Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BADAJOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Torres Morales, contra la empresa “Tabiquería SYR, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 14 de enero de 2009:

Se admite a trámite la demanda presentada.

Se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en Badajoz, calle Zurbarán, número 10, el día 1 de julio de 2009, a las diez y quince horas de su mañana.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la contraria y sean admitidos por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte al demandante que si citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda, y a la demandada que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte, igualmente, a las partes y a los letrados que deberán observar, a los efectos de la posible suspensión y señalamiento de nuevas vistas, lo previsto en los artículos 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes de la demanda: deberá comparecer personalmente el representante legal de la demandada para el interrogatorio de partes, en caso de no hacerlo podrán ser reconocidos los hechos en que hubiera intervenido personalmente. Asimismo, deberá aportar la documental que se requiere en demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tabiquería SYR, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.570/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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