Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0120
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Sus Sánchez, contra la empresa “GMC Consultores, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 15 de abril de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Silca Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Viajes Halcón, Sociedad Anónima”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, así como contra las entidades bancarias “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya” y “Bankinter”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas y entidades bancarias, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y asimismo adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes, proponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GMC Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.446/09) |

