Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0128
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.065 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Muñoz Rubio, contra la empresa “Construcciones y Reformas Ram, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue: Sentencia número 195 de 2009 En Madrid, a 14 de abril de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.065 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Sebastián Muñoz Rubio, asistido del letrado don Ángel Esteban Migallón Hernández, y de otra, como demandada, “Construcciones y Reformas Ram, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda promovida por don Sebastián Muñoz Rubio, frente a la empresa “Construcciones y Reformas Ram, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 12.436,70 euros por el concepto de indemnización reclamado en su demanda. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Ram, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.516/09) |

