Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0030

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1655 RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1686/2009, de 16 de abril, de la Consejera de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento de la escuela infantil privada “Teddys”, de Pozuelo de Alarcón.

Instruido el expediente iniciado a instancias de don Alberto Luis Martínez Torres, en nombre y representación de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una escuela infantil privada denominada “Teddys”, con domicilio en la calle Hermanos San Román, número 8, de Pozuelo de Alarcón, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1686/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la escuela infantil privada “Teddys”, para tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “Teddys”.

Número de código: 28071267.

Titular: “Teddy’s Escuela Infantil 0-3, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Hermanos San Román, número 8.

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Tercero

Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.612/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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