Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0259

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE BADAJOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Estévez Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Rayo Sánchez y otros, contra la empresa “Proturex, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 16 de enero de 2009 que dice:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, señor Sánchez Ugena.—Badajoz, a 31 de octubre de 2008.

Dada cuenta; únase a los autos de su razón la certificación recibida del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque y, en su virtud, se acuerda el embargo de la siguiente finca:

Rústica.—Parcela de terreno conocido con el nombre de “Mesa”, término de Valdecaballeros, inscrita en el Registro de la Propiedad de Herrera del Duque, al folio 60, tomo 98, finca número 1.449, librándose mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad antes dicho, haciendo constar en el mismo que dicha resolución por la que se acuerda el embargo de la finca es ejecutiva, así como que dicho mandamiento está exento de impuestos al haber sido acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 48.4 de la Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales).

Hágase extensivo dicho mandamiento a fin de expedir certificación de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.

Igualmente, se deberá comunicar la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.

Requiérase a la ejecutada para que dentro de los seis días siguientes a la notificación de esta resolución presente los títulos de propiedad de la finca manifestando si la misma se encuentran arrendadas y, en caso afirmativo, el nombre del arrendatario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo acuerda y firma su señoría, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.

La finca a la que se refiere el presente mandamiento de anotación de embargo es la anteriormente reseñada.

Y para que dicha anotación de embargo se lleve a efecto, a fin de que se remitan las cargas y gravámenes que pesen sobre la misma o negativas, en su caso, expido el presente por duplicado, uno de cuyos ejemplares debe ser devuelto cumplimentado para su unión a los autos, dando cuenta de ello a los acreedores anteriores y posteriores a la anotación de este crédito, además de hacer constar que el presente mandamiento está exento de impuestos al haber sido acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 238.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 40.4 de la Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales).

Badajoz, a 13 de marzo de 2009.—Visto bueno: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proturex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 16 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.504/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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