Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0256
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlitos Da Costa, contra la empresa “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Carlitos Da Costa, contra “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.384,79 euros de principal, más 596 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Únase copia testimoniada del informe de bienes de “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, remitido por la Oficina de Consulta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obrante en el procedimiento de ejecución 105/0 de este Juzgado. Se embargan los saldos e ingresos de las cuentas bancarias de “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, en la “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en este procedimiento. Líbrense oficios a las citadas entidades interesando la anotación del embargo y transferencia de los saldos que tengan o se produzcan. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.093/09) |