Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0256

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlitos Da Costa, contra la empresa “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Carlitos Da Costa, contra “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.384,79 euros de principal, más 596 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Únase copia testimoniada del informe de bienes de “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, remitido por la Oficina de Consulta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obrante en el procedimiento de ejecución 105/0 de este Juzgado.

Se embargan los saldos e ingresos de las cuentas bancarias de “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, en la “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en este procedimiento.

Líbrense oficios a las citadas entidades interesando la anotación del embargo y transferencia de los saldos que tengan o se produzcan.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.093/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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