por obras que supongan reemplazo de elementos deteriorados y obras de mantenimiento y reparación.

k) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

l) Las inversiones relativas al comercio al por menor no son subvencionables, excepto cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas, que sí que serán subvencionables.

3.  Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha del último pago.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el ­párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

SECCIÓN TERCERA

De las ayudas

Artículo 7

Compatibilidad

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en virtud de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo europeo de la Pesca (FEP), no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 8

Finalidad

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos generales previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), entre otros, potenciar la competitividad y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca, fomentando la protección y mejora del medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero, siendo en concreto aplicables a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura [artículo 35 del Reglamento (CE) número 1198/06 del Consejo, Programa Operativo Español y Plan Estratégico Nacional 2007/2013] los siguientes objetivos:

— Promoción de la calidad.

— Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las empresas.

— Mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y salud pública o la calidad de los productos.

— Reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

— Mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

— Producción de productos de alta calidad, producción y comercialización de nuevos productos, aplicación de nuevas tecnologías o desarrollo de métodos innovadores de producción, todo ello gracias a la construcción de nuevos establecimientos dedicados a la transformación y/o comercialización, así como a la mejora tecnológica de los establecimientos preexistentes.

— Comercialización de productos procedentes de la acuicultura.

— Fomento del I + D + i.

— Desarrollo y promoción de nuevos mercados.

— Mejora del abastecimiento del mercado.

— Mejora de la transparencia y de la competitividad de los mercados.

— Regulación y orientación del mercado.

Artículo 9

Cuantía

1.  La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.

2.  Si se trata de inversiones subvencionables por alguno de los siguientes conceptos, la cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse en el porcentaje adicional que se especifica a continuación por cada uno de los conceptos que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:

Incremento del 5 por 100 sobre coste de la inversión en:

— Elaboración de productos de la quinta gama, entendiendo por estos aquellos productos de la pesca ya cocinados, de caducidad corta, que se comercializan a temperatura ambiente o refrigerados y que para su consumo precisan de un calentamiento previo, sin necesidad de grandes manipulaciones.

— Inversiones realizadas por empresas con domicilio industrial ubicado en municipios cuyo desarrollo socioeconómico se considere que deba ser potenciado, entendiendo por estos los municipios rurales declarados en el PDR 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición.

— Proyectos colectivos, es decir, inversiones desarrolladas por varias empresas con un proyecto común.

— Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos y en los productos.

3.  La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable. No obstante, para las empresas contempladas en el artículo 35, apartado b) del Reglamento CE 1198/2006, la aportación del beneficiario se aumentará en un 20 por 100, en cuyo caso este porcentaje constituirá el límite máximo posible de subvención previo a la aplicación, en su caso, de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

4.  La cuantía final de la ayuda, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá percibir una cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria. Si finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 del crédito de la convocatoria podrá incrementarse hasta agotar el presupuesto establecido.

5.  La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

6.  La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda.

7.  Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación citada en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la dotación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo proporcionalmente la intensidad de la ayuda a cada uno de ellos.

Artículo 10

Criterios de concesión

1.  En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente.

En aras de garantizar que se otorgue prioridad a las microempresas y pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 35.5 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), inicialmente se evaluará el grupo de solicitudes relativas a microempresas y pequeñas empresas a efectos de establecer un orden de selección. Una vez evaluado este grupo de solicitantes, si existiera crédito suficiente, se evaluarán las medianas empresas, y, a continuación, si aún existiera crédito disponible, las empresas que tuvieran menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, y si persiste el empate, se seleccionará el de registro de entrada más antiguo.

2.  Los criterios de concesión, debidamente ponderados, que deben aplicarse para cada uno de los tres grupos de evaluación especificados en el apartado anterior, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes:

a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Las inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos últimas convocatorias de ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca con cargo a los fondos comunitarios pesqueros (IFOP/FEP), con 20 puntos.

c) Inversiones dirigidas a elaboración de productos de la quinta gama (comida preparada, entendiendo a efectos de esta Orden, productos de la pesca y la acuicultura ya cocinados, de caducidad corta, que se comercializan a temperatura ambiente o refrigerados y que para su consumo precisen de un simple calentamiento previo), con 10 puntos.

d) Proyectos colectivos, es decir, inversiones desarrolladas por varias empresas con un proyecto común, con 10 puntos.

e) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental ocasionado por la actividad de transformación y comercialización más allá de las exigencias legales establecidas, siempre que las mismas fomenten el ahorro energético, disminuyan el consumo de recursos hídricos, mejoren la gestión y aprovechamiento de subproductos y tratamiento de residuos, reduzcan la contaminación generada o se trate de inversiones presentadas por empresas con certificados de gestión ambiental (EMAS-ISO), con 10 puntos.

f) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, en los productos y/o en la creación de nuevos productos, con 10 puntos.

g) Inversiones realizadas por empresas con domicilio industrial ubicado en municipios cuyo desarrollo socioeconómico se considere que deba ser potenciado, entendiendo por estos los municipios rurales declarados en el PDR 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición, con 10 puntos.

h) Inversiones dirigidas a implantar normas voluntarias relacionadas con los sistemas de calidad y de seguridad alimentaria, con 5 puntos.

i) Inversiones dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la mejora y adaptación de las instalaciones desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, con 3 puntos.

j) Inversiones desarrolladas en empresas que disponen de un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con 2 puntos.

Artículo 11

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.  Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

4.  Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 12

Evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por el Director General de Medio Ambiente o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente; cinco funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, y un Técnico de la Dirección General de Medio Ambiente designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos, y el Director General de Medio Ambiente elevará una propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 13

Justificación y pago

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2009.  

2.  Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinan en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la presente disposición, que en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión y que no superará el 30 de septiembre de 2009. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara la fecha prevista anteriormente, podrán realizarse anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. En este supuesto, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en nueve meses, la fecha de justificación prevista en el apartado 1.

3.  Para proceder al pago de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Medio Ambiente, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios, cuando así lo requieran los Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

— Facturas justificativas de la inversión realizada. Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General de Medio Ambiente.

— Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos justificativos del pago.

Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo. Así, no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros. Asimismo, no se admitirá más de un pago en metálico por importes iguales o inferiores a 600 euros, correspondientes a una misma factura.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda, aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4.  El pago de la ayuda o, en su caso, la devolución del aval, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Medio Ambiente, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

5.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total de la subvención o, en su caso, la devolución del aval, quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6.  Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir en los anticipos a cuenta la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

En el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 9.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario o a requerir el importe a reintegrar en el caso de los anticipos a cuenta, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo.

7.  El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias contempladas en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Orden.

SECCIÓN CUARTA

Requisitos de la solicitud

1.  Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la pagina web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, accediendo al enlace de servicios y trámites.

2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.  Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15

Documentación

1.  Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada, que se presentará en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos:

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de la persona física o jurídica solicitante, de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente para la inscripción de las inversiones subvencionadas en el Registro de Industrias Agrarias.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

— El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

— El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.

— En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquellos que vayan a prestar el servicio.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En su caso, documentación justificativa de la condición de pyme del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, acompañada de:

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el registro correspondiente y, en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

e) Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en los supuestos que excluyan de la posibilidad de obtener ayudas con cargo al FEP por vulneración de la normativa nacional o comunitaria en materia de medio ambiente.

f) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

g) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

h) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

i) En caso de personas jurídicas:

— Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

— Original y copia del DNI del representante o persona ­autorizada de la sociedad o entidad.

— Original y copia del Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año­anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

j) En caso de personas físicas:

— Original y copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio ­liquidado.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

k) En el caso de Comunidad de Bienes:

— Documento de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de participación.

— La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

— Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— Documento Nacional de Identidad de todos los comuneros.

— Original y copia del poder del representante o apoderado único de la Comunidad de Bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado de cada uno de los comuneros.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de ­registro de la solicitud de subvención.

l) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de cinco años.

m) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto.

n) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

ñ) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

o) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o, en su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede ­dicha inscripción.

2.  La Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

SECCIÓN QUINTA

Instrucción y control

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.  Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

4.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

5.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

SECCIÓN SEXTA

Publicidad y modificación

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

1.  Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y en el artículo 32 del Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, de aplicación del anterior, sobre medidas de información y publicidad para el público de las subvenciones concedidas, y además:

Cuando el coste de la inversión subvencionable supere los 500.000 euros se deberá colocar un cartel o valla informativa. La valla deberá colocarse en el inmueble donde se realice el proyecto y se retirará seis meses después del final de las inversiones, sustituyéndose por una placa conmemorativa, en lugar claramente visible, con carácter permanente.

Cuando el coste de la inversión subvencionable sea superior a 50.000 euros y no supere los 500.000 euros se deberá colocar, una vez finalizado el proyecto de inversión, una placa conmemorativa, en lugar claramente visible, con carácter permanente.

Tanto el cartel o valla informativa como la placa explicativa permanente indicarán el tipo y el nombre de la operación y la participación en la financiación del proyecto subvencionado de la Unión Europea, a través del FEP, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, especificando la tasa de cofinanciación y el lema “Invertimos en la pesca sostenible”.

En su caso, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervengan en la operación cofinanciada por el FEP han sido informadas de dicha financiación. Asimismo, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEP, y que los documentos relativos a este tipo de operaciones contienen una declaración en la que se informa de esta cofinanciación.

En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano gestor comunicará a los beneficiarios de la ayuda los procedimientos, requisitos o modelos oficialmente establecidos para ello.

2.  La Dirección General de Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por el Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 18

Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser comunicada.

En caso de modificaciones, consistentes en variaciones no sustanciales, que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en el momento de concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, previa solicitud y justificación del beneficiario, salvo que se trate de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, en los que sería suficiente la comunicación al órgano competente en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, el beneficiario deberá presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

El Director General de Medio Ambiente queda facultado para ­autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida

SECCIÓN SÉPTIMA

Resolución

Artículo 19

Resolución

1.  La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

La resolución de concesión de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2.  La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

4.  Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan para el año 2009 las ayudas públicas destinadas a fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Financiación

1.  La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuarán con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2009 de 500.000 euros.

2.  Las ayudas convocadas en la presente Orden para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura serán financiadas por el Fondo europeo de la Pesca (FEP), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca y el Programa Operativo Español 2007-2013 del Fondo Europeo de la Pesca y demás normativa de aplicación, correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: FEP 40 por 100, MARM 13 por 100 y CM 47 por 100.

Artículo 22

Resolución convocatoria para el año 2009

La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden 6964/2006, de 13 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid y se convocan en el año 2006, salvo las actuaciones pendientes derivadas de dicha convocatoria hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/16.376/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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