Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0002

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1588 ORDEN 2112/2009, de 7 de mayo, por la que se modifican las Bases Reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socio­económicas desfavorables con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Consejería de Educación viene convocando, con carácter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidades para dar cobertura a las múltiples situaciones sociales planteadas en la sociedad madrileña.

En este sentido, existe la convocatoria general (Modalidad A), de concurrencia competitiva, la Modalidad B dirigida a aquellos alumnos que sean escolarizados de oficio en centros concertados por la administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar, la Modalidad C dirigida a todo alumno que forme parte de una familia perceptora de la RMI, la modalidad de acogimiento o urgencia social dirigida a alumnos que se encuentren en situación de tutela o guarda en acogimiento residencial o de carácter familiar, así como en favor de otros alumnos con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social, una modalidad dirigida a las víctimas del terrorismo y, por último, para aquellos alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido para el turno extraordinario de la Modalidad A o en cuyas familias concurran graves situaciones familiares, existen becas con carácter excepcional en régimen de concurrencia no competitiva.

A través de la presente Orden se procede a modificar las bases reguladoras de la concesión de las becas de comedor para continuar en la reducción de la documentación a aportar por los solicitantes dentro del proceso de simplificación administrativa iniciado en la anterior convocatoria. Asimismo, con la presente Orden se realiza la convocatoria de becas para el próximo curso escolar 2009-2010.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TITULO I

Modificación de las Bases Reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 2810/2008, de 5 de junio,
de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar

La Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el primer apartado de los artículos 11, 33 y 63, resultando la siguiente redacción:

— No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud, y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Política Territorial.

Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE aportando copia compulsada y consignando el número en la solicitud.

En ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

Dos.  Se añade un último punto al artículo 11 resultando la siguiente redacción:

— En el caso del libro de familia, del título de familia numerosa que no haya sido expedido en la Comunidad de Madrid y del documento que acredite la discapacidad que ya hayan sido aportados en una convocatoria de becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009, hayan sido considerado válidos y no hayan sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Tres.  Se añade un último punto al artículo 33 resultando la siguiente redacción:

— En el caso de libro de familia cuando haya sido aportado en una convocatoria de becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009 y haya sido considerado válido y no haya sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Cuatro.  Se añade un último punto al artículo 63 resultando la siguiente redacción:

— En el caso del libro de familia y de la resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, cuando hayan sido aportados en una convocatoria de becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009 y haya sido considerado válido y no haya sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

TITULO II

Convocatoria para el curso 2009-2010

Artículo 2

Convocatoria

Se convocan becas de comedor escolar de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010.

Artículo 3

Bases Reguladoras

La presente convocatoria se ajusta a las Bases Reguladoras dispuestas en la Orden 2810/2008, de 5 de junio, modificadas por el título primero de la presente Orden.

Artículo 4

Financiación

1.  El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 29.300.000 euros, con cargo a la partida 48390 “A familias” del programa de gasto 507 “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiendo 11.720.000 euros a la anualidad 2009 y 17.580.000 a la anualidad 2010.

Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

1.o Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

2.o Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

3.o Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

4.o Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

El crédito total destinado a la Convocatoria de Becas de Comedor para el curso 2009-2010 se distribuirá atendiendo con carácter prioritario a las becas de concesión directa: Modalidad B, Modalidad C, Becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo, Becas de urgencia social y para menores en situación de acogimiento residencial o familiar. Al inicio de la convocatoria se hará una reserva de crédito destinado a las becas con carácter excepcional de un 2,5 por 100 del total de la convocatoria.

Artículo 5

Plazos de presentación de solicitudes

Los plazos para presentar solicitudes y los modelos de solicitud serán:

1.  Modalidad A. Turno Ordinario (Anexo II):

a) Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos y concertados, Institutos de Educación Secundaria de Madrid provincia: Hasta el 22 de mayo de 2009, inclusive.

b) Escuelas Infantiles de titularidad pública y centros de Educación Infantil privados de toda la Comunidad de Madrid (que no impartan otros niveles superiores de enseñanza): Hasta el 22 de mayo de 2009, inclusive.

2.  Modalidad A. Turno Extraordinario (Anexo II): Desde el 14 de septiembre hasta el 25 de septiembre de 2009, inclusive.

3.  Modalidad B (Anexo III), Modalidad C (Anexo IV), Carácter Excepcional (Anexo V), Urgencia Social, Acogimiento Familiar (Anexo VI) y Víctimas del Terrorismo (Anexo VI): Hasta el 23 de abril de 2010, inclusive.

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto a la relación nominal de solicitantes cuyo modelo se recoge en el Anexo VII de las Bases Reguladoras, a las Direcciones de Área Territorial en el caso de la Modalidad A, o a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación en el caso del resto de modalidades, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 6

Renta Modalidad A y Carácter Excepcional

1.  A los efectos previstos en la presente convocatoria para la determinación de la renta se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2007, estableciéndose como requisito indispensable para poder recibir beca de comedor que la renta per cápita anual de la unidad familiar del año 2007 no haya superado los 5.000 euros.

2.  Para la determinación de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2007 y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2007:

En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2007 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

3.  En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2007 o si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador o de las nóminas de los últimos dos meses.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

— Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de NIE o tarjeta de residencia en 2007 tendrán que justificar documentalmente los ingresos de 2008 ó 2009.

4.  Para acreditar aquellos supuestos en los que concurran circunstancias que hayan modificado la situación familiar existente en el año 2007, se deberá aportar la siguiente documentación, según ­corresponda:

— En caso de jubilación los justificantes de pensión de los dos últimos meses.

— En caso de viudedad, declaración individual de renta de 2008 o, en su defecto, certificado de vida laboral, acompañado de:

l Justificante de pensión de viudedad.

l En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009, fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral.

l En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, declaración jurada de ingresos.

— En caso de separación o divorcio, declaración individual de renta de 2008 o, en su defecto, certificado de vida laboral, acompañado de:

l En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009, fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral.

l En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, declaración jurada de ingresos.

— En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado, y en caso de situación de desempleo sin percibir prestación se aportará certificado de vida laboral.

5.  La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. Asimismo, implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través del Ministerio de Política Territorial, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes. Asimismo, implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener la información necesaria para la gestión de la solicitud de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre Título de Familia Numerosa.

Artículo 7

Cuantía de las becas

1.  Modalidad A: La cuantía podrá ser de tres tipos:

Tipo 1.  265 euros.

Tipo 2.  395 euros.

Tipo 3.  525 euros.

Estas becas se concederán en función de los siguientes tramos de puntuación obtenidos por aplicación del baremo (Anexo I):

— Entre 1 y 7 puntos obtendrán la beca de 265 euros/alumno/ curso escolar.

— Entre 4 y 10 puntos obtendrán la beca de 395 euros/alumno/ curso escolar.

— Entre 7 y 30 puntos obtendrán la beca de 525 euros/alumno/ curso escolar.

Las cuantías definitivas de las becas de aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentren en más de un tramo, se determinará previa propuesta razonada de la Comisión, en función de los créditos disponibles y del número de solicitantes que hayan obtenido puntuación en dichos tramos.

2.  Modalidad B: 710 euros por alumno y curso escolar.

3.  Modalidad C: 710 euros por alumno y curso escolar en el caso de alumnos matriculados en centros de Educación Infantil y Primaria o en institutos de Educación Secundaria y 850 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos matriculados en escuelas de Educación Infantil.

4.  Carácter Excepcional: La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

5.  Urgencia Social y Acogimiento: Aquellos alumnos que se encuentren en situación de Urgencia Social y en situación de Acogimiento Residencial tendrán derecho a una beca de comedor por el importe que proponga la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y que, en ningún caso, podrá superar el coste total del servicio de comedor establecido para ese centro, conforme a la normativa vigente.

6.  Aquellos alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, según las modalidades establecidas en la legislación vigente, tendrán derecho a una beca de comedor escolar por importe de 575 euros en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

7.  Víctimas del Terrorismo: La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

Artículo 8

Indicación del descuento por la cuantía de la beca concedida

Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo así como el descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario.

Artículo 9

Participación del Ayuntamiento de Madrid en la gestión
de la convocatoria

En la gestión de la presente convocatoria participa el Ayuntamiento de Madrid, en relación con los centros docentes ubicados en su término municipal, a través de la realización de las siguientes actuaciones:

— Recepción, a través de sus Juntas Municipales, de las solicitudes remitidas por todos los centros escolares del municipio de Madrid dentro de los plazos establecidos.

— Comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria, en base a la información y documentación presentada con las solicitudes.

— Remisión de los listados de adjudicación y denegación de las becas de comedor de concurrencia competitiva, tanto en la fase de resolución provisional como en la resolución definitiva a los directores y presidentes de los consejos escolares de los centros, a los efectos de publicación en el tablón de anuncios del centro y traslado a las asociaciones de madres y padres de alumnos.

— Determinación de la composición de la Comisión de Valoración de Madrid capital.

Para facilitar la gestión de la convocatoria por parte de ambas Administraciones, las subsanaciones solo podrán presentarse ante la misma Administración en la que se presentó la solicitud.

Artículo 10

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/15.182/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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