Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0325
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo III, artículos 102 y 103, establece que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros para adecuar los conocimientos y los métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986 de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración Educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalen, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial. Asimismo, el artículo 18 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, establece que los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del mismo podrán disfrutar de licencias por estudios con arreglo al procedimiento establecido al efecto. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales exigidas por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia. Por otro lado, la implantación gradual de las enseñanzas bilingües tanto en los niveles de Educación Infantil y Primaria como en las etapas de Educación Secundaria, y dentro del marco general de desarrollo de la enseñanza bilingüe en nuestra Comunidad, conlleva contar con profesores que tengan las competencias lingüísticas suficientes para impartir contenidos curriculares diferentes de los propios de la materia de Lengua Extranjera. Por todo ello, se ha resuelto Objeto Primero Convocar en régimen de concurrencia competitiva 306 licencias por estudios, según la distribución que figura en el Anexo I, para el curso 2009/2010 por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones y dedicando este tiempo bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa. Modalidades de licencias Segundo Se podrán conceder licencias en las modalidades siguientes: A) Proyectos de investigación educativa A.1. Proyectos de investigación educativa de carácter general a realizar en un curso escolar. B) Enseñanzas universitarias oficiales y estudios en países de lengua inglesa B.1. Enseñanzas universitarias oficiales a realizar en un curso escolar o en un cuatrimestre. — Finalización de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica y enseñanzas universitarias de Grado. — Finalización de programas oficiales de posgrado: l Másteres. l Doctorado (segundo curso) período de investigación. l Títulos propios de Universidad (Magíster, Especialista, Experto…). l Finalización de tesis doctorales. Se entenderá por finalización de estudios la realización de las asignaturas o créditos matriculados que conlleve la obtención del título correspondiente en el curso 2009-2010. B.2. Estudios en países de lengua inglesa: — Estudios de perfeccionamiento durante un curso escolar (cursos de doctorado, másteres y títulos propios de Universidad). — Prácticas en centros educativos irlandeses para mejorar la competencia lingüística con una duración aproximada de 14 semanas en Irlanda y 2 semanas en la Comunidad de Madrid para la elaboración de un estudio sobre la enseñanza en el país de estancia. Destinatarios Tercero Funcionarios docentes de carrera e inspectores pertenecientes a los cuerpos que se señalan a continuación: — Catedráticos de Enseñanza Secundaria. — Profesores de Enseñanza Secundaria. — Profesores Técnicos de Formación Profesional. — Maestros. — Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. — Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. — Catedráticos de Música y Artes Escénicas. — Profesores de Música y Artes Escénicas. — Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. — Profesores de Artes Plásticas y Diseño. — Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. — Inspectores de Educación. — Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. — Cuerpos docentes declarados a extinguir. Requisitos y condiciones Cuarto Requisitos de los candidatos: 1. Estar en situación de servicio activo, sin interrupción, desde comienzos del curso 2006-2007 hasta la finalización del curso 2008-2009. 2. Los funcionarios docentes de carrera deberán estar destinados, con carácter provisional, definitivo o en comisión de servicios y prestando servicios en el curso 2008-2009 en centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y los Inspectores en los Servicios de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes e Inspectores que, perteneciendo a otra Administración Educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Comunidad de Madrid. 3. Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. La antigüedad de los funcionarios de carrera que procedan del proceso de funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid que realiza funciones docentes, se entenderá referida a la suma de la antigüedad como laboral docente fijo y como funcionario docente. A todos los efectos, se computará el curso 2008-2009 como curso completo. 4. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave en los tres cursos anteriores. 5. No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más licencias, tanto anuales como cuatrimestrales, al amparo de convocatorias anteriores de cualquier Administración Educativa. 6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los diez últimos cursos, ni cuatrimestral, en los seis últimos. 7. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2008-2009. 8. Podrán solicitar la submodalidad B2 de carácter anual: — Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés y Maestros Especialistas. — Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros de las áreas o materias señaladas a continuación que impartan o deseen impartir docencia en un centro con enseñanza bilingüe: l Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria: – Especialidad de Geografía e Historia. – Especialidad de Biología y Geología. – Especialidad de Física y Química. – Especialidad de Dibujo. – Especialidad de Música. – Especialidad de Educación Física. – Especialidad de Tecnología. l Maestros: – Especialidad de Primaria. – Especialidad de Infantil. – Especialidad de Música. – Especialidad de Educación Física. 9. Podrán solicitar la submodalidad B2 de carácter cuatrimestral: — Maestros no especialistas en inglés que estén impartiendo docencia en el Programa de Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid, con habilitación específica. — Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que no impartan inglés, matemáticas y Lengua castellana y Literatura con habilitación específica o que posean un nivel de inglés equivalente al B1 (Marco Común Europeo de Referencia) o Certificado del Ciclo Elemental de Inglés de EOI, “Cambridge First Certificate in English” o “Intergrated Skills in English Examination”. Quinto Condiciones de los proyectos de investigación o de enseñanzas universitarias oficiales y estudios en países de lengua inglesa. 1. Los proyectos de investigación y los estudios a realizar deberán ser valorados, como mínimo, con cuatro puntos, de acuerdo con el apartado 1 del baremo (Anexo IV). 2. Los proyectos de investigación deberán tener carácter individual. Un mismo proyecto no podrá ser presentado por más de un candidato. 3. En el caso de enseñanzas universitarias oficiales, el número de asignaturas o créditos a realizar deberá ser, como mínimo y como máximo, el señalado a continuación: LICENCIAS ANUALES (SUBMODALIDADES B1 Y B2) Si se solicita licencia por un período anual para realizar el segundo curso del Programa de Doctorado (período de investigación), los 12 créditos de que consta el citado curso deberán completarse con otros cursos hasta el mínimo de 20 créditos exigido en la convocatoria. LICENCIAS CUATRIMESTRALES (SUBMODALIDAD B1) 4. Los solicitantes de licencia por estudios B2 cuatrimestral deberán realizar una prueba de nivel del idioma Inglés en la que se valorará su competencia lingüística. Dicha prueba tendrá la calificación de apto/no apto. Igualmente se llevará a cabo una entrevista personal con el candidato que se calificará de 4 a 10 puntos. Sexto Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar la licencia para realizar un único proyecto de investigación o para llevar a cabo alguno de los estudios de los establecidos en el apartado segundo y por un único período, anual o cuatrimestral. Solicitud y documentación Séptimo Para participar en la presente convocatoria, los interesados deberán cumplimentar, en todos sus apartados, la solicitud que figura como Anexo II. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación. 1. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden que aparece en el Anexo IV. 2. Hoja de servicios mecanizada y certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director o expedida por las Direcciones de Área Territorial, cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo de la presente Orden. En esta certificación figurará, de modo expreso, si el candidato ha estado o está en situación de excedencia, comisión de servicios, servicios especiales o suspensión de funciones durante los cursos 2006-2007, 2007-2008 o 2008-2009 y deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica. 3. Original y fotocopia del proyecto de investigación (submodalidad A1) o de los estudios (submodalidad B1 anual o cuatrimestral y B2 anual) que se van a realizar durante el período de licencia. A tal efecto, se deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados que se recogen en el Anexo III-A o Anexo III-B, así como presentar la documentación requerida en los referidos Anexos. 4. Cuando se solicite licencia por estudios para la submodalidad B2 cuatrimestral, los candidatos deberán acreditar la habilitación específica expedida por la Dirección General de Recursos Humanos. Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que no dispongan de la citada habilitación deberán presentar el certificado del nivel B1 (Marco Común Europeo de referencia) o el Certificado del Ciclo Elemental de Inglés de la EOI, o “Cambridge First Certificate”, o “Integrated Skills in Inglish Examination”. 5. La acreditación de los méritos académicos y profesionales que el candidato considere conveniente alegar será justificada mediante los documentos mencionados en el baremo, Anexo IV. Las actividades de formación (apartado 4.1 del baremo), podrán ser acreditadas mediante el extracto de formación individual o certificación de cada actividad, en la que deberá constar, de modo expreso, el número de horas o de créditos de duración de la misma. A tales efectos, únicamente serán tenidas en cuenta las actividades convocadas por Administraciones Públicas con plenas competencias educativas o por Universidades o aquellas incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas o reconocidas por la Administración Educativa correspondiente. Los solicitantes que deseen que la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, emita su correspondiente extracto de formación individual, deberá hacerlo constar en el apartado que a tal efecto figura en la solicitud, no teniendo que presentar ninguna documentación justificativa. Únicamente en el caso de que existieran actividades que no estuvieran incluidas en dicho extracto, deberá aportarse certificación de las mismas en los términos indicados en el párrafo anterior. Aquellas actividades y titulaciones que figuren en el extracto de formación individual y no correspondan al apartado 4.1, únicamente serán tenidas en cuenta en sus apartados correspondientes del baremo. A efectos de valoración en el apartado 4.2 del baremo, únicamente se tendrán en cuenta las especialidades obtenidas en convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero y, para ello, deberá presentar copia de la credencial de habilitación expedida por el órgano correspondiente. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habrán de presentarse fotocopias de los títulos obtenidos indicando expresamente el alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros se aleguen como méritos. La presentación de la fotocopia de los títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados, los méritos alegados y no acreditados en los términos que figuran en el Anexo IV ni los méritos presentados con posterioridad al plazo de presentación de documentación establecido en el apartado octavo de la presente convocatoria. Plazo de presentación Octavo Las solicitudes, dirigidas al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y los documentos a que se hace referencia en el apartado séptimo, deberán presentarse en un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, a través del Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 10, Madrid), del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, Madrid), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid, en oficinas de correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, Consejería de Educación, Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en el plazo indicado, en cualquiera de los Registros relacionados anteriormente. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo, festivo nacional o de la Comunidad de Madrid), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tramitación Noveno Las Direcciones de Área Territorial y demás oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los mismos, a la Subdirección General de Formación del Profesorado (Sección de Licencias, Becas y Ayudas de Formación, Gran Vía, número 10, segunda planta, 28013 Madrid). Órgano de Instrucción y Comisión de Selección Décimo 1. La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Para la valoración de los proyectos de investigación, enseñanzas universitarias oficiales y estudios realizados en países de lengua inglesa, así como de los méritos, se constituirán comisiones técnicas, integradas por expertos propuestos por las Instituciones que se determinen. Aquellos que soliciten licencia por estudios para la realización de prácticas en centros educativos irlandeses, serán convocados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para la realización de la prueba de nivel y entrevista personal con cuarenta y ocho horas de antelación. Asimismo, la valoración de la labor docente, de asesoramiento, directiva o inspectora, se llevará a cabo por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente o por la Subdirección General de Inspección Educativa, a través del procedimiento establecido en esta Orden. 3. Para la selección de candidatos y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: — El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue. Vocales: — Un Inspector de la Subdirección General de Inspección Educativa. — Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos. — Un representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial. — Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales asumirá, además, la función de Secretario. 4. A las sesiones de la Comisión Seleccionadora podrán asistir los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, que serán convocados previamente. Criterios de valoración Undécimo 1. De cada candidato se valorarán el proyecto de investigación o los estudios que propone realizar, así como los méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigaciones de acuerdo con el Anexo IV. Igualmente se valorará la labor profesional del candidato, todo ello de acuerdo con los baremos que figuran en los Anexos V al XI. 2. El Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección de Área Territorial valorará la actividad profesional de cada uno de los candidatos y elaborará un informe, de acuerdo con los apartados recogidos en los Anexos que se señalan a continuación: 2.1. Labor docente: Anexo V. 2.2. Labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Anexo VI. 2.3. Labor profesional de los orientadores en IES: Anexo VII y VIII. Los profesores que lleven desempeñando cargos directivos durante un tiempo menor a un curso académico, podrán optar por ser valorados por la práctica docente, debiendo señalarlo en la solicitud. En tal caso se seguirán las pautas del Anexo V. 2.4. Función directiva: Anexo IX y X. 2.5. Valoración de la función inspectora: Anexo XI. 3. Para la valoración y elaboración del informe correspondiente, y teniendo en cuenta las distintas situaciones de los candidatos, los Servicios de Inspección Educativa procederán de la siguiente manera: — Con carácter general, el Inspector responsable de la valoración será el Inspector responsable de la supervisión del centro en que preste sus servicios el profesor que ha solicitado la licencia, si bien, excepcionalmente y por razones justificadas, el Inspector Jefe del Servicio podrá designar a otro Inspector para que realice dicha valoración. Dicho Inspector se entrevistará con el Director, el Jefe de Estudios y con el Jefe del Departamento Didáctico o Coordinador de ciclo del Centro en el que el candidato tenga su destino. El proceso de valoración se completará con la observación del trabajo del profesor en el aula. Para la concreción de esta fase el Inspector responsable de la valoración se pondrá de acuerdo con el profesor. En el caso de que el Inspector no proceda de la misma especialidad y nivel docente que el candidato, acudirá acompañado de otro Inspector en que sí concurra esta circunstancia. Si no lo hubiera, el Director de Área Territorial, a propuesta del Jefe de Servicio de Inspección, designará para esta tarea a un docente de la misma especialidad y del mismo cuerpo que el solicitante o superior. — Cuando los candidatos presten servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el Inspector deberá entrevistarse con el Director del Equipo y, en su caso, con el Director del Centro en el que este lleve a cabo su labor. — En el caso de que el candidato sea miembro del equipo directivo del Centro, el Inspector recabará información de los restantes miembros del equipo directivo. — Cuando el candidato sea un Inspector, la evaluación correrá a cargo de funcionarios de los cuerpos de Inspectores destinados en la Subdirección General de Inspección Educativa. En todos los supuestos, el responsable de la evaluación recabará del candidato un informe de autoevaluación que se ajustará a los epígrafes recogidos en el anexo de valoración correspondiente y acordará con él el momento de su entrega; asimismo, mantendrá una entrevista con el candidato y analizará cuanta documentación pueda reflejar el desempeño de su función y sea considerada significativa para la valoración, bien por el responsable de la misma, bien por el candidato y, en el caso de que el candidato sea Inspector, se recabará información del Director del Área Territorial, del Inspector Jefe, del Jefe de Distrito y del Coordinador del Equipo Sectorial. Cuando concurran circunstancias por las que no se pueda llevar a cabo la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial y, en su caso, la Subdirección General de Inspección Educativa, emitirán el certificado de valoración correspondiente otorgando al candidato la puntuación mínima de 10 puntos establecida en el baremo (Anexo IV). El Inspector responsable de la valoración hará llegar al candidato por correo el informe de su valoración, que tendrá carácter confidencial. 4. En el caso de los profesores o inspectores que participen en la presente convocatoria y cuya labor profesional hubiera sido valorada con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios para los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, el Inspector responsable, a requerimiento del profesor o inspector, que deberá haberlo indicado en su solicitud, tomará en consideración la valoración anterior. Para ello, el interesado presentará ante el Inspector correspondiente fotocopia compulsada del certificado de la valoración anterior. 5. La valoración de la labor docente, labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, función directiva o función inspectora, se hará constar en el certificado de valoración, de acuerdo con el modelo del Anexo XII. Los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial y, en su caso, la Subdirección General de Inspección Educativa, remitirán el referido certificado y la relación de candidatos con la puntuación obtenida a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Listas provisionales y reclamaciones Duodécimo 1. La Comisión Seleccionadora hará públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10, y en los de las Direcciones de Área Territorial, las relaciones provisionales de admitidos, con expresión de las valoraciones otorgadas y de excluidos con expresión de la causa. Asimismo, se podrán consultar a través de Internet, en la dirección: www.madrid.org, Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, planes y actuaciones-ayudas económicas, licencias por estudios y programas europeos. 2. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la exposición de estas relaciones provisionales servirá de requerimiento a los interesados, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su exposición, puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación que se indique, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hiciesen. La documentación referida, así como las reclamaciones se presentarán en el plazo indicado anteriormente y en los lugares previstos para la presentación de solicitudes. Tanto la documentación como las reclamaciones deberán dirigirse a la Subdirección General de Formación del Profesorado (Sección de Licencias, Becas y Ayudas de Formación) Gran Vía, número 10, segunda planta, 28013 Madrid. 3. En el mismo plazo establecido de diez días podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria. Resolución de la convocatoria Decimotercero 1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias, la Comisión Seleccionadora realizará la selección de los candidatos, según la puntuación obtenida. El empate entre los seleccionados se dirimirá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios: Primero: Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo. Segundo: Mayor puntuación en el apartado 2 o 3 del baremo, según corresponda. Tercero: Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo. Cuarto: Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo. Quinto: Mayor antigüedad como funcionario de carrera. 2. Las licencias se adjudicarán dentro de cada una de las submodalidades y cuerpos, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los candidatos y teniendo en cuenta que cada dos licencias cuatrimestrales no adjudicadas se convertirán en una licencia anual. Si, terminada esta primera distribución, quedaran licencias sin adjudicar, se procederá a sucesivas agrupaciones, adjudicando las licencias por orden de puntuación. Primera: Modalidad y cuerpo. Segunda: Cuerpo. Tercera: Grupo único formado por todos los candidatos no seleccionados de los distintos cuerpos. Si con posterioridad a la Resolución definitiva se formularan renuncias, las vacantes producidas por las mismas se cubrirán por los candidatos del grupo único siempre en atención a la puntuación obtenida. 3. La Comisión Seleccionadora remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la relación definitiva de candidatos seleccionados con expresión de las puntuaciones otorgadas a cada uno de ellos. 4. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha Resolución podrá consultarse a través de Internet, en la dirección: www.madrid.org/-Consejería de Educación-Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza-planes y actuaciones-ayudas económicas, licencias por estudios y programas europeos. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos o ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas. Decimocuarto 1. Los beneficiarios de licencia por estudios deberán permanecer durante el período de vigencia de la misma en el Cuerpo al que pertenecían en el momento de solicitarla. En caso contrario, la licencia no podrá ser efectiva. 2. Asimismo, cuando hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado. 3. La licencia no podrá ser efectiva cuando el inspector o profesor seleccionado hubiera obtenido destino en otra Comunidad Autónoma para el curso 2009-2010, quedando obligado a presentar renuncia a la licencia obtenida. Renuncias Decimoquinto Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos y previo informe de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. En el caso de que la renuncia se formule después de transcurrido un tercio del período de la licencia concedida, se considerará, a todos los efectos, que el interesado ha sido beneficiario de una licencia cuatrimestral, de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto, puntos 5 y 6. Período de duración de las licencias por estudios Decimosexto El período de duración de las licencias por estudios podrá ser de: 1. Un curso, desde del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010 (A). 2. Un cuatrimestre del curso 2009-2010. — Desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009 (C1). — Desde el 1 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010 (C2). El período cuatrimestral de las licencias por estudios B2 será del 1 de enero al 30 de abril de 2010 (C2). En cualquiera de estos supuestos, el encontrarse en situación de licencia por estudios no exime de las obligaciones académicas contraídas con anterioridad al inicio de la misma. Informes de progreso y memoria global Decimoséptimo Los beneficiarios, a lo largo del período de licencia por estudios, presentarán la siguiente documentación en el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial en la que tengan su destino durante el curso 2009-2010, o en la Subdirección General de Inspección Educativa, en el caso de los Inspectores: 1. Licencias por estudios de un año de duración: a) Informe de progreso durante el mes de febrero de 2010: b) Memoria global: Al finalizar el período de licencia por estudios presentarán, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. Dicha memoria se estructurará y desarrollará teniendo en cuenta, como mínimo, los apartados recogidos en el Anexo XIII. 2. Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración (submodalidad B1). Al finalizar el período de licencia por estudios presentarán, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. Dicha memoria se estructurará y desarrollará teniendo en cuenta, como mínimo, los apartados recogidos en el Anexo XIII. 3. Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración (submodalidad B2). Al finalizar el período de licencia por estudios presentarán, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria que consistirá en la elaboración de un estudio sobre la enseñanza en el país de estancia. En este caso deberá ser remitida, además, una copia de dicha memoria a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Durante el mes de diciembre de 2010, los profesores o inspectores que hubieran obtenido licencia por estudios podrán retirar en los Servicios de Inspección Educativa o Subdirección General de Inspección Educativa las memorias globales presentadas. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre las mismas. Situación administrativa y compromisos de los seleccionados Decimoctavo De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, durante el período de la licencia por estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, en el cuerpo al que pertenezcan, tanto básicas como complementarias, a excepción del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. Decimonoveno El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la no realización del proyecto de investigación o los estudios dará lugar a incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de Administración del Estado. Vigésimo Cualquier modificación relacionada con el proyecto de investigación o con estudios inicialmente aprobados deberá ser comunicada a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para su aprobación. Vigésimo primero 1. La Consejería de Educación podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual. 2. La publicación de los trabajos realizados al amparo de la licencia exigirá en los primeros dos años la autorización de la Consejería de Educación. En todo caso deberá contener mención expresa de la licencia por estudios concedida por la Consejería para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia. Retirada de documentos Vigésimo segundo Durante el mes de octubre de 2009, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la devolución de la documentación aportada. En los casos de concesión de licencia, la instancia y el proyecto quedarán en poder de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre dicha documentación. Seguimiento y control Vigésimo tercero La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza dictará las normas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos de investigación que se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial o por la Subdirección General de Inspección Educativa. Recursos Vigésimo cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ANEXO I DISTRIBUCIÓN DE LAS LICENCIAS POR ESTUDIOS QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO 2009-2010 SEGÚN SUBMODALIDADES Y PERÍODOS (03/15.065/09) |

