Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0217

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo de modificación de las ordenanzas municipales que se relacionan, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas, tablados y tribunas.

Se elimina el concepto de temporada de las terrazas y se sustituye por ocupación anual con un máximo de diez mesas, pudiendo suspenderse temporalmente la autorización si el Ayuntamiento lo estima conveniente por necesidades de ocupación de la vía pública. El precio por temporada completa será de 220 euros por terraza de hasta cinco mesas y de 350 euros por terraza de cinco a diez mesas.

Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de aparcamiento, etcétera.

La tarifa se modifica a 25 euros anuales por licencia y 40 euros el precio de la placa.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se modifican las tarifas con un incremento del 10 por 100 en todos los tramos, excepto en el de menos de 8 caballos que se incrementa de 22 a 23 euros. Y el de 8 caballos a 11,99 caballos que se incrementa de 62,25 euros a 65 euros.

Los camiones, vehículos mixtos, tractores, remolques y semirremolques se incrementan las tarifas en el 5 por 100 en todos sus 
tramos.

Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

Los derechos de enterramiento se establecen en 50 euros y la concesión de sepultura a 50 años se establece en 1.200 euros.

Impuesto sobre bienes inmuebles.

Se establece el tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos en el 0,3 por 100.

Impuesto sobre actividades económicas.

Se modifica el coeficiente de situación de calles del 0,5 al 1.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se incrementa el tipo de gravamen en el 10 por 100.

Tasa por concesión de licencias urbanísticas.

Las tarifas se incrementarán el 10 por 100.

Tasa por expedición de documentos.

Se incrementarán las tarifas en el 10 por 100.

Tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Se incrementarán las tarifas en el 10 por 100.

Tasa por autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo municipal.

Se incrementarán las tarifas el 10 por 100.

Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, etcétera.

Se incrementan las tarifas en el 10 por 100.

Tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

Se incrementan todas las tarifas en el 10 por 100.

Tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

Se incrementan las tarifas en el 10 por 100.

Precio público por utilización del salón de actos de la Casa Consistorial, auditorio y aulas de la Casa de la Cultura y demás locales públicos.

Se incrementan las tarifas en el 10 por 100.

Tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche.

Las tarifas quedan establecidas de la siguiente forma:

Consumo hasta 40 metros cúbicos, 0,27 euros/metro cúbico en aducción y 0,20 euros/metro cúbico en distribución.

Consumo desde 41 a 80 metros cúbicos, 0,49 euros/metro cúbico en aducción y 0,20 euros/metro cúbico en distribución.

Consumo de 81 metros cúbicos en adelante, 1,18 euros/metro cúbico en aducción y 0,45 euros/metro cúbico en distribución.

Consumo suministros industriales, establecimientos comerciales, restaurantes, etcétera, 0,37 euros/metro cúbico en aducción y 0,20 euros/metro cúbico en distribución.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pedrezuela, a 27 de abril de 2009.—La alcaldesa (firmado).

(03/15.048/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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