Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0021

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

La concejal-delegada de Seguridad Ciudadana, por sus decretos que figuran a continuación, ha dispuesto: en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo), y de conformidad con lo que determina el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de ­febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de abril de 1994), y vistas las ­actuaciones practicadas, así como el contenido de los informes que, al no tener constancia de la presentación de alegaciones dentro del ­plazo legalmente establecido, me eleva el Departamento de Gestión de Multas de Circulación, como órgano instructor de los procedimientos ­incoados, en los que consta que las denuncias debidamente notificadas a cada una de las personas interesadas reúnen todos los requisitos legalmente establecidos para considerarlas propuestas de resolución, vengo en aprobar dichas propuestas, disponiendo al amparo de los ­previsto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la imposición de las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que, identificadas en los ­respectivos expedientes sancionadores, de la misma naturaleza, como responsables de las infracciones denunciadas, figuran en la relación cuyo número consta, con expresión de la identidad de los/las interesados/as, del motivo y cuantía de las sanciones y de otros datos especialmente significativos que determinan, de forma individualizada, los efectos del acto.

Contra las resoluciones contenidas en dicha relación, que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el ­artículo 109 de la mencionada Ley 30/1992, podrán, no obstante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de dicha Ley, interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación o de la publicación edictal de la misma, recurso de reposición ante mi autoridad. El escrito de interposición será presentado o remitido al Registro General del Ayuntamiento (avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés), indicando el número de expediente y la matrícula del vehículo. El plazo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya ­recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedida la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículo 117.2, en relación con el 116.2 de la Ley 30/1992). En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, ­podrá ser ejercitado cualquier otro que los/las interesados/as estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la tan referida Ley 30/1992.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el plazo de un mes incrementado en quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, en cualquier oficina de “Caja Madrid” o “La Caixa”, advirtiéndoles de que, transcurrido el indicado ­plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes (artículo 84 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990).

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significándoles que contra la correspondiente resolución anteriormente referenciada podrán interponer los recursos que en la misma se expresan y advirtiéndoles que los expedientes de su razón obran el Servicio de Gestión de Multas de Circulación (calle Getafe, número 5, 28912 Leganés).

ANEXO

Leganés, a 28 de abril de 2009.—La concejal-delegada de Seguridad Ciudadana, Laura Oliva García.

(02/5.529/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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