Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090525-0039

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, ADSCRITA
A LA SECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
(PERSONAL FUNCIONARIO)

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de técnico adscrita a la Sección de Medio Ambiente (código 915 y personal funcionario), encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 24, vacante en la relación de puestos de trabajo, en la plantilla y en la Oferta de Empleo Público de 2007. El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir este proceso selectivo.

El presente proceso selectivo servirá para la confección de una eventual lista de espera para posibles vacantes de la plaza/puesto que se produzcan en la plantilla.

1.2.  La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Ley 7/2007, de 12 de abril, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

1.3.  El procedimiento de selección de las/los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4.  Las funciones propias de la plaza serán, entre otras, las siguientes:

De manera genérica estarán encaminadas a detectar y diagnosticar los distintos impactos ambientales a los que esta expuesto el municipio y a proponer las medidas correctoras correspondientes, para que las afecciones desaparezcan o disminuyan.

De manera más concreta se pueden enumerar las siguientes:

— Participación en la tramitación (iniciación, ordenación, instrucción, finalización, ejecución), que proceda, de los expedientes administrativos en materia de medio ambiente.

— Participación en la tramitación de licencias de actividades calificadas y sus modificaciones.

— Coordinación de las actuaciones ambientales municipales con otros organismos, entidades y Administraciones.

— Programación y coordinación de las inspecciones ambientales de actividades en el medio urbano y rural.

— Formación en materia ambiental de colectivos de trabajadores municipales, voluntarios ambientales, o de otros colectivos.

— Participación en los planes municipales de ordenación del territorio.

— Participación en la aplicación del Plan de Acción Ambiental de la Agenda 21 Local.

— Elaboración, coordinación o seguimiento de programas o proyectos ambientales.

Segunda.  Requisitos de los/as aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del titulo de licenciado en ciencias. Biológicas, ciencias. Geológicas o ciencias. Ambientales, o tener el título de ingeniero de montes o de ingeniero agrónomo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público el día de la toma de posesión, de acuerdo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos.

f) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria.

Las/los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.  Documentación y presentación de las solicitudes

3.1.  Documentación: las instancias solicitando tomar parte en el concurso se presentarán en el Registro Municipal y se dirigirán al alcalde-presidente, haciendo constar en ellas que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

A las solicitudes deberá acompañarse copia del documento nacional de identidad, copia del recibo bancario de haber ingresado los derechos de examen, copia de la titulación exigida en la convocatoria y currículum vítae junto con la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos correspondientes, de acuerdo a los apartados y baremos de la base quinta, detallando estudios, cursos, experiencia profesional, conocimiento y manejo de programas informáticos, etcétera. A efectos de las calificaciones solo serán tenidos en cuenta los méritos probados con documentos originales o copias compulsadas. Dicha compulsa podrá realizarse en el registro de la Administración Pública en la que se presente la solicitud.

3.2.  Derechos de participación en el proceso selectivo: los derechos de examen se fijan, con carácter general, en la cantidad de 34,13 euros.

Para personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, la tasa será de 25,59 euros.

Si la minusvalía fuera superior al 50 por 100, la tasa será de 17,06 euros.

Y en caso de pertenecer a una familia numerosa será de 17,06 euros.

En estos supuestos especiales deberá acreditarse la condición de minusválido/a o de familia numerosa tal y como se regula en la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de tasas por servicios de tramitación y expedición de documentos.

Los importes correspondientes deberán ingresarse en alguna de las siguientes cuentas bancarias a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”: 0182-5638-88-0203001640.

“Caja Madrid”: 2038-2238-67-6000413913.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Para participar en las pruebas selectivas de técnico superior, adscrito a la Sección de Medio Ambiente”.

3.3.  Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por correo en la forma determinada en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4.  Lista de admitidos/as: expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Nuevas Tecnologías, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidas/os y excluidas/os (con mención expresa del motivo de exclusión, en su caso), que se hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal www.ssreyes.org concediéndose a las/los aspirantes un plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de errores.

Transcurrido dicho plazo, la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Nuevas Tecnologías adoptará una nueva resolución con la lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os. La misma resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá también la composición nominal del tribunal calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Cuarta.  Tribunal calificador

4.1.  El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: un funcionario/a municipal propuesto por la Concejalía de Función Pública.

Vocales: cuatro funcionarios/as municipales propuestos por la Concejalía de Función Pública.

Secretario/a: será el de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.

En caso de que el/la secretario/a de la Corporación resultase designado presidente/a o vocal del tribunal, se nombrarían dos funcionarios/as municipales como secretario/a titular y suplente del mismo.

Los/las vocales miembros del tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado e), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

4.2.  Recusación y abstención: los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal y estos abstenerse, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El/la presidente/a del tribunal podrá nombrar asesores técnicos que colaboren en el proceso selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y el/la secretario/a y la asistencia, como mínimo, de tres de los miembros titulares o suplentes.

Quinta.  Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos partes: oposición y concurso.

Fase de oposición.—Constará de tres ejercicios eliminatorios:

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: el ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre el temario de materias comunes que figura como anexo a estas bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. La respuesta incorrecta penalizará con 0,033 puntos.

Segundo ejercicio: el ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, de los contenidos en el temario de materias específicas, que figura como anexo a estas bases.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las funciones propias de la plaza a cubrir. Este ejercicio se realizará en un ordenador (PC) con tratamiento de textos Word.

Fase de concurso.—En esta fase se valorarán los méritos alegados por las/los aspirantes que hayan superado los ejercicios en la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: el desempeño de trabajos profesionales como técnico de medio ambiente en la Administración Pública, en la empresa privada o como profesional libre se puntuará hasta 4 puntos:

Para poder valorar dicha experiencia, los trabajos profesionales realizados necesariamente tienen que estar relacionados con las funciones propias de la plaza señaladas en el punto 1.4. Deberán aportarse certificados de vida laboral para trabajos realizados en la Administración y en la empresa privada, para el caso de profesional libre, si procede, se podrá presentar IAE y justificación mediante certificados de empresa o administración de los trabajos realizados.

El baremo será de 0,5 puntos por año trabajado.

b) Formación técnica: por la realización de cursos técnicos específicos relacionados con las funciones de la plaza a cubrir y no incluidos en el programa de la titulación académica exigida en la base segunda, hasta 3 puntos. El baremo será de 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas, máximo 1 punto por curso, y para máster o análogos de al menos 400 horas un máximo de 2 puntos.

c) Docencia: por la acreditación de haber impartido docencia, entendida como impartición de cursos o máster de posgrado de temática medioambiental, en los que se hayan impartido mas de 20 horas lectivas en una misma edición. El baremo por docencia, será de 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones: por la publicación de temas medioambientales en libros, revistas etcétera. El baremo para publicaciones de temas medioambientales será de 0,10 puntos por cada publicación hasta un máximo de 1 punto.

Sexta.  Calificación del proceso selectivo

6.1.  Cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de ellos.

La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

La fase de concurso, que valorará los méritos de los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se calificará de 0 a 10 puntos.

6.2.  Calificación definitiva y orden de colocación de los aspirantes: la calificación definitiva de los/las aspirantes se hallará por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Séptima.  Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1.  Llamamiento y orden de actuación de los/las aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo para el tercer ejercicio, en el que el tribunal podrá hacerlo de forma fraccionada de acuerdo a las disponibilidades y capacidad de la sala de ordenadores en que se desarrollen las pruebas.

Salvo en casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.

Octava.  Lista de seleccionados y propuesta del tribunal

8.1.  Publicación de la lista de aprobados: concluida la calificación de las pruebas selectivas, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

8.2.  Elevación de la lista y acta de la última sesión: concluido el proceso selectivo, el secretario del tribunal calificador elevará a la concejala de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Nuevas Tecnologías, propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes de mayor puntuación. Al propio tiempo le enviará el acta de la última sesión. El nombramiento como funcionario/a de carrera, así como la posterior toma de posesión, solo se producirá una vez que el aspirante propuesto haya presentado en el Ayuntamiento los documentos acreditativos a que se refiere la base segunda.

Novena.  Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión

9.1.  Los/las aspirantes propuestos presentarán en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia autentificada u original del título académico referido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las funciones propias de la plaza.

9.2.  El plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio final del proceso selectivo.

9.3.  Excepciones: quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias concurran en su expediente personal.

9.4.  Falta de presentación de documentos: los/as aspirantes propuestos que dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá tomar posesión de su puesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.5.  Nombramiento y toma de posesión: concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado anterior, la concejala de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Nuevas Tecnologías, procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. La fecha de posesión como funcionario/a del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se efectuará en la fecha que posteriormente se acuerde.

Décima.  Incidencias

Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de mayo; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas concordantes.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes

1.  La Constitución. Pluralidad de significados. La Constitución como texto normativo. La Constitución española de 1978.

2.  Derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución española. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantías de los derechos y libertades.

3.  La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

4.  Las Cortes Generales. Composición, atributos y funcionamiento. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

5.  El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La nueva organización de la Administración de Justicia.

6.  El Gobierno en el sistema constitucional español. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. El Gobierno. Composición y funciones.

7.  La Administración Pública: principios constitucionales informadores. Tipología de Administraciones.

8.  La Administración del Estado: órganos superiores y cargos públicos. La Administración Periférica. El Delegado del Gobierno.

9.  La representación política. El sistema electoral español.

10.  Las Comunidades Autónomas (I). La distribución territorial del Poder en los Estados contemporáneos. El caso español: evolución histórica y situación actual.

11.  Las Comunidades Autónomas (II). Las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política administrativa de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

12.  La Comunidad de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y competencias.

13.  Las Comunidades Europeas. Tratados Originarios y modificaciones. Las Instituciones Europeas. El Consejo y la Comisión. El Parlamento. El proceso decisorio. Fuentes del Derecho Comunitario.

14.  El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.

15.  La eficacia del acto administrativo. Ejecutividad. Notificación y publicación. Suspensión. La ejecución forzosa.

16.  La invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Convalidación y conversión. Irregularidades no invalidantes.

17.  La revocación de los actos administrativos: clases. Revocación por motivos de legalidad. La revisión de oficio. Revocación por motivos de oportunidad.

18.  El silencio administrativo. Concepto, naturaleza y efectos.

19.  El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo.

20.  Los recursos administrativos. Concepto y significación. Clases. Requisitos generales. Materias recurribles, legitimación y órgano competente.

21.  El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

22.  La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. La organización de la jurisdicción contencioso-­administrativa española. El recurso contencioso-administrativo: las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

23.  Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores y requisitos de los contratos. La Administración contratante: ámbito de aplicación de la Ley.

24.  El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones. Clasificación.

25.  Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Actuaciones preparatorias de los contratos.

26.  La selección del contratista. Procedimientos y formas de adjudicación. Garantías exigidas para los contratos con la Administración. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Los contratos menores.

27.  Las prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. Ejecución y modificaciones de los contratos administrativos. El equilibrio financiero de los contratos y la revisión de precios.

28.  Cesión y subcontratación. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución.

29.  El contrato de obras.

30.  El contrato de gestión de servicios públicos.

31.  El contrato de suministro.

32.  Los contratos de consultoría y asistencia. Contratos de servicios.

33.  La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica y régimen actual.

34.  Las sanciones administrativas. Concepto y clases. Principios del derecho sancionador. El procedimiento sancionador.

Materias específicas

35.  Competencia y estructura de los órganos ambientales.

36.  Los sistemas de información geográfica.

37.  El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino: organigrama y competencias.

38.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: organigrama y competencias.

39.  Ley 9/2001, de 19 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

40.  Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: procedimientos ambientales. Principios generales y contenidos.

41.  Evaluación Ambiental de Planes y Programas según la Ley 2/2002: procedimientos ambientales.

42.  Evaluación Ambiental de Planes y Programas según la Ley 2/2002: documentos, estudios y dictámenes.

43.  Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos según la Ley 2/2002: procedimientos.

44.  Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos según la Ley 2/2002: documentos, estudios y dictámenes.

45.  Evaluación Ambiental de Actividades. Competencias municipales.

46.  Evaluación Ambiental: el caso por caso.

47.  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

48.  Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Principios generales y contenidos.

49.  Evaluación Ambiental de Planes y Programas según la Ley 9/2006: procedimientos ambientales.

50.  Evaluación Ambiental de Planes y Programas según la Ley 9/2006: documentos, estudios y dictámenes.

51.  Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos según la Ley 9/2006: procedimientos.

52.  Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos según la Ley 9/2006: documentos, estudios y dictámenes.

53.  Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

54.  La Autorización Ambiental Integrada.

55.  Los estudios de impacto ambiental: contenido y metodología.

56.  El proyecto: memoria, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto y planos.

57.  El inventario ambiental: elementos del medio físico, biológico y socioeconómico.

58.  Los impactos ambientales: métodos de identificación y valoración.

59.  Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

60.  Principios básicos de la restauración de espacios degradados.

61.  El patrimonio cultural: ¿cómo se tramita un expediente para autorizar un proyecto?

62.  Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

63.  Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

64.  El ruido en la Comunidad de Madrid: Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.

65.  Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la comunidad de Madrid. objeto y anexos.

66.  Los estudios hidrológicos en la Comunidad de Madrid: Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se modifican los anexos de dicha Ley.

67.  Autorización del vertido. Tramitación condiciones y competencias. Vigilancia y control de los vertidos industriales.

68.  Medida y control de la contaminación atmosférica. Normativa reguladora. Emisión e inmisión. Dispersión. Redes de vigilancia y control en la Comunidad de Madrid. Principales contaminantes y sus focos emisores.

69.  Caracterización de suelos contaminados: procedimientos a seguir en la Comunidad de Madrid.

70.  Las vías pecuarias: legislación, tipología y competencia.

71.  Los espacios naturales protegidos en la Comunidad de Madrid.

72.  La Red Natura 2000.

73.  Montes sometidos a régimen especial.

74.  El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

75.  El planeamiento urbanístico general en la Comunidad de Madrid.

76.  El planeamiento de desarrollo en la Comunidad de Madrid.

77.  El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes. Normas generales de protección.

78.  El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes. Representación gráfica de la clasificación del suelo.

79.  El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes. Normas particulares del suelo no urbanizable.

80.  Ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales. Disposiciones generales. Degradación visual del entorno. Limpieza del espacio público. Contaminación acústica.

81.  Ordenanza municipal sobre captación de energía solar para usos térmicos.

82.  El medio físico de San Sebastián de los Reyes: la climatología.

83.  El medio físico de San Sebastián de los Reyes: la geología y la geomorfología.

84.  El medio físico de San Sebastián de los Reyes: los suelos.

85.  El medio físico de San Sebastián de los Reyes: la hidrología. El río Jarama.

86.  El medio biológico de San Sebastián de los Reyes: la vegetación y los usos del suelo.

87.  El medio biológico de San Sebastián de los Reyes: la fauna.

88.  El medio perceptual de San Sebastián de los Reyes: el paisaje.

89.  El medio socioeconómico de San Sebastián de los Reyes.

90.  Los espacios naturales protegidos de San Sebastián de los Reyes.

En San Sebastián de los Reyes, a 27 de abril de 2009.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación, Natalia de Bartolomé Bertolín.

(02/5.820/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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