Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0001

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación del Reglamento de Funcionamiento de las Sesiones Plenarias de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS SESIONES PLENARIAS

Capítulo 1

De las sesiones del Pleno

Artículo 1.  Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 2.  Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones. La no asistencia por causa justificada deberá ser comunicada a Secretaría General o, en su defecto, el portavoz del grupo lo hará constar al inicio de la sesión.

Art. 3.  Las sesiones ordinarias, de periodicidad bimensual, se celebrarán en la fecha en que así lo acuerde el propio Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación, con carácter general, exceptuándose el mes de agosto, que pasará a celebrarse el primer jueves de septiembre.

Las sesiones ordinarias se celebrarán a partir de las nueve horas, observándose un tiempo de cortesía de cinco minutos.

Art. 4.  Son sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen por la Alcaldía con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben, y en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá en el texto que se quiere someter a debate y votación. En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos de competencia plenaria.

Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.

La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, la celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario general a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente. En ausencia del alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Art. 5.  Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 6.  De las sesiones se levantará acta por el secretario general y en ellas habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, asistentes y excusas, los acuerdos adoptados por la Corporación, con estricta separación entre la parte dispositiva y los debates que hubieran precedido a la adopción del acuerdo.

Art. 7.  Serán transcritas literalmente las preguntas y los ruegos que puedan formularse en cada una de las sesiones.

Capítulo 2

Del orden del día de la sesión del Pleno

Art. 8.  Convocatoria de sesiones ordinarias.—El orden del día será fijado por la Alcaldía visto el avance de asuntos que la Secretaría General considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.

Las convocatorias de sesión ordinaria tendrán dos partes perfectamente diferenciadas: una parte resolutiva y otra dedicada al control y seguimiento de la actividad de los demás órganos de la Corporación, garantizándose la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

Los asuntos de la parte resolutiva deberán haber sido previamente dictaminados por la comisión competente, salvo casos de urgencia (artículo 12).

Art. 9.  Los asuntos del orden del día estarán a disposición de los concejales en la Secretaría General, desde la convocatoria de las comisiones informativas.

Si la consulta de los asuntos se realiza fuera de jornada laboral, los concejales deberán dejar constancia por escrito de aquella documentación cuya fotocopia soliciten.

Las copias se realizarán siempre previa petición verbal o escrita en el supuesto señalado anteriormente y en horario de oficinas.

Art. 10.  Los asuntos que por razones de urgencia debidamente motivados se presenten con posterioridad a la convocatoria, serán puestos a disposición de la Alcaldía, quien determinará si se incluyen entre los de la convocatoria. No obstante, el grupo proponente podrá justificar la urgencia durante la sesión conforme señala en artículo 13 (mociones de urgencia).

Cada grupo será responsable de facilitar copia de tales asuntos a los restantes grupos municipales.

Art. 11.  El orden del día de las sesiones ordinarias finalizará con el apartado dedicado a “Ruegos y preguntas”. Este punto se dirige a facilitar el control del equipo de gobierno por el Pleno.

Se garantiza la posibilidad de que todos los grupos puedan formular ruegos y/o preguntas.

Art. 12.  El Pleno adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde o de los concejales y de los grupos políticos.

Los proyectos de acuerdo debidamente dictaminados en comisión que no respondan a un expediente tramitado por los departamentos o servicios reciben el nombre de propuestas.

Los restantes proyectos de acuerdo incluidos en el orden del día reciben el nombre de proposiciones.

El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día propuestas o proposiciones relativas a asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la comisión informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Capítulo 3

De los debates del Pleno

Art. 13.  A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

— Dictamen: es el proyecto de acuerdo sometido al Pleno tras el estudio del expediente por la comisión informativa. Contiene una parte dispositiva y un acuerdo a adoptar.

— Mociones de urgencia: es la propuesta que se somete al Pleno de la Corporación relativa a un asunto no incluido en el orden del día. Estas mociones se formularán por escrito, salvo que se produzcan como consecuencia de acontecimientos catastróficos o de urgente necesidad para la Comunidad, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión plenaria.

El autor de la moción justificará la urgencia de la misma y el Pleno votará la inclusión de estas mociones en el orden del día por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

— Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la comisión informativa. Deberá de acompañar al dictamen desde el día siguiente a la aprobación por la comisión.

— Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen presentado por cualquier miembro, mediante escrito presentado al presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

— Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Podrán ser debatidos, pero, en ningún caso, sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Se pueden efectuar oralmente o por escrito y serán debatidos en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el alcalde o presidente lo estima conveniente. El tiempo de sustanciación de cada ruego no podrá exceder de dos minutos.

El tiempo para la sustanciación de cada ruego no podrá exceder de dos minutos.

— Preguntas: los concejales podrán formular preguntas de respuesta oral en el Pleno.

Las preguntas que se presenten por escrito en el Registro General con una antelación de dos días hábiles a la celebración de la sesión, serán respondidas generalmente en la sesión. No obstante, el presidente podrá no admitir a trámite las siguientes preguntas:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de las competencias del Ayuntamiento.

b) Las que sean de exclusivo interés de quien las formule o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

e) Las que sean reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado una decisión en relación con un asunto dentro del ámbito de competencia municipal.

El tiempo para la sustanciación de cada pregunta no podrá exceder de dos minutos.

Las restantes preguntas serán contestadas en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el interpelado opte por responder en la misma sesión.

Art. 14.  Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada.

Si Secretaría no acepta la nueva redacción propuesta, será el Pleno quien decida en la votación que seguidamente se realizará, aprobando o no el acta conforme fue redactada.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar errores materiales o de hecho.

Art. 15.  La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura del acuerdo a adoptar según resulta del dictamen de la comisión informativa correspondiente.

Si consta presentado en el Registro General un voto particular al dictamen de la comisión, será leído seguidamente.

Tratándose de asunto no dictaminado se dará sucinta cuenta del expediente o de la propia moción presentada.

La Presidencia dispondrá la lectura de otras documentaciones tan solo si por razones ajenas a la voluntad del concejal que así lo solicite, dicha documentación no ha podido ser conocida. En otro caso, el alcalde procederá a dar comienzo al debate sobre la cuestión.

Art. 16.  Corresponde al alcalde dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

En la administración del tiempo de debate, el presidente tendrá en cuenta las reglas generales que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 17.  Si por la importancia de los asuntos a tratar en la sesión se hubiera determinado la inexistencia de debate en alguno de los restantes asuntos, enunciado el punto del orden del día el presidente solicitará la posición del voto a fin de adoptar el acuerdo que proceda.

Art. 18.  Los debates sobre cualquier asunto incluido en el orden del día, excepto si se formalizó voto particular, se ajustarán a las siguientes reglas:

1.  Si se trata de un asunto no comprendido en el orden del día de la convocatoria, el grupo proponente dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para defender la urgencia que concurre en dicho asunto. Si formalizada votación concurriera el quórum necesario y se incluyera por tanto el orden del día, el debate se acomodará a las reglas generales que a continuación se señalan.

2.  Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Alcaldía de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Alcaldía; si al ser llamado para intervenir no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

b) El debate lo iniciará, si así lo solicita, quien promueve la propuesta, con una exposición y justificación de la misma.

La duración de esta exposición no excederá de tres minutos.

c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno, cuya duración será de hasta cinco minutos, como máximo. La Presidencia velará para que todas las intervenciones puedan tener una duración igual en el tiempo.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, y cuya duración no podrá exceder de tres minutos.

e) Si lo solicitase algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones por tiempo nunca superior a tres minutos y en el que no podrán tratarse cuestiones que signifiquen reiteración de argumentos ya esgrimidos o no aporten nada nuevo al tema debatido. Consumido este turno, la Presidencia dará por terminada la discusión.

f) Cerrado el debate por la Presidencia no se autorizará ninguna otra intervención.

Art. 19.  Los turnos de intervención se iniciarán siempre por los grupos de oposición, interviniendo por orden a su importancia numérica y terminando con la intervención del portavoz del equipo de gobierno.

Art. 20.  Las intervenciones del grupo de concejales no adscritos y del mixto tendrán una duración proporcional al número de sus integrantes y estos podrán intervenir individualmente con arreglo a ello.

Art. 21.  Finalizado el debate, el portavoz de aquel grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto, dispondrá de un turno extraordinario no superior a dos minutos para concretar, exclusivamente, el motivo del cambio. No cabe esta explicación si la votación fue secreta.

Art. 22.  Si hubiera sido formalizado voto particular al dictamen, el debate se iniciará por el portavoz del grupo que suscribe el voto, disponiendo de un tiempo máximo de tres minutos para su defensa.

A continuación se entrará en el fondo de la cuestión con arreglo a las normas anteriores.

Art. 23.  Cuando a juicio de la Alcaldía se hubieran realizado alusiones que afecten al derecho a la intimidad, al honor o a la buena imagen de algún concejal, podrá autorizar al interesado para que conteste a las alusiones sucintamente y sin entrar en el debate sobre el fondo del asunto.

Podrá replicar el autor de las alusiones.

En ambos casos, la duración de las intervenciones no será superior a dos minutos.

Art. 24.  Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 25.  Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por volver sobre lo tratado.

Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 26.  Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:

1.  Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad.

2.  Cuando no respeten las reglas de los debates.

3.  Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.

4.  Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.

Art. 27.  Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón de Sesiones.

Art. 28.  Cuando se produjera lo previsto en el apartado 1 del artículo 26, el presidente requerirá al interviniente para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.

Art. 29.  El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por la Alcaldía, serán expulsados del Salón, recabándose si es preciso el auxilio de la Policía Local.

Art. 30.  Finalizado el debate se procederá a la votación. Para ello, la Presidencia resumirá el asunto que se somete a votación, incluyendo las posibles enmiendas que el grupo proponente o el equipo de gobierno hubieran considerado aceptables.

Si consta voto particular en los términos que se señalaron, se votará en primer lugar sobre el mismo.

Si resultara rechazado se entrará a la votación sobre el fondo del asunto.

Art. 31.  La votación ordinaria se realizará alzando la mano. En primer lugar, quienes estuvieran a favor, después los votos en contra y por último las abstenciones.

Si uno o varios de los concejales no alzan la mano ni a favor ni en contra, se computarán siempre como abstenciones, sin perjuicio de las aclaraciones que como explicación del voto pueda pedir que conste en acta el portavoz del grupo o el concejal.

Art. 32.  La votación se realizará de forma nominal cuando la mayoría simple del Pleno, en votación ordinaria, así lo decida. Será solicitado siempre por, al menos, uno de los grupos municipales.

El llamamiento de cada miembro de la Corporación será alfabético y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará como abstención.

El alcalde será llamado en último lugar.

Si el concejal se halla ausente cuando es llamado, su voto será abstención como si hubiera estado presente en la deliberación.

La votación secreta solo podrá producirse en los casos de elección y destitución de cargos.

Art. 33.  Finalizada la votación el secretario general proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado.

Caso de producirse empate se repetirá la votación y si persiste, decidirá el voto de calidad de la Alcaldía, salvo que el asunto requiera para su aprobación una mayoría cualificada, en cuyo caso se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar.

Art. 34.  La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria cuando se requiera un quórum especial y este no pudiese ser alcanzado en el momento correspondiente.

La retirada definitiva de un asunto del orden del día solo podrá realizarse si lo decide la mayoría simple del Pleno. Esta misma mayoría podrá acordar dejar el asunto sobre la mesa para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, si así lo estimasen.

Art. 35.  Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo para permitir deliberaciones por separado o para descanso.

Art. 36.  No se permitirá la grabación de las sesiones a nadie que no sea el propio Ayuntamiento.

Si se detectara a alguna persona del público o algún miembro de la Corporación no autorizado, se procederá a requerirles el aparato de grabación y a su expulsión inmediata del Salón de Sesiones.

Asimismo tampoco se autorizará a los miembros de la Corporación el uso de teléfonos móviles, a los efectos de no interrumpir el desarrollo normal de las sesiones.

San Agustín del Guadalix, a 5 de mayo de 2009.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/15.367/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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