Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0017
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AJALVIR RÉGIMEN ECONÓMICO En uso de las facultades que me confiere el artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con lo preceptuado en el artículo 12 y concordantes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los artículos 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 5.1.b), 5.3.c) y 18.4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, una vez transcurrido el período voluntario de pago de las deudas señaladas en la relación adjunta, dispongo: Primero.—Declarar incursos en apremio las deudas tributarias de la relación señalada. Segundo.—Liquidar el recargo de apremio reducido del 10 por 100 de dichas deudas. Tercero.—Requerir a los contribuyentes de la relación para que procedan a ingresar el importe total de la deuda pendiente en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con expresa advertencia de que, si no lo hicieran así e ingresaran la deuda en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, con inclusión del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda, así como de las costas que procedan. En Ajalvir, a 29 de abril de 2009.—El tesorero, Antonio Gallego Barragán. (02/5.534/09) |

