Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 424 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cobo Morillo, contra la empresa “Eya Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de fechas 2 de septiembre de 2008 y 10 de octubre de 2008, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 353 de 2008

En Madrid, a 2 de septiembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 424 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Ángel Cobo Morillo, asistido por la letrada doña María Luisa León Manzano, y como demandada, “Eya Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar legalmente citada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Cobo Morillo, contra “Ella Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 7.960 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como los intereses en los términos expuestos en el fundamento segundo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 10 de octubre de 2008.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

En el hecho probado primero, donde dice: “El demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la demandada desde el 18 de agosto de 2007 en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida”; debe decir: “El demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la demandada desde el 18 de agosto de 1997 en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida”.

En el fallo de la sentencia, donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Cobo Morillo, contra “Ella Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 7.960 euros»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Cobo Morillo, contra “Eya Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 7.960 euros».

Siendo válido y subsistente todo lo demás.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eya Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.524/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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