Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0054
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo las competencias correspondientes a la antigua Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo. Esta modificación en la asunción de competencias hace aconsejable asimismo la delegación del ejercicio de algunas de ellas, en relación con las materias cuya competencia ya residían en el titular de la Consejería y sobre las nuevas que, por la reestructuración orgánica, se asumen. Cabe aclarar que en los casos del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional no se puede proceder a la delegación del ejercicio de la competencia de aprobación del gasto porque esta no reside en el titular de la Consejería sino en el respectivo Consejo de Administración. En consecuencia, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero En materia de ordenación de gastos 1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 100.000 euros en las Direcciones Generales, excepto en la Dirección General de Deportes para la que la delegación se realiza hasta la cuantía correspondiente a contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades. 2. Delegar en la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno y en la Viceconsejería de Cultura, la ordenación y aprobación de los gastos comprendidos entre 100.000,01 euros y 500.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades que respectivamente tienen adscritas. 3. Delegar en la Viceconsejería de Deportes la ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a la de contrato menor hasta 500.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades que tiene adscritas. 4. Delegar en la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos hasta 500.000 euros respecto de los expedientes promovidos por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica. 5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Segundo En materia de contratación 1. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación se delega en los mismos órganos que se refieren en el apartado Primero, puntos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, en los mismos términos establecidos en dicho apartado. 2. Se exceptúa del régimen de delegación establecido en materia de contratación, los expedientes relativos a los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria promovidos por la Dirección General de Promoción Cultural cuyo ejercicio de competencias en materia de contratación se delega en la Dirección General de Promoción Cultural. 3. Delegar en la Secretaría General Técnica, en las Direcciones Generales y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, la aprobación de los programas de trabajo y los acuerdos de liquidación y devolución o cancelación de garantía de los expedientes de contratación promovidos por sus respectivas unidades, independientemente de su cuantía. Tercero En materia de concesión de subvenciones 1. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de concesión de subvenciones se delega en los mismos órganos que se refieren en el apartado Primero, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, en los mismos términos establecidos en dicho apartado. 2. Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de concesión de subvenciones relativas a los expedientes administrativos promovidos por las unidades dependientes de la Secretaria General Técnica cuyo importe sea igual o inferior a 400.000 euros. 3. Delegar en la Secretaría General Técnica, en las Direcciones Generales y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades, independientemente de su cuantía. 4. Delegar en los Viceconsejeros la aprobación de los Planes Estratégicos de las Subvenciones promovidas por las unidades que respectivamente tengan adscritas y en el Secretario General Técnico las promovidas por sus unidades. Cuarto En materia de personal Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias: 1. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 2. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público. 3. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio. 4. La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto. 5. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. 6. La aprobación de convocatorias para la selección de funcionarios interinos a efectos de la cobertura temporal de puestos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 7. La resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos. 8. El nombramiento y cese como funcionario interino para la cobertura temporal de puestos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 9. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso o libre designación, de puestos de trabajo de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios. 10. La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de libre designación o de selección objetiva, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Quinto En materia de responsabilidad patrimonial Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya competencia por razón de la materia corresponda a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Sexto Eficacia La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid a 18 de mayo de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/16.353/09) |

