Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0021
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS RÉGIMEN ECONÓMICO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente: La concejal-delegada de Seguridad Ciudadana, por sus decretos que figuran a continuación, ha dispuesto: en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo), y de conformidad con lo que determina el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de abril de 1994), y vistas las actuaciones practicadas, así como el contenido de los informes que, al no tener constancia de la presentación de alegaciones dentro del plazo legalmente establecido, me eleva el Departamento de Gestión de Multas de Circulación, como órgano instructor de los procedimientos incoados, en los que consta que las denuncias debidamente notificadas a cada una de las personas interesadas reúnen todos los requisitos legalmente establecidos para considerarlas propuestas de resolución, vengo en aprobar dichas propuestas, disponiendo al amparo de los previsto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la imposición de las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que, identificadas en los respectivos expedientes sancionadores, de la misma naturaleza, como responsables de las infracciones denunciadas, figuran en la relación cuyo número consta, con expresión de la identidad de los/las interesados/as, del motivo y cuantía de las sanciones y de otros datos especialmente significativos que determinan, de forma individualizada, los efectos del acto. Contra las resoluciones contenidas en dicha relación, que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la mencionada Ley 30/1992, podrán, no obstante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de dicha Ley, interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación o de la publicación edictal de la misma, recurso de reposición ante mi autoridad. El escrito de interposición será presentado o remitido al Registro General del Ayuntamiento (avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés), indicando el número de expediente y la matrícula del vehículo. El plazo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedida la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículo 117.2, en relación con el 116.2 de la Ley 30/1992). En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro que los/las interesados/as estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la tan referida Ley 30/1992. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el plazo de un mes incrementado en quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, en cualquier oficina de “Caja Madrid” o “La Caixa”, advirtiéndoles de que, transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes (artículo 84 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990). Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significándoles que contra la correspondiente resolución anteriormente referenciada podrán interponer los recursos que en la misma se expresan y advirtiéndoles que los expedientes de su razón obran el Servicio de Gestión de Multas de Circulación (calle Getafe, número 5, 28912 Leganés). ANEXO Leganés, a 28 de abril de 2009.—La concejal-delegada de Seguridad Ciudadana, Laura Oliva García. (02/5.529/09) |

