Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0155
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE PARLA EDICTO En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 283 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2009, que contiene el siguiente particular: Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de la mercantil “Plaza Éboli Centro Comercial, Sociedad Anónima”, contra “Christian Sapatarias, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de enero de 2005 que existe entre las partes, por falta de pago de las rentas, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada del local comercial número 101, sito en el centro comercial y de ocio “Plaza Éboli”, de Pinto, bajo apercibimiento de que, si no la desaloja, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación a interponer por escrito en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación para ante la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso. No se admitirán a la demandada el recurso de apelación si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo la demandada recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Christian Sapatarias, Sociedad Anónima”, la sentencia de fecha 3 de febrero de 2009. En Parla, a 27 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/5.764/09) |

