Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090525-0267
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SEVILLA LA NUEVA RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de 2009, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por censo canino, expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega o sacrificio de perros y gatos abandonados y ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se abre el turno de intervenciones por el alcalde e interviene la portavoz socialista manifestando que se oponen a esta ordenanza ya que no se han tenido en cuenta las alegaciones que hicieron en su día. A continuación se pasa a la votación y se adoptó el siguiente acuerdo con el voto en contra de los concejales socialistas: 1. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Pilar Barroso Belvis, por no considerarlas suficientemente justificadas, según se acredita en el informe de propuesta de resolución de la intervención. 2. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inclusión en censo canino y felino, por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros abandonados. 3. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR CENSO CANINO Y FELINO, EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ENTREGA O SACRIFICIO DE PERROS ABANDONADOS Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por inclusión en censo canino y felino, por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros abandonados. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Censo canino. b) Censo felino. c) Prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes al otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. d) Recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros y gatos abandonados. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible. A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal. Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5. Base imponible y liquidable.—Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados. Art. 6. Cuota tributaria. Epígrafe primero. Censo canino y felino: — Tarifa por censo: 9 euros. Epígrafe segundo. Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: — Tarifa por licencia: 21 euros. Epígrafe tercero. Prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega o sacrificio de perros y gatos abandonados: — Tarifa por recogida por servicio municipal de recogida de animales domésticos: 30 euros. — Tarifa por estancia diaria perro en residencia: 14 euros. — Tarifa por estancia diaria de gato en residencia: 8 euros. — Tarifa por analítica leucemia+inmuno (específico protocolo recogida gato obligatorio): 40 euros. Art. 7. Devengo.—1. Las tasas por inscripción en el censo y por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos se devengarán en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa. Tramitada la solicitud, se proporcionará placa censal identificativa que el animal deberá portar permanentemente para su identificación. 2. Las tasas por la prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega o sacrificio de animales se devengarán antes de proceder a la entrega del animal. Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Sevilla la Nueva, a 30 de abril de 2009.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi. (03/15.254/09) |

