Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0050

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1657 RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1690/2009, de 16 de abril, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Infantil “Lago Como”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Infantil denominado “Lago Como”, con domicilio en la calle Fuente Carrantona, números 33 y 35, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1690/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, por cambio de la titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, del centro privado de Educación Infantil “Lago Como”, con domicilio en la calle Fuente Carrantona, números 33 y 35, de Madrid, número de código 28061501, que en lo sucesivo ostentará “Escuela Infantil Vinchar, Sociedad Limitada”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce, y especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro docente privado de Educación Infantil “Lago Como”, por transformación de una unidad compartida de primer y segundo ciclo en una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.

Tercero

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “Lago Como”.

Número de código: 28061501.

Titular: “Escuela Infantil Vinchar, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Fuente Carrantona, números 33 y 35.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 4 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas de primer ciclo por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto

La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Séptimo

En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente Orden se autoriza prevea la modificación de los actuales proyectos educativos y/o idearios de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.613/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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