Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0272

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de abril de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 135/2009, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Teresa Martínez Granero, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Delicias, número 23, de Madrid, contra la Resolución de 14 de julio de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 135/2009, de 26 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Teresa Martínez Granero, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Delicias, número 23, de Madrid, contra la Resolución, de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente RHE 521/2005-01, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Teresa Martínez Granero, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Delicias, número 23, de Madrid, contra la Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente RHE-521/2005-01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Teresa Martínez Granero, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Picos de Europa, número 46, solicitó calificación provisional relativa a la rehabilitación del edificio sito en la calle Delicias, número 23, de Madrid. Con fecha 14 de julio de 2006, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución por la que se acordó denegar la calificación provisional y las solicitudes de ayudas económicas.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Teresa Martínez Granero, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Delicias, número 23, interpone recurso de alzada en el que alega en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimación del recuso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 11.b) de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos, establece como uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la Calificación Provisional de Rehabilitación y concesión de las pertinentes ayudas económicas, que las obras no se inicien hasta que se haya obtenido la meritada calificación, salvo en el supuesto de que exista Orden de Ejecución Municipal o urgencia justificada, en cuyo caso no pueden haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de inicio de las obras hasta la solicitud de calificación provisional, ni tampoco las obras podrán estar terminadas antes de la fecha de dicha solicitud de calificación profesional.

En el presente supuesto se solicita la calificación provisional, con fecha 9 de enero de 2006. Realizada la correspondiente inspección técnica el día 21 de abril de 2006, y se observa que las obras estaban finalizadas sin que exista Orden de Ejecución Municipal o urgencia justificada, vulnerando lo establecido en la citada Orden.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida en todos sus términos por ser la misma conforme a derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Teresa Martínez Granero, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Delicias, número 23, contra la Resolución, de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente RHE-521/2005-01.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/14.849/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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