Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0005

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy, ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Galapagar:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS 
DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Primero.—El presente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Galapagar tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo), acomodar la expedición de órdenes de pago recibidas en la Tesorería Municipal a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma y podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

Segundo.—1.  Se dispondrá por doceavas y catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las “órdenes de pago” el importe de los créditos del capítulo 1 y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo 8 del presupuesto de gastos.

2.  Se dispondrá por doceavas partes el importe de los créditos de los capítulos 2, 4, 6 y 7 de los presupuestos de gastos para su pago con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados dentro de los sesenta días siguientes a la contabilización de las “órdenes de pago”.

Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior deberán ser informados previamente por Tesorería Municipal.

3.  Los pagos a justificar, anticipos de caja fija y pagos a centros docentes se regularán por su normativa específica.

Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes “órdenes de pago”.

4.  Las subvenciones y transferencias nominativas se dispondrán, con carácter general, trimestralmente y por la cuarta parte de los créditos presupuestarios correspondientes.

5.  Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

Tercero.—Se dispondrá de los créditos de los capítulos 3, 9 y el resto de los créditos del capítulo 8 en función de los pagos que haya que realizar.

Cuarto.—1.  Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los anteriores apartados podrá ser autorizada por la Alcaldía en función de las disponibilidades de Tesorería.

2.  La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo, o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

3.  La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento de Galapagar, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

Quinto.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos de la Corporación el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto. No obstante, si la afectación tuviera su origen en un acto unilateral de la Corporación, la citada afectación respetará en todo caso las prioridades de niveles 1.o a 4.o, ambos inclusive, contenidas en el orden de prelación de este Plan de Disposición.

Sexto.—En la programación mensual de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos, estimadas razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria se estará al siguiente orden de prelación:

Nivel 1.o  Retribuciones líquidas del personal.

En este nivel se encuentran los gastos de personal contenidos en el capítulo 1 de la “Clasificación económica de los gastos” establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, con la excepción de las cuotas y prestaciones sociales a cargo de la Entidad Local (conceptos 160 y 161), que se incluyen en el nivel 3.o, así como los gastos sociales de carácter voluntario asumidos por la Corporación (concepto 162), tales como los fondos de acción social o de formación.

En consecuencia, serán prioritarias las retribuciones líquidas de los órganos de gobierno y personal directivo (artículo 10); del personal eventual (artículo 11); de los funcionarios, incluyendo las derivadas del complemento de productividad y de las gratificaciones (artículos 12 y 15); del personal laboral (artículo 13); y de los alumnos de los cursos de formación y empleo (artículo 14).

Nivel 2.o  Pagos extrapresupuestarios por cuotas retenidas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social o por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Nivel 3.o  Pagos presupuestarios por cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Corporación y por asistencia médico-farmacéutica a funcionarios integrados.

Nivel 4.o  Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin inclusión de los intereses que pudieran entenderse devengados a tenor del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Nivel 5.o  Pagos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido y de las devoluciones de ingresos debidos, duplicados o excesivos o de garantías o depósitos constituidos en metálico.

Nivel 6.o  Pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados del endeudamiento, tanto a cargo como a largo plazo.

Nivel 7.o  Pagos por amortizaciones de capital de los préstamos.

Nivel 8.o  Pagos calificados de primera necesidad por el ordenador de pagos, tales como ayudas de emergencia social; o derivados de contratos de obras, servicios o suministros que resulten indispensables para el funcionamiento de la Administración o de los Servicios Municipales.

Mediante resolución del ordenador de pagos, en base a la urgencia o interés social de las necesidades que haya que atender, podrá conferirse a dichos pagos una prioridad de nivel 3.o

Nivel 9.o  Pagos de transferencias y subvenciones.

Nivel 10.o  Otros pagos.

Séptimo.—Cuando de la programación semestral de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos pudiera impedir la cobertura de los gastos de personal en alguno de los períodos mensuales del semestre programado, se ajustará la programación de las restante órdenes de pago.

Octavo.—En los supuestos de tramitación de expedientes de refinanciación de deudas con el fin de dilatar su carga financiera en el tiempo o de cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería con el fin de acceder a nuevas operaciones de tal naturaleza, por resolución motivada de la Alcaldía estos pagos de niveles 7.o y 8.o podrán elevarse a nivel 1.o en la cantidad coincidente con la del producto de las nuevas operaciones; y las cantidades a cancelar que no estén financiadas con el importe de las nuevas operaciones podrán tener un nivel 4.o

Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Galapagar, a 30 de abril de 2009.—El tercer teniente de alcalde-delegado de Economía, Hacienda y Presidencia, Fernando Arias Moral.

(03/14.682/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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