Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 64
DE MADRID

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal número 506 de 2008-L, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico, contra don José Ramón Morales Faña, en los que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 172 de 2008

En Madrid, a 7 de julio de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 506 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico y defendida por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra don José Ramón Morales Faña.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don José Ramón Morales Faña, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre actora y demandada suscrito mediante póliza número 2.118.026, adoptándose cuantas medidas sean necesarias en trámite de ejecución de sentencia para clausurar la instalación de suministro y desmontar el contador, condenando, asimismo, al demandado a abonar a la actora la cantidad de 474,51 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición al demandado condenado de las costas de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de julio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Ramón Morales Faña, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.722/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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