Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0166

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1759 ORDEN 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009.

Según dispone la Ley Orgánica de Educación en su artículo 25.6, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe tener “carácter orientador tanto para estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral”.

En el curso 2007-2008, la Consejería de Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa.

La Comunidad de Madrid desea ahora reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.

Con este fin, la Comunidad de Madrid ha decidido crear, por un lado, los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, de los que serán merecedores los alumnos que hayan cursado la etapa y hayan superado la prueba CDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los Premios ­Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obtengan buenos resultados en unas pruebas preparadas por la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1

Creación de los diplomas

Por la presente Orden se crean el Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria y el Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos esco-
larizados en los centros públicos y privados que, debidamente ­autorizados, impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

1.  El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

— Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

— Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos partes de la misma.

— Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.

2.  El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

— Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

— Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la misma.

— Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.

Artículo 3

Procedimiento de solicitud de diplomas

1.  Finalizada la evaluación final ordinaria, y antes del 15 de julio de cada curso académico, los centros presentarán en la correspondiente Dirección de Área Territorial, la relación certificada, según los modelos recogidos como Anexos I y II, respectivamente, de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

2.  Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dichas relaciones antes del 20 de julio de cada curso académico.

Artículo 4

Adjudicación de los diplomas

1.  De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los diplomas que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.  La obtención de alguno de los diplomas será consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.

Capítulo II

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 5

Creación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Por la presente Orden se crean los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y se establecen las bases reguladoras por las que se ha de regir su convocatoria.

Artículo 6

Requisitos de los aspirantes

Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan los requisitos para obtener el Diploma de Mención Honorífica.

Artículo 7

Número y dotación de los premios

1.  Los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se financiarán con cargo al crédito de la partida 48390 del programa presupuestario 505.

2.  El número de premios se fijará en cada una de las convocatorias anuales, así como su naturaleza y cuantía económica.

Artículo 8

Procedimiento de inscripción

1.  Finalizada la evaluación final ordinaria, aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, se podrán inscribir para participar en los premios extraordinarios. Esta inscripción se realizará en los centros donde los alumnos estén matriculados y se utilizará el modelo que figure en cada convocatoria.

2.  Los Secretarios de los centros públicos o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, remitirán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales las citadas inscripciones, junto con la relación certificada de los alumnos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

3.  Las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

Artículo 9

Estructura de la prueba

1.  Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre contenidos de las materias siguientes: Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

— Segundo ejercicio: Matemáticas.

— Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito.

2.  Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, sin decimales.

3.  Para optar a Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Artículo 10

Elaboración de los ejercicios

1.  La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elaborará y enviará a las Direcciones de Área ­Territoriales los ejercicios que se propondrán a los alumnos. Las pruebas serán únicas para toda la Comunidad de Madrid y se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización.

2.  Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los autores durante su corrección. Los Presidentes de los tribunales serán responsables de velar por que se respete el procedimiento.

Artículo 11

Composición de los tribunales

1.  En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios. Dicho tribunal estará presidido por un Inspector de Educación especialista en alguna de las materias objeto de la prueba, designado al efecto por el Director de Área Territorial. Los Vocales pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, igualmente especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados asimismo por el Director de Área Territorial correspondiente. El Presidente nombrará Secretario del tribunal a uno de los vocales.

2.  En aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que haya un elevado número de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.

3.  Para cada tribunal, el Director de Área Territorial correspondiente designará un Presidente suplente, que será un Inspector de Educación especialista en alguna de las materias objeto de la prueba.

4.  Los tribunales publicarán en el tablón de anuncios de cada una de las Direcciones de Área Territoriales, el lugar en que se celebrará la prueba. Igualmente, dicha información será publicada en la página web: www.madrid.org

Artículo 12

Publicación de las calificaciones

Los tribunales, una vez calificados los ejercicios, harán públicas las actas de calificación provisional en los tablones de anuncios de las respectivas sedes que se establezcan en cada Dirección de Área Territorial, así como en la página web: www.madrid.org

Artículo 13

Reclamaciones de las calificaciones

1.  Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se ha expuesto en el tablón de anuncios las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados, preferentemente, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

2.  Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3.  Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.

4.  La resolución de la reclamación, que se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, será remitida por el Presidente del tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14

Propuesta de adjudicación de los premios

1.  Una vez resueltas las posibles reclamaciones, los tribunales harán públicas las actas de calificación definitivas en los tablones de anuncios de las respectivas sedes, así como en la página web: www.madrid.org

2.  Los Presidentes de los tribunales celebrarán una reunión conjunta con objeto de confeccionar el acta de propuesta de premios, ordenada por calificaciones de mayor a menor. En ningún caso se otorgarán más premios que los establecidos en cada convocatoria.

3.  Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación de cada ejercicio con la siguiente prioridad: Primer ejercicio, segundo ejercicio y tercer ejercicio.

4.  Una vez celebrada dicha reunión, los Presidentes de los tribunales cumplimentarán el acta de propuesta de premios, que deberá ir firmada por todos ellos. Una copia del acta de propuesta de premios será expuesta en los tablones de anuncios de las respectivas sedes, así como en la página web: www.madrid.org

Artículo 15

Resolución de la convocatoria y adjudicación de los premios

1.  De acuerdo con el acta de propuesta de premios, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los premios que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2.  La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.

3.  Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán, además del premio, un Diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 16

Obligaciones del beneficiario

1.  Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria.

2.  En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Convocatoria

Artículo 17

Número de premios

Se convocan 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso académico 2008-2009 en la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Naturaleza del Premio y asignación económica

1.  El premio consistirá en un viaje de carácter cultural y en una dotación económica.

2.  El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 50.000 euros con cargo al crédito de la partida presupuestaria 48390 del programa presupuestario 505.

3.  La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid será de 1.000 euros, que serán transferidos a la cuenta bancaria que el alumno indique en la solicitud de inscripción.

Artículo 19

Nombramiento de los tribunales

1.  Antes del 15 de junio de 2009 cada Dirección de Área Territorial enviará a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, copia del nombramiento del tribunal.

2.  El tribunal estará compuesto por un Presidente y seis vocales. Las especialidades de los miembros del Tribunal se corresponderán con cada una de las materias incluidas en los ejercicios.

Artículo 20

Procedimiento de inscripción

1.  Hasta el 29 de junio de 2009, inclusive, los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo de la presente Orden, deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán inscribirse en el centro donde hubieran terminado esta etapa educativa. Para ello, utilizarán la solicitud cuyo modelo figura como Anexo III de la presente Orden. Los centros deberán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en la que ha tenido entrada en la Secretaría. No se admitirá ninguna inscripción en la que no figure la fecha y el sello.

2.  Los alumnos presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

— Petición de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas, en el caso de los alumnos que presenten alguna discapacidad que lo precise, siempre que lo acrediten documentalmente.

3.  Hasta el 1 de julio, inclusive, los Secretarios de los centros o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, remitirán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales las inscripciones de los alumnos que deseen tomar parte en la convocatoria acompañada de la respectiva relación certificada que figura como Anexo IV de la presente Orden. A su vez, cada centro anticipará, mediante fax dirigido al Jefe del Servicio de la Inspección Educativa de la Direcciones de Área Territoriales correspondiente, el número de alumnos inscritos.

4.  Cada Tribunal atenderá a un máximo de 100 alumnos. En el caso de que el número de inscripciones haga necesaria la formación de más tribunales en algunas de las Direcciones de Área Territoriales, se efectuará posteriormente, una nueva comunicación con los datos correspondientes.

5.  Hasta el 3 de julio de 2009, inclusive, las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, mediante fax, el número de alumnos inscritos así como el nombramiento de nuevos tribunales, en su caso.

Artículo 21

Lugar de realización, fecha, horario y organización

1.  Antes del día 3 de julio de 2009, cada una de la Direcciones de Área Territoriales habrá hecho público en su tablón de anuncios, así como en la página web www.madrid.org, el lugar en el que se celebrará la prueba.

2.  La realización de las prueba tendrá lugar el día 8 de julio de 2009.

En la presente convocatoria la prueba se desarrollará de acuerdo con el siguiente horario:

(*)  Los alumnos acudirán a las nueve horas con el fin de iniciar puntualmente el ejercicio, provistos del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

Artículo 22

Publicación de las calificaciones y reclamación de las mismas

Tanto la publicación de las calificaciones como las reclamaciones se realizarán de acuerdo con lo recogido en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Orden, utilizándose los Anexos V, VI y VII, respectivamente.

Artículo 23

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe ­interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cálculo de la nota media

1.  La nota media de la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2.  La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3.  La nota media prevista en el artículo 9.3 será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Diplomas

El Diploma de Mención Honorífica comprende el Diploma de Aprovechamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Madrid, a 20 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/16.919/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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