Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0093

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Severino Chileno García, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Cochabamba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 5.742, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada, al folio 177, del libro 226, Sección Primera, tomo 1.341.

Como propiedad de “Proyectos y Construcciones Cochabamba, Sociedad Limitada”, para responder de 5.335,40 euros de principal, más 373,47 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 533,34 euros calculados para costas, también provisionalmente, para este procedimiento seguido a instancias de don Severino Chileno García contra “Proyectos y Construcciones Cochabamba, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien, y en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Cochabamba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 27 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.634/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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