Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.543 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Germán Rojo Arriaga, contra la empresa “Ugarte y Urízar Joyeros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio Germán Rojo Arriaga, contra la empresa “Ugarte y Urízar Joyeros, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de octubre de 2008, condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días desde su notificación entre readmitir al trabajador en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 11.879,96 euros, y, en cualquier caso, con abono de salarios de tramitación desde 30 de octubre de 2008.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ugarte y Urízar Joyeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.045/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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