Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0110
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Recio García, contra la empresa “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, y “Colgramar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 13 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que a continuación se describe como propiedad de “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 4.136,96 euros en concepto de resto de principal, más 395,58 euros y 527 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Ernesto Recio García: Derechos que correspondan a la entidad codemandada “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, sobre la finca registral número 4.343, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana, sita en el municipio de Hontoba, urbanización “Mirador de Hontoba”, número 352, paraje calle Robles, número 106. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Pastrana para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. d) Asimismo, y visto lo que acredita la comunicación procedente de la entidad “Proinsa Promoción de Viviendas, Sociedad Limitada”, vuélvase a librar oficio a dicha entidad a fin de comunicar que el embargo del crédito acordado en los presentes autos, en resolución de fecha 12 de febrero de 2009, es respecto de las entidades demandadas “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, y “Colgramar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada” y no respecto de la parte actora don Ernesto Recio García. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, y “Colgramar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.402/09) |

