Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-05-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0027

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

1637 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la selección de Directores de diversos centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, derogó de manera expresa la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dando una nueva regulación, entre otras cuestiones, al procedimiento de selección de Directores de los centros públicos en los que se imparten las enseñanzas que en ella se ­regulan.

De conformidad con la disposición transitoria undécima de esta Ley, las normas reglamentarias preexistentes mantienen transitoriamente su vigencia, siempre que no se opongan a lo en ella dispuesto y en tanto no se dicten las que la desarrollen. En esta situación se encuentra el Decreto 63/23004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que regulaba esta materia en desarrollo de la derogada Ley 10/2002.

Así, procede la publicación de la convocatoria correspondiente a 2009, que se desarrollará en el marco jurídico antedicho y, en consecuencia, esta Dirección General ha resuelto convocar el presente procedimiento para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.  Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la cobertura del puesto de Director de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el Anexo I.

2.  Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

— Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores en centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

— Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

3.  Procedimiento de selección

La selección se efectuará mediante Concurso de Méritos, entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al Centro a que se opte, conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y en los términos siguientes:

3.1.  Fases de selección. Para la selección se tendrán en cuenta, sucesivamente, las dos fases siguientes:

a) Los méritos objetivos.

Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato, en los términos del Anexo III.

Los méritos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo III.

En atención a la naturaleza y carácter de estos méritos, en su mayoría conocidos por la Administración, y a la forma de baremación, eminentemente técnica y objetiva, esta será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos con anterioridad a la constitución de las Comisiones de Selección; ello en virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, citado.

b) El Proyecto de Dirección.

El Proyecto de Dirección, que será en todo caso un documento original elaborado por el candidato, deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del Centro, los objetivos básicos del programa de Dirección, las líneas generales de actuación y los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto, así como cualquier otro aspecto que el candidato considere relevante. La extensión máxima de este Proyecto será de 30 páginas de tamaño UNE A-4, escritas en una sola cara, a doble espacio, en tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, sin comprimir.

El Proyecto deberá ser presentado para su posterior exposición y defensa ante la Comisión de Selección regulada en la base 7, a cuyo efecto, los candidatos dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el desarrollo de esta fase, de los cuales un máximo de veinte minutos se dedicarán a la presentación y exposición de las características más relevantes del Proyecto, y el resto a un debate con los miembros de la Comisión para su defensa. Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren oportunas para la evaluación de la calidad del Proyecto y su adecuación a la realidad y necesidades del Centro.

La Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del Proyecto de Dirección y su adecuación a las características del Centro educativo y de su entorno.

El Proyecto de Dirección se evaluará de 0 a 10 puntos, que se desglosarán de la siguiente manera:

— Por la calidad y viabilidad del Proyecto de Dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora), hasta 5 puntos.

— Por la adecuación a las características del Centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del Centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del Centro con la comunidad educativa y otras instituciones), hasta 3 puntos.

— Por la adecuación de la propuesta de organización interna del Centro que figura en el proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del Centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente), hasta 2 puntos.

Las calificaciones se determinarán, previo intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los integrantes de la Comisión, hallando las notas medias que correspondan a la exposición y defensa del Proyecto otorgadas por cada uno de los miembros de aquella.

3.2.  Criterios de selección:

a) Puntuación mínima y final.

Para resultar seleccionados los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las fases.

La puntuación final será la suma de la obtenida en cada fase.

En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.o Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.

2.o Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.

b) Criterio de prelación.

La selección se realizará considerando, en primer lugar, las candidaturas de funcionarios de carrera con destino definitivo en el Centro, que tendrán preferencia.

Únicamente en ausencia de candidatos con destino definitivo en el Centro o cuando estos no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas necesarias para ser seleccionados, la Comisión valorará otras candidaturas.

4.  Requisitos para ser candidato a Director

4.1.  Requisitos. Quienes deseen presentar su candidatura a la Dirección de alguno de los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el Centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un Centro público, en alguna de las enseñanzas de las que imparta el Centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

e) No haber sido cesado como Director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber transcurrido más de cuatro años desde dicho cese.

f) No tener nombramiento como Director de Centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria, salvo que su nombramiento realizado de forma extraordinaria, finalice antes del plazo de presentación de instancias.

4.2.  Fecha de los requisitos. Todos los requisitos reseñados en el apartado anterior, salvo el de la letra d), deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 6.2, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comience a desempeñar las labores de Director.

4.3.  Exención de requisitos. En los Centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos expresados en los apartados a) y b) del apartado 1 de esta base.

5.  Justificación de los requisitos y méritos

No será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en los apartados a), b) c), e) y f) de la base anterior, siendo suficiente rellenar los datos que constan en el impreso de solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar del candidato los documentos originales pertinentes.

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que ­figura como Anexo III.

Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo en principio copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

6.  Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

6.1.  Solicitudes y documentación justificativa de los méritos. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II y presentarlo, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que después se indican.

La solicitud podrá cumplimentarse de forma manual o a través del programa de ayuda disponible en el portal de Internet “personal educación”, al que se podrá acceder a través de la página correspondiente de la Consejería de Educación en www.madrid.org, o bien a través de la url http://www.madrid.org/edu_rrhh, que facilita, una vez cumplimentados, los ejemplares impresos necesarios para su presentación en Registro.

La solicitud será única aun cuando se solicite la Dirección de más de un Centro debiendo, en este caso, priorizarse los que se solicitan.

El número máximo de Centros a solicitar será de tres, tal como dispone el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, ya citado.

A la solicitud solo se acompañarán los documentos que se determinan en la base 5. El Proyecto de Dirección no se presentará junto con la solicitud, sino conforme se determina en la base 6.3.

6.2.  Plazo y lugares de presentación de la solicitud. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y acompañadas de la documentación pertinente, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes lugares y formas:

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

l Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

l Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

l Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés (Madrid).

l Madrid Este: Calle Alalpardo, número 19, 28806 Alcalá de Henares (Madrid).

l Madrid Oeste: C.a de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba (Madrid).

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

l Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

l Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, relacionados en la Orden 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo).

— En los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a estos efectos con la Comunidad de Madrid (Información en el teléfono 012).

— En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

6.3.  Proyecto de Dirección: Elaboración, plazo y lugar de presentación.

a) Consulta de documentos para la elaboración del Proyecto de Dirección. Al presentar la solicitud de participación en el proceso de selección de Director para algún Centro, el candidato se quedará con una copia sellada por el Registro en que se hubiera presentado. Su exhibición facultará al candidato para examinar los documentos institucionales de los Centros a los que se presente, a fin de poder elaborar su Proyecto de Dirección.

Los documentos que podrán consultarse serán los siguientes:

— Proyecto Educativo de Centro.

— Reglamento de Régimen Interior.

— Programación general anual.

— Memoria anual.

— Presupuesto del Centro.

En todos los casos, la Secretaría de los Centros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, velará para que no pueda ser consultada por ningún candidato la documentación que contenga datos de carácter personal.

A los efectos de permitir esta consulta, los Centros habilitarán un espacio y un horario para que los candidatos a la Dirección, previa exhibición de la copia de la solicitud sellada, puedan consultar los documentos citados. El horario y el espacio, que deberán asegurar la no interferencia con las actividades del Centro, serán hechos públicos, al menos, en los tablones de anuncios del propio Centro, así como por cualquier otro medio que pueda facilitar el proceso.

b) Lugar y plazo de presentación del Proyecto de Dirección. Los candidatos a la Dirección de los Centros objeto de la convocatoria deberán presentar, en cada uno de los Centros a que se presenten, dos ejemplares del Proyecto de Dirección relativo a ese Centro, acompañados de copia de la solicitud de participación en la convocatoria.

El requisito de presentación del Proyecto de Dirección es inexcusable y su omisión determinará la imposibilidad de ser admitida la candidatura correspondiente.

El plazo para hacerlo será el que medie entre el momento de presentación de la solicitud en el Registro correspondiente conforme a la base 6.2 y las catorce horas del décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esa misma base.

La Secretaría del Centro correspondiente deberá expedir, en el acto de presentación, certificación de haberlos recibido, entregándosela al candidato como acreditación de la presentación.

7.  Comisiones de Selección

Para la provisión de cada puesto de Director incluido en la presente convocatoria se constituirá, en cada Centro, una Comisión de Selección.

7.1.  Funciones. Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa del Proyecto de Dirección.

b) La valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su defensa.

c) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados por la puntuación final obtenida.

d) La resolución de las reclamaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión.

7.2.  Composición. La Comisión de Selección estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente, de los cuales:

a) Dos serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, de entre funcionarios de los Subgrupos A1 y A2 que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

b) Dos serán elegidos por el Consejo Escolar del Centro por y entre aquellos de sus miembros que no sean profesores del centro de que se trate.

c) Dos serán elegidos por el Claustro de profesores del Centro de entre sus miembros.

Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.

El Presidente de la Comisión de Selección será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos de entre los miembros designados por la Administración.

El Secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, de entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario, en su sesión de constitución.

7.3.  Elección de los representantes en la Comisión de Selección. A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo escolar del Centro correspondiente, el Director convocará una sesión extraordinaria de cada uno de dichos órganos dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

En dichas sesiones y mediante una única votación, en la que cada elector votará a un solo representante, se elegirán los vocales titulares representantes del Centro en la Comisión, que serán aquellos dos que mayor número de votos obtengan en cada uno de dichos órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión, para la designación de los suplentes, que, llegado el caso, actuarán por el orden resultante de la elección, con independencia de a cuál de los dos titulares hubieran de suplir.

En el supuesto de empate que hubiera que dirimir para determinar los dos candidatos a elegir, se efectuará una votación específica para hacerlo, referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado.

7.4.  Electores y elegibles para la designación de representantes.

a) Consejo Escolar. Son electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores.

b) Claustro de Profesores. Son electores todos sus miembros.

Son elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de Director como posibles integrantes del Equipo Directivo.

En ningún caso podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al puesto de Director.

7.5.  Régimen de funcionamiento. Cada Comisión tendrá su sede y actuará en el propio Centro.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley.

8.  Competencias del Consejo Escolar y del Claustro

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, apartado C, de la LOE, el Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 129 de la LOE, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.

9.  Desarrollo del proceso de selección

9.1.  Certificación de la presentación de proyectos. Los Secretarios de los Centros docentes incluidos en el Anexo I enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos, el mismo día de su presentación por cada candidato, copia de la certificación de presentación que le haya expedido. Este envío se realizará mediante fax a través del número de teléfono 917 200 835.

9.2.  Custodia y utilización de los Proyectos de Dirección. El Secretario de cada Centro deberá custodiar los Proyectos de dirección recibidos, debiendo, además:

a) Facilitar su consulta a los miembros del Consejo Escolar y del Claustro, a efectos de lo indicado en la base 8, en el lugar y horarios que se determinen.

b) Ponerlos a disposición del Presidente de la Comisión de Selección cuando este los requiera.

9.3.  Designación de las Comisiones de Selección.

a) Miembros designados por la Administración. Las Direcciones de Área Territorial deberán trasladar sus propuestas de miembros de las Comisiones de Selección a la Dirección General de Recursos Humanos, que efectuará los nombramientos correspondientes.

b) Miembros elegidos por los órganos colegiados del Centro. Los Secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán a su respectiva Dirección de Área Territorial certificación acreditativa del Acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su Centro.

La Dirección de Área Territorial trasladará esta información al respectivo Presidente, tan pronto sea nombrado.

9.4.  Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos. Una vez concluido el proceso de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso, con indicación de los Centros para los cuales ha sido admitido cada candidato e indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

La Resolución incluirá el resultado provisional de la baremación de los méritos objetivos, efectuada conforme a la base 3.1.a), que solo tendrá efectos respecto de los candidatos que luego figuren en la relación definitiva de admitidos.

Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, y en la página web de la Comunidad de Madrid en la siguiente dirección, http://www.madrid.org/edu_rrhh

9.5.  Reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos y a la valoración de los méritos objetivos. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional, para presentar reclamaciones, alegando el error o defecto que las motive.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de solicitudes en la base 6.2, adelantándolas, por fax, al número de teléfono 917 200 835.

9.6.  Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos. Resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la baremación.

La relación contendrá indicación de cuáles de los candidatos admitidos alcanzan puntuación suficiente, conforme a la base 3.2.a), para pasar a la fase B del proceso de selección.

Esta Resolución se publicará en los mismos lugares que la de la relación provisional.

9.7.  Constitución de las Comisiones de Selección e inicio de actuaciones. Los Presidentes de las Comisiones de Selección convocarán la sesión constitutiva inmediatamente después de la publicación del baremo definitivo de candidatos admitidos al proceso, iniciándose las actuaciones como sigue:

a) Valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su defensa. La valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su defensa, regulada en la base 3.1.b), se desarrollará de conformidad con los criterios de selección establecidos en la base 3.2 y por el siguiente orden:

1.o Candidatos con destino definitivo en el Centro. En primer lugar se efectuará la valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su defensa, de los candidatos con destino definitivo en el Centro que hubieren alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación de los méritos objetivos.

2.o Otros candidatos. La valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su defensa, de los candidatos que no tengan destino definitivo en el Centro y que hubieren alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación de los méritos objetivos solo se realizará en los siguientes casos:

— En el de que no hubiera candidatos con los requisitos del punto 1.o anterior o cuando, habiéndolos, no hubieren obtenido en el Proyecto de Dirección un mínimo de 5 puntos.

— En el de que, habiendo candidatos con destino definitivo en el Centro que hubieren alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación de los méritos objetivos, ninguno de ellos hubiera solicitado este Centro en primer lugar.

Estos candidatos solo serán tenidos en cuenta en el supuesto de que ninguno de los que sí tenga destino definitivo en el Centro pudiera ser nombrado por haberlo sido en otro Centro solicitado prioritariamente por ellos o por cualquier otra circunstancia conocida con anterioridad al momento de realización de la base 10.

Para el desarrollo de esta parte del procedimiento los candidatos serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 24 horas.

b) Puntuación provisional del Proyecto de Dirección. Concluidas estas exposiciones y debates con los candidatos, la Comisión de Selección publicará la relación de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del propio Centro. En esta relación se incluirá el dato de si se tiene o no destino definitivo en el Centro.

c) Reclamaciones contra la puntuación provisional. Los candidatos podrán presentar reclamación el siguiente día hábil al de la exposición de la puntuación anterior, alegando el error o defecto que la motive.

Estas reclamaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Centro.

d) Puntuación final del Proyecto de Dirección. Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos valorados en los términos de la base 3.2.1, detallando sus componentes; los criterios de desempate que, en su caso, se hubieran aplicado, y señalándose el candidato propuesto por la Comisión para Director del Centro.

e) Propuesta de nombramiento de Director. La Comisión de Selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente, e indicación de si tienen o no destino definitivo en el Centro, y su propuesta de candidato y la remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos.

10.  Candidatos seleccionados

Una vez recibidas todas las comunicaciones de las Comisiones de Selección, la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta, en su caso, la priorización de Centros efectuada por aquellos candidatos que hubieren sido propuestos por más de una Comisión de Selección, dictará Resolución con la relación de los seleccionados para cada Centro, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y en la página web de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección: http://www.madrid.org/edu_rrhh

11.  Programa de formación inicial

11.1.  Curso de formación inicial. Los candidatos seleccionados deberán superar un programa de formación inicial que consistirá en un curso de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva.

El curso tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los Centros escolares, y de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo, y demás contenidos atribuidos a la dirección de los Centros públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la dirección de los Centros.

11.2.  Organización y gestión del curso. Corresponde a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la organización y realización del curso, para lo que podrá establecer procedimientos de colaboración con instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de formación de directivos.

Le corresponde, asimismo, la evaluación de los participantes mediante la calificación de “apto” o “no apto”.

11.3.  Exención de realización del curso. Los candidatos seleccionados que acrediten una experiencia de, al menos, dos años como Director, estarán exentos de la realización del curso de formación inicial.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la LOE, los profesores que, estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los Centros docentes públicos, no hubieran ejercido o la hayan ejercido por un período inferior a dos años estarán exentos de la realización de una parte programa de formación inicial, que será determinada al establecerse la programación del curso por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, antes del comienzo del curso analizadas las circunstancias individuales determinantes de la exención para cada candidato.

11.4.  Candidatos declarados “no aptos”. Quienes sean declarados “no aptos” en el curso de formación inicial no podrán ser candidatos al puesto de Director, en la convocatoria inmediatamente siguiente, en el mismo Centro para el que hubieran sido seleccionados.

12.  Nombramiento de los nuevos directores

Los candidatos seleccionados que estuvieran exentos de la realización del programa de formación inicial serán nombrados Directores de los Centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2008.

Los candidatos seleccionados que deban realizar el programa de formación inicial o una parte del mismo, serán nombrados Directores de los Centros de que se trate para un período de cuatro años. Este nombramiento estará condicionado a que en el primero de ellos se supere el programa de formación inicial.

La no superación del período de formación será causa para revocar el nombramiento realizado por incumplimiento de lo establecido en el artículo 136 de la LOE.

Cuando el candidato sea evaluado como “no apto” la Dirección de Área Territorial correspondiente podrá nombrar Director en funciones del Centro correspondiente a un funcionario docente.

Se delega en los Directores de Área Territoriales la competencia para efectuar todos los nombramientos de Directores derivados de esta convocatoria.

Todos los nombramientos tendrán efectos administrativos de 1 de julio de 2008.

13.  Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo Centro

Cuando se nombre Director de un Centro a un funcionario con destino definitivo en otro Centro, se formalizará, asimismo, una Comisión de Servicios para el Centro correspondiente.

Cuando se nombre Director de un Centro a un funcionario sin destino definitivo, el nombramiento como Director lo será también de destino provisional en el Centro.

14.  Recursos

Esta convocatoria, y los actos administrativos que deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

ANEXO I

(03/15.118/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0027