Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-05-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0010

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

1679 CONVENIO de colaboración entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.

En Madrid, a 20 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Ildefonso de Miguel Rodríguez.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Masa Díaz.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), en su condición de Director-Gerente del Canal.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

EXPONEN

Primero

Que según lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio de Rivas-Vaciamadrid ostenta la competencia para la prestación de los servicios de alcantarillado de aguas residuales en su término municipal.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia supramunicipal.

Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, establecen que la Comunidad de Madrid, a instancias de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través del Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectadas a la Red General de la Comunidad.

Tercero

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Entidad Local de Rivas-Vaciamadrid está interesada en encomendar a la Comunidad de Madrid la prestación del servicio de alcantarillado en su término municipal a través del Canal, en los términos establecidos en el presente convenio.

Cuarto

Que a los efectos de este convenio, el Ayuntamiento está interesado en adscribir al Canal el uso de las infraestructuras de titularidad del Ayuntamiento precisas para la prestación de los servicios encomendados, las cuales quedan afectas a la Red General de la Comunidad.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid manifiesta su interés en aceptar la encomienda de gestión del servicio de alcantarillado, que según establece el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se efectúa bajo la fórmula del convenio entre las Administraciones Autonómica y Municipal citadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 17/1984, así como en el artículo 12.2 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, será realizada por el Canal según se prevé en dichas disposiciones.

Sexto

Que, al objeto de regular las condiciones según las cuales el Canal se hará cargo de la gestión de los servicios de alcantarillado en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, se suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Regulación del servicio de alcantarillado

Primera

Objeto del convenio

El Ayuntamiento encomienda a la Comunidad de Madrid para su realización a través del Canal de Isabel II, la gestión y explotación del servicio de alcantarillado, así como la de las infraestructuras e instalaciones asociadas al mismo, en las condiciones que ambas partes acuerdan mediante el presente convenio. A estos efectos, quedan afectas a la Red General de la Comunidad y adscritas al Canal, las infraestructuras que conforman la Red de Alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se adjunta a este convenio como Anexo I.

Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración.

La Comunidad de Madrid acepta la encomienda y el Canal se obliga a la prestación del servicio de alcantarillado en el término municipal del Ayuntamiento, así como a la explotación y mantenimiento de las infraestructuras afectas a dichos servicios, con estricto cumplimiento de lo previsto en el presente convenio y de la legislación aplicable referida o la que en cada momento resulte de aplicación.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El ámbito de aplicación territorial se extiende a la totalidad del término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Tercera

Relaciones entre el Canal y los abonados

La prestación del servicio de alcantarillado por el Canal a los habitantes del término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua, y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen, y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

A estos efectos, el Ayuntamiento y el Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio que la prestación de los servicios de alcantarillado se llevará a cabo a partir del 2 de enero de 2009 por el Canal, conforme al régimen jurídico establecido en el párrafo anterior.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración del Comunidad de Madrid.

Según dispone el artículo 10 de la Ley 17/1984, los contratos de las relaciones entre el Canal de Isabel II están sometidos al derecho privado, por lo que cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre el abonado y el Canal, las partes utilizarán los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y contratos, siendo competentes los Juzgados v Tribunales de Madrid Capital.

Cuarta

Régimen tarifario y facturación

Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por el Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto 137/1985, de 20 de diciembre.

El Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Quinta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de alcantarillado objeto del presente convenio, legitimándose la cesión, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984 , de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley.

Sexta

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El Canal y el Ayuntamiento ajustarán toda su actividad en lo no previsto en el presente convenio, a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; a la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local; a la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; a las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Igualmente, las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como integración de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral, carácter global de las decisiones medioambientales.

Séptima

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica del Canal, cuyos procesos cuentan con la oportuna garantía de calidad certificada. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos del Canal de acuerdo con los criterios de diseño generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.

Capítulo II

Regulación de las obligaciones aplicables a la red
de alcantarillado

Octava

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial comprendida en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo dichos trabajos de forma directa o indirecta.

Se entenderá por mantenimiento de la Red de Alcantarillado la ejecución de cuantas actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la Red, y concretamente la inspección ordinaria y limpieza de la redes de alcantarillado, así como de los sobornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.

Asimismo, el Canal será responsable de la realización de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado, cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de averías o roturas.

Las obras de mantenimiento no incluirán las obras de renovación de la Red de Alcantarillado ni las de mejoras de la capacidad hidráulica para la que fue diseñada, que se acordarán por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a lo previsto en la estipulación decimoquinta.

Quedan excluidos de este convenio las conexiones domiciliarias de alcantarillado, aquellas conexiones conjuntas que reciben dos o más conexiones individuales, así como aquellos tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso, en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los medios que faciliten el acceso del Canal a los terrenos de propiedad privada.

El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Canal toda la cartografía y documentación técnica relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se encomienda.

Novena

Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su saneamiento. Todo ello a los efectos de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, según los cuales, cualquier planificación de infraestructuras y redes de saneamiento deberá ser informado por la Comunidad de Madrid de manera previa a su aprobación por la misma.

Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LS 76).

Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán construidas por el promotor, que se someterá a la conformidad técnica del Canal.

La titularidad de las nuevas redes o infraestructuras de alcantarillado ya ejecutadas por los promotores se entregarán por estos, previa conformidad técnica del Canal, al Ayuntamiento, quien las recepcionará, y en el mismo acto las afectará a la Red General de la Comunidad, con adscripción al Canal, al amparo del presente convenio y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras de urbanización para aquellos proyectos que no tengan la conformidad técnica del Canal.

Décima

Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones
de la red de alcantarillado

Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante el Canal, que dará la conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento para que este dé la preceptiva licencia de conexión a la red de alcantarillado.

Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación.

Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongación de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante el Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta estipulación.

Dichas obras serán ejecutadas por el interesado y serán de titularidad del Ayuntamiento, manteniendo el Canal el derecho de uso de las mismas conforme al presente convenio.

La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica del Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien colaborará no concediendo dicha licencia de obra a aquellas solicitudes que no tengan la conformidad técnica correspondiente del Canal, así como no concediendo licencias de primera ocupación a aquellas viviendas cuyas acometidas de alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte del Canal. Una vez finalizadas las obras, el Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.

Queda en cualquier caso prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel friático.

Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se deberán de tramitar conforme al Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

El Canal percibirá los gastos originados por las nuevas acometidas antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga.

Undécima

Renovación de las infraestructuras de saneamiento

El Ayuntamiento y el Canal acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director, el Ayuntamiento y el Canal acordarán antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación decimoquinta de este convenio, el plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado para el siguiente ejercicio, en su caso.

En dicho plan de inversión se incluirá obligatoriamente el acuerdo relativo a la financiación de las obras correspondientes a esa anualidad de las contempladas en el Plan Director antes mencionado, que se podrá realizar con cargo a tasas o recargos municipales que se establezcan al efecto para este fin.

El Canal solicitará directamente o a través de sus contratistas todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de red incluidas en el Plan Director aprobado. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias.

Duodécima

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal con la antelación suficiente los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación que puedan tener impacto sobre las infraestructuras de alcantarillado existentes gestionadas por el Canal. En dicha comunicación, el Ayuntamiento acompañará la documentación necesaria para que el Canal pueda conocer el alcance de los mismos en relación con las mencionadas infraestructuras.

El Ayuntamiento presentará el proyecto de la red de alcantarillado afectada por las obras de urbanización o pavimentación al Canal, para que este dé conformidad técnica a dicho proyecto.

Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo III

Gestión económica

Decimotercera

Aspectos económicos

1.  Principio general.

Cada institución se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas y precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y servicios que recíprocamente se presten.

2.  Corresponde al Canal:

a) El pago de una cantidad de 4.161.540 euros en concepto de canon global por la adscripción del uso de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento al Canal para la prestación del servicio encomendado mediante este convenio.

Dicha cantidad se abonará de acuerdo con el siguiente calendario:

— En el año 2009: 4.161.540 euros, pagaderos en cuatro plazos iguales de 1.040.385 euros cada uno, los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de septiembre y 20 de diciembre de dicho año.

b) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio, según los parámetros exigidos por la normativa, tanto nacional como europea.

c) El pago de impuestos, tasas y precios públicos municipales, tanto los de carácter periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.

d) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente al Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento del pago de las mismas.

3.  Corresponde al Ayuntamiento:

a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas del Canal por servicios propios de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros.

b) El pago de las obras necesarias en las infraestructuras referidas en este convenio, originadas por actuaciones municipales y por las intervenciones que el Canal tenga que efectuar en las instalaciones y redes municipales no adscritas.

c) El abono al Canal en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del presente convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, de veinticinco años, de las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera, 2.a), entre el número total de años de vigencia inicial del convenio (25), multiplicado por el número de años que resten por cumplir a la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del convenio, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de la firma del presente convenio hasta la misma fecha del año siguiente, considerándose a los efectos de esta cláusula como año completo el año en curso, prorrateándose mensualmente los años no completos.

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente convenio.

d) Para el caso de finalización del convenio a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado (veinticinco años), el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo previsto en el presente convenio.

4.  Métodos de cálculo de la amortización.

A los efectos del cálculo del importe pendiente de amortización en cada momento derivado de la renovación de las infraestructuras de alcantarillado, se establece la comisión de seguimiento descrita en el capítulo IV como el órgano competente para conocer los presupuestos de ejecución de las citadas obras, así como del procedimiento a adoptar en cada caso para la amortización de las mismas a lo largo del período de vigencia de este convenio, dentro de lo establecido en los criterios contables y fiscales comúnmente aceptados. Los acuerdos de la comisión serán vinculantes para las partes.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento y, en su caso, de adecuación y renovación de las redes de alcantarillado que se realizaran por el Canal en nombre del Ayuntamiento, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal o sus contratistas.

5.  Daños por averías.

Para el caso de daños por averías que se haya causado de una parte a otra, en las que no sea posible establecer la causa inicial ni su inmutabilidad, se acuerda como excepción a lo expresado anteriormente que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y el Canal a partes iguales.

Capítulo IV

Otras condiciones de aplicación

Decimocuarta

Inspecciones municipales

Los servicios municipales de alcantarillado realizarán cuantas comprobaciones resulten necesarias para garantizar los objetivos de este convenio. A estos efectos, se establecerá en la comisión de seguimiento un protocolo de identificación y actuación en materia de inspección municipal para asegurar el correcto funcionamiento de estos servicios.

Decimoquinta

Seguimiento del convenio

El Ayuntamiento y el Canal acuerdan crear una comisión de seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos:

a) Composición: La comisión estará formada por cuatro miembros, dos del Ayuntamiento y dos del Canal.

b) Reuniones: La comisión se reunirá dos veces al año y, en todo caso, a instancia de cualquiera de las partes cuando haya algún asunto concreto que por su urgencia no deba posponerse hasta la siguiente reunión ordinaria.

Decimosexta

Jurisdicción

Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento o que se hayan resuelto de forma contraria a derecho por dicha comisión, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan con sede en Madrid Capital.

Decimoséptima

Vigencia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado tanto por el Pleno de la Corporación Municipal como por el Consejo de Administración del Canal y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ambas partes acuerdan que los efectos de vigencia del convenio serán desde el 2 de enero de 2009.

Las partes intervinientes en el presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que tenga una vigencia de veinticinco años, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes.

Esta denuncia solo podrá realizarse transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de la forma del presente convenio, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación a su efectividad, siendo de aplicación, en todo caso, lo previsto en la cláusula decimotercera 3 del presente convenio.

Si cualquiera de las partes instase la finalización anticipada del convenio por incumplimiento de la otra parte por lo previsto en el mismo, y sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo establecido en la cláusula decimotercera, 3.c), la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda. Asimismo, el presente convenio sustituye y deja sin efecto cualquier otro convenio o pacto suscrito con anterioridad por las partes sobre la prestación del servicio de alcantarillado.

Decimoctava

Remisión al Registro de Convenios

Una vez suscrito el presente convenio, deberá ser remitido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios y publicación de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.—Por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (firmado).—Por la Comunidad de Madrid (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/1.714/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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