Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 73
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio verbal registrados con el número 1.340 de 2006 y seguidos a instancias de “Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, se extiende el presente a fin que se proceda a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 9 de octubre de 2008, sirviendo esta de notificación de la misma a los demandados doña Carmen Fernández Pérez y don José Paños Salvador. El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra doña Carmen Fernández Pérez y don José Paños Salvador, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.

1.o  Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 829,61 euros.

2.o  Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3.o  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los deman­dados.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

En Madrid.—La secretaria (firmado).

(02/5.566/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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