Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 85 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de divorcio contencioso número 638 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 542 de 2008 En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 638 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Guillermo Leodán Miranda Soto, con procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada y letrado don Pedro Blas Gañán González, y de otra, como demandada, doña María Isabel Villacís Pallarés, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio; y… Fallo Que estimando la demanda presentada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de don Guillermo Leodán Miranda Soto, frente a doña Isabel Villacís Pallarés, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Guillermo Leodán Miranda Soto y doña Isabel Villacís Pallarés, celebrado el día 18 de octubre de 2002 en el Consulado General de Ecuador de Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Isabel Villacís Pallarés se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/5.384/09) |

