Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Huelín Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 2.017 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de don Daniel Enrique Ocio Fernández, contra “ARS Network, Sociedad Anónima”, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 98

En Madrid, 1 de abril de 2009.—Vistos por la señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia número 56 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 2.017 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Daniel Enrique Ocio Fernández, representado por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, frente a “ARS Network, Sociedad Anónima”, en atención al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de don Daniel Enrique Ocio Fernández, contra “ARS Network, Sociedad Anónima”.

a)  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo.

b)  Y debo condenar y condeno a la reseñada demandada a que abone a la demandante la cantidad de 19.466,69 euros, de lo que la suma de 10.692,09 euros devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda y el resto, ascendente a 8.774,60 euros, el interés moratorio procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono del importe equivalente al de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la referida demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo preciso para su admisión la acreditación de la satisfacción de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “ARS Network, Sociedad Anónima”, para que sirva de notificación a la referida demandada y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo la presente.— La secretaria (firmado).

(02/5.386/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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