Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 4
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 296 de 2005 se ha dictado sentencia de 23 de octubre de 2008, cuyo texto literal del fallo es el siguiente:

Sentencia número 110 de 2008

En Madrid, a 23 de octubre de 2008.

Don Miguel María Rodríguez San Vicente, magistrado-juez titular del Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, ha conocido de las presentes actuaciones de juicio ordinario número 296 de 2005, el cual fue promovido por las mercantiles “Abba Publipez, Sociedad Limitada”, y “Litofinter, Sociedad Anónima”, que han actuado representadas por la procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y el letrado don Pedro González Ortega, contra don David Rocha Torres y don Ramón Núñez Cabezas, en situación de rebeldía procesal, siendo objeto de este juicio el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores.

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por “Abba Publipez, Sociedad Limitada”, y “Litofinter, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y asistidas del letrado don Pedro González Ortega, contra don David Rocha Torres y don Ramón Núñez Cabezas, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a “Litofinter, Sociedad Anónima”, la cantidad de 11.467,25 euros, y a “Abba Publipez, Sociedad Limitada”, la suma de 3.946 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ramón Núñez Cabezas, a través de la publicación del presente edicto, el contenido de la sentencia.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.533/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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