Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 795 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Raquel Ales López, en nombre y representación de “Baunespa, Sociedad Limitada”, contra don Francisco Rabal Cerezález, y en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 9 de febrero de 2007 que liga a las partes sobre la vivienda sita en el piso cuarto B de la casa número 27 de la calle Fernando VI, de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio del demandado, condenando a este a desalojar y dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda objeto del procedimiento, así como a pagar a la demandante la cantidad de 8.344 euros, con más sus intereses legales, y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, y debiéndose acreditar al prepararlo, caso de ser el arrendatario, tener satisfechas las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al subarrendatario vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer adelantadas.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Rabal Cerezález se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.286/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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