Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0019

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1742 ORDEN 1109/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental y por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

La Unión Europea, en su estrategia para un desarrollo sostenible de 2006, expresa un principio general consistente en determinar y elaborar medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social.

En este sentido, la estrategia española de desarrollo sostenible tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la Unión Europea, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, ambiental, social y global de la sostenibilidad del desarrollo, con los siguientes objetivos fundamentales: Garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural y fomentar una mayor cohesión social.

Los sistemas de gestión relacionados con la protección de los recursos naturales, integrados en el ámbito empresarial, ayudan a las empresas a realizar una gestión global eficaz y sostenible, con una doble función: Por una parte, mejoran el medio ambiente, y por otra, ayudan al aumento de la competitividad de las empresas, constituyéndose estos en eficaces instrumentos de mercado para la protección del medio ambiente.

En esta línea, la Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran, con carácter voluntario, a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS II), el cual establece para la empresa un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las empresas, en relación con el medio ambiente, mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción, y para la Administración Pública, la necesidad de que pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, establece el procedimiento de aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento EMAS II, y atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un convenio marco de colaboración, suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE), habiéndose renovado dicho convenio en 2007. Y dentro de este marco de colaboración, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio viene financiando diferentes convocatorias de subvenciones que se han visto reforzadas por el consecuente desarrollo de este nuevo entorno de trabajo entre la Administración ambiental y las organizaciones empresariales más representativas de la región madrileña.

El esfuerzo por incorporar en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios en el campo de la gestión y auditoría medioambiental, se ha plasmado desde 1999, en sucesivas órdenes de bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias, siendo necesario, a la vista de lo anteriormente expuesto, aprobar y desarrollar nuevas bases reguladoras, ampliando las líneas de subvención a las que pueden acogerse las empresas, así como realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación aplicable, se hace preciso regular las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, así como proceder a realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Aprobación de las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento
de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental, que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

1.  Se convocan para el año 2009 subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, quedando esta convocatoria condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para dicho año.

2.  Se asigna a este fin la cantidad de 315.000 euros, con cargo al programa presupuestario 602, subconcepto 47390 “Otras empresas privadas” de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

3.  Se incluyen como Anexos II a V de la presente Orden los formularios a que hacen referencia las bases reguladoras quinta y
sexta.

4.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Solicitudes formuladas al amparo de la Orden 671/2008,
de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden 671/2008, de 10 de abril, y que hubieran sido objeto de propuesta de resolución definitiva, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, a los efectos de su oportuna concesión, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Cuarto

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de abril de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PYME PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN
Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

Primera

Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, EMAS), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido, al efecto, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

1.  Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Tendrán la consideración de pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.  Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión Europea. El modelo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa se podrá obtener, además de en el citado diario, en las dependencias de la Dirección General de Evaluación Ambiental, o en las páginas web www.madrid.org o www.ipyme.org

4.  No podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las empresas que operen en los siguientes sectores:

— Pesca y acuicultura.

— Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado CE.

— Transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de los productos adquiridos o comercializados, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los agricultores.

— Actividades relacionadas directamente con la exportación a terceros países o Estados miembros.

— Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.

— Empresas activas en el sector del carbón.

— Empresas que realicen transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, en lo que se refiere a ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carre-
tera.

— Empresas en crisis.

Cuarta

Gastos susceptibles de subvención

Serán susceptibles de subvención, en los términos establecidos en esta Orden, los gastos relacionados con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, y los gastos relacionados con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS).

Quinta

Gastos relacionados con la implantación de sistemas
de gestión medioambiental

1.  En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, serán subvencionables los gastos que se describen a continuación, facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, derivados de la realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), o por la norma UNE-EN ISO 14001:

a) Los derivados de la evaluación medioambiental inicial o “Diagnóstico medioambiental”.

b) Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.

c) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

d) Los originados como consecuencia de la realización de la 
auditoría medioambiental interna.

e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), así como los de certificación (ISO 14001), emitidos por certificadores acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.  No podrán ser objeto de subvención, en relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema, ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema, indicada en la convocatoria correspondiente, cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias anteriores.

3.  Para el año 2009, los gastos subvencionables serán los facturados entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, excepto en los casos de las solicitudes formuladas al amparo de la Orden 671/2008, de 10 de abril, en cuyo caso se subvencionarán los gastos contemplados en la misma que hayan sido objeto de propuesta de resolución definitiva.

4.  A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Sexta

Gastos relacionados con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS).

1.  En relación con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), serán subvencionables los gastos que se describen a continuación, facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, derivados de consultoría externa para el mantenimiento de los sistemas, auditorías de verificación y gastos relacionados con análisis y controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable:

a) Los realizados para el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren el mantenimiento de la política medioambiental y su programa.

b) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

c) Los derivados de análisis y controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

d) Los originados como consecuencia de la realización de las auditorías.

e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), realizado por verificadores medioambientales acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.  No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por el solicitante.

b) Los gastos financieros originados como consecuencia de la inversión.

c) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

d) Los gastos internos o de la propia organización.

3.  Para el año 2009, los gastos subvencionables serán los facturados entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, excepto en los casos de las solicitudes formuladas al amparo de la Orden 671/2008, de 10 de abril, en cuyo caso se subvencionarán los gastos contemplados en la misma que hayan sido objeto de propuesta de resolución definitiva.

4.  A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Séptima

Cuantía de las subvenciones

1.  La máxima cuantía subvencionable podrá llegar hasta los límites que se detallan a continuación en cada caso:

— En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental:

l Hasta dieciocho mil euros (18.000 euros) por convocatoria y solicitante, en el caso de que la implantación del sistema sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS).

l Hasta nueve mil euros (9.000 euros) por convocatoria y solicitante, cuando la implantación se realice según la Norma UNE-EN ISO 14001.

— En relación con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS):

l Hasta dos mil euros (2.000 euros) por convocatoria y solicitante.

2.  En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (“Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006), excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.

Octava

Presentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Igualmente, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: “www.madrid.org”, en el Portal de Información y Gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información de la web Madrid.org”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Anexo I del mismo Decreto.

Novena

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Documentación a aportar

1.  Será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II a estas bases reguladoras, dirigida a la Excelentísima Señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

b) Dos sobres o carpetas indicando en cada uno de ellos la ayuda solicitada “Subvenciones a pyme para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental”, “Subvenciones a pyme para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental” y aclarando de si se trata de “Documentación general” o “Documentación técnica”, así como su contenido y el nombre de la empresa. En el caso de optar a más de una de las subvenciones citadas, solo será necesario entregar un sobre con la Documentación General exigible por empresa.

La documentación a presentar será en original, copia autenticada o fotocopia compulsada.

Sobre o carpeta número 1: “Documentación general”:

a) Anexo III: Declaración, expresa y responsable, de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.

b) Anexo IV: Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario.

c) Anexo V: Declaración, expresa y responsable, de haber realizado la evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o de realizarla con carácter previo al cobro de la subvención (excepto empresarios individuales y pyme sin trabajadores por cuenta ajena).

d) DNI del representante o representantes de la empresa.

e) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, escritura/s de modificación de los estatutos sociales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

f) Bastanteo del poder aportado efectuado por letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

g) CIF de la empresa.

h) Declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).

i) Última declaración completa del Impuesto de Sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.

j) Certificación de vida laboral de la empresa entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, emitido por la Administración de la Seguridad Social.

k) En caso de que la empresa no tenga la consideración de autónoma en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se deberá adjuntar la misma documentación de las empresas asociadas o vinculadas a ella.

Si la empresa asociada o vinculada no tiene a su vez la consideración de autónoma, se deberá adjuntar la misma documentación de sus empresas asociadas o vinculadas.

2.  Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:

— Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Se admitirá la sustitución de la presentación de los anteriores documentos por una declaración responsable del solicitante, según regula el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se requerirá, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de sujetos pasivos exentos deberán aportar declaración indicando la causa de la exención).

En caso de empresario individual no será necesario aportar la documentación solicitada en los apartados e), f), g), h), i), j) y k), pero deberá aportarse la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.

Sobre o carpeta número 2: “Documentación técnica”:

— Subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental:

A) Documentos acreditativos de la implantación del Sis­tema de Gestión Medioambiental, mediante el Reglamento Europeo (CE) 761/2001 (EMAS), o mediante la norma UNE- EN ISO 14001. Los documentos se corresponderán con la fase de implantación en la que se encuentre el sistema:

a) Documentos de “Diagnóstico Medioambiental” o Evaluación Medioambiental Inicial.

b) Documento de “Política Medioambiental”.

c) Documento de programas y objetivos medioambientales. Cronograma de actuaciones y grado de cumplimiento hasta el momento de trámite de la solicitud de subvención.

d) Documento de implantación de los sistemas de gestión medioambiental.

e) Auditoría de revisión e implantación de los sistemas de gestión medioambiental.

f) Verificación y registro en el organismo competente “Dirección General de Evaluación Ambiental” o, en su defecto, Certificación emitida por certificador acreditado por ENAC.

Si la implantación se encuentra ya finalizada, se deberá aportar exclusivamente bien solicitud de inscripción en el Registro EMAS, bien Certificación Ambiental emitida por certificador acreditado por ENAC.

B) Declaración jurada del representante de la empresa indicando para qué sistema de gestión medioambiental solicita subvención y compromiso de justificar la efectiva implantación antes del 31 de diciembre del año siguiente al de convocatoria (salvo si la implantación se encuentra finalizada y justificada).

C) Facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para la implantación, certificación o verificación del sistema de gestión medioambiental, así como justificante bancario del pago de las mismas.

D) Según proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de residuos que resulte de aplicación en cada caso (acreditación relativa a autorizaciones o inscripción en registros, según corresponda). En el supuesto de que la empresa no genere o gestione residuos peligrosos y, por tanto, no disponga de ninguno de los documentos
anteriores, presentará un justificante emitido por un OCA (Organismo de Control, según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial), donde se acredite tal circunstancia.

Datos de identificación de cada uno de los centros de la empresa donde se implante el sistema de gestión medioambiental que se relacionan a continuación:

— Dirección, código postal, municipio, teléfono y telefax.

— Descripción del proceso productivo.

E) Licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno de los centros donde se implante el sistema de gestión medioambiental.

F) Cuando se trate de empresas del sector industrial:

— Solicitud o resolución, en su caso, de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

— Identificación industrial o, en su caso, autorización de vertido de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, según lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Cuando el vertido se realice al dominio público hidráulico, se presentará la correspondiente autorización, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

G) En caso de instalaciones que tengan focos industriales de emisión de contaminantes a la atmósfera, documentación acreditativa de alta en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y/o en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.

Las empresas en posesión de la Autorización Ambiental Integrada, prevista en la Ley 16/2002, de 1 de junio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC), podrán poner este hecho en conocimiento de la Administración, sin necesidad de aportar la documentación solicitada en los apartados d), g) (en lo que se refiere a vertido de aguas residuales) y h).

— Subvenciones para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental EMAS:

a) Facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental, así como justificante bancario del pago de las mismas.

En esta línea no se exige documentación adicional en el sobre 2 al entenderse que, al estar la organización inscrita en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid, se ha verificado el cumplimiento legal de aquellos requisitos exigibles a cada organización. No obstante, la no exigencia de la presentación de dicha documentación no exime a las organizaciones de su posesión, y a tales efectos las organizaciones podrán ser requeridas en cualquier momento para que aporten la documentación que la unidad gestora considere necesaria. Además, deberá tenerse en cuenta que el incumplimiento de requisitos exigibles a las organizaciones inscritas en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid, que imposibilitasen la permanencia en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid de organizaciones solicitantes de subvención durante el procedimiento de tramitación de las mismas, podría motivar la denegación de la solicitud de subvención.

Undécima

Documentación complementaria

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá solicitar cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento del sistema de gestión medioambiental implantado o en fase de implantación, así como aquella documentación que haga referencia al correcto cumplimiento de la normativa aplicable.

Duodécima

Desistimiento de la solicitud

1.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, sin necesidad de más trámites, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimotercera

Criterios de concesión y determinación de la cuantía
de las subvenciones

1.  La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente, adjudicando, con el límite fijado en la base séptima, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.  La cuantía a subvencionar se determinará conforme a los siguientes criterios:

— En relación con subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental:

a) Implantación del sistema comunitario EMAS: Se valorará con 20 ó 0 puntos en función de la implantación o no del sistema EMAS.

b) Tipo de organización: Se valorará con 10 ó 5 puntos en función de si la organización tiene la consideración de microempresa, o de pequeña o mediana empresa, respectivamente.

c) Proceso productivo de las organizaciones y sus impactos asociados sobre el medio ambiente: Se valorará de 0 a 30 puntos, en función del proceso productivo y de la menor o mayor minimización de los impactos ambientales producidos.

— En relación con subvenciones para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental:

a) Antigüedad de la inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS: Se valorará con 3 puntos a aquellas organizaciones que lleven inscritas en el Registro EMAS un año o menos a contar hasta la fecha de solicitud; con 6 puntos a aquellas organizaciones inscritas entre uno y tres años hasta la fecha de solicitud, y con 10 puntos a aquellas organizaciones con una antigüedad superior a los tres años.

b) Proceso productivo de las organizaciones y sus impactos asociados sobre el medio ambiente: Se valorará de 0 a 15 puntos, en función del proceso productivo y de la menor o mayor minimización de los impactos ambientales producidos.

c) Tipo de organización: Se valorará con 15 ó 5 puntos en función de si la organización tiene la consideración de microempresa, o de pequeña o mediana empresa, respectivamente.

3.  En ambos casos el porcentaje a subvencionar será directamente proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.

4.  En caso de ser necesario un desempate en número de puntos a la hora de asignar las cantidades a subvencionar a las distintas organizaciones, se atenderá, de menor a mayor, al volumen de negocio de las organizaciones correspondientes.

Decimocuarta

Ordenación e instrucción del procedimiento

1.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, será el órgano competente para la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Evaluación Ambiental.

3.  Las solicitudes presentadas se examinarán por una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Ilustrísimo señor Director General de Evaluación Ambiental.

Vocales:

— Dos técnicos designados por la Dirección General de Evaluación Ambiental.

— Un técnico designado por la Dirección General de Medio Ambiente.

— Un técnico designado por la Secretaría General Técnica.

Secretario: Jefe de Sección o Técnico designado por la Dirección General de Evaluación Ambiental.

Decimoquinta

Tramitación de solicitudes y resolución de la convocatoria

1.  Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitudes que se propone estimar, así como la cuantía de la subvención a otorgar, en su caso, especificando los criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud y las solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y teléfono 012). El plazo de presentación de alegaciones se computará desde el día siguiente al de la colocación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.  Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los solicitantes, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitudes que se propone estimar, así como la cuantía de la subvención a otorgar, en su caso, especificando los criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud, y las solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y teléfono 012), elevándose a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria.

3.  Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ­MADRID la relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a cada convocatoria.

4.  La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimosexta

Plazo de resolución del procedimiento

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de nueve meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Decimoséptima

Forma de pago de la subvención

1.  Se procederá a la propuesta de pago de la subvención concedida una vez aportada por el beneficiario la siguiente documentación:

— Facturas originales de los gastos efectuados, salvo que las mismas hubieran sido aportadas ya con la documentación presentada conforme a la base sexta. Se sellarán los originales de las facturas justificativas del gasto, indicando número de expediente, orden de convocatoria, así como el porcentaje considerado para justificar la subvención, devolviendo estas al interesado una vez diligenciadas e incluyendo una copia en el expediente de pago de la subvención.

— Original, copia autenticada o fotocopia compulsada de documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:

l Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.

l Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

— Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto empresarios individuales y pyme sin trabajadores por cuenta ajena).

2.  La documentación indicada deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la orden de concesión. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Dicha resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4.  En el expediente administrativo deberá constar certificación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la ausencia de deudas del beneficiario en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como acta de conformidad suscrita por el órgano gestor y el beneficiario, de acuerdo con el artículo 25.7.a) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid; si bien, cuando se trate de subvenciones concedidas por importe inferior a 12.020,24 euros, la justificación se efectuará mediante una certificación emitida por el Jefe de Área de Control y Seguimiento de Informes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

Decimoctava

Seguimiento de la subvención

1.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos o falsea los datos o la documentación aportada.

2.  El incumplimiento de los requisitos exigidos o la falsedad de los datos aportados, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas más el interés correspondiente según el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho proceda y, además, en su caso, la inhabilitación para recibir cualquier ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 2/1995.

Decimonovena

Control de las subvenciones

1.  El beneficiario deberá acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el caso de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, la implantación del sistema de gestión medioambiental, aportando, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de solicitud de la subvención, bien solicitud de inscripción en el Registro EMAS, bien certificación emitida por certificador acreditado por ENAC. Asimismo, deberá acreditar el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental durante al menos los tres años siguientes a su implantación.

2.  Además, queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea y a otros órganos competentes; en particular, las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, así como al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

3.  Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

4.  Igualmente, deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Vigésima

Compatibilidad de ayudas y su revisión

1.  Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano que las conceda, ya sean Administraciones Públicas, entes públicos o privados o particulares nacionales o internacionales, si bien se deberá informar a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de las mismas.

2.  En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.  Cualquier alteración de las condiciones que determinan la concesión, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a una revisión de la subvención otorgada.

4.  En todo caso, el importe máximo de ayudas otorgadas en concepto de mínimis a una empresa y, para un período de tres años, no podrá superar la cantidad de 200.000 euros (excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros). Este límite se aplicará a la acumulación de ayudas otorgadas, tanto por las autoridades nacionales como regionales o locales.

Vigésima primera

Publicidad

Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras estarán obligadas a hacer constar la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la actividad subvencionada.

Vigésima segunda

Aceptación de las bases de convocatoria

Los solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan las presentes bases en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley, así como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones.

Vigésima tercera

Eficacia de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones

1.  Estas bases reguladoras serán eficaces desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Anualmente se realizará una convocatoria de estas ayudas en la que se especificará el crédito asignado para ese ejercicio.

(03/16.079/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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