Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0037

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “SIERRA NORTE”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Modificación de Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”.

Concluido el expediente de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, aprobado definitivamente en la sesión ordinaria del Pleno de esta Mancomunidad celebrada el 14 de diciembre de 2007, se procede a su publicación, cuya redacción definitiva es la siguiente:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “SIERRA NORTE”

Nota preliminar: en ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y a los efectos de los presentes Estatutos, se debe entender que todos los cargos mencionados en los mismos se encuentran referidos tanto al género femenino como al masculino.

Capítulo I

Disposiciones generales y finalidad

Artículo 1.  Municipios que integran la Mancomunidad.—Los Municipios de La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda-San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdemanco, El Vellón, Venturada y Villavieja del Lozoya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 31 a 38 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y artículos 54 a 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se constituyen en Mancomunidad voluntaria de Municipios, con el carácter establecido en el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985 indicada, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Art. 2.  Denominación y sede.—La Mancomunidad que se constituye se denominará de Servicios Sociales “Sierra Norte”, y tendrá su sede propia en el municipio de Lozoyuela, donde radicarán sus órganos de gobierno y administración, teniendo como domicilio social y lugar de reunión el Centro de Servicios Sociales.

La sede podrá trasladarse, una vez así se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad, a cualquiera de los municipios que la comprenden, pudiendo dicho acuerdo ser adoptado por mayoría simple.

Será en el Centro de Servicios Sociales donde preceptivamente deberán celebrarse las sesiones de sus órganos rectores y donde habrán de adoptarse las resoluciones y acuerdos. No obstante, corresponderá a los órganos rectores, por mayoría simple de sus miembros, el acordar, dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad; a tales efectos los Ayuntamientos pondrán a disposición de la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados, previa comunicación y solicitud a la Entidad Local correspondiente.

Art. 3.  Fines y competencias.—1.  La Mancomunidad se constituye al objeto de la prestación en común de los servicios sociales que, siendo de competencia municipal, conforme a lo así establecido en los artículos 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de mayo, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos le deleguen y, en especial, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de la atención social primaria, que son las siguientes:

a) Detección y análisis de necesidades y demandas, explícitas e implícitas, en su ámbito de intervención.

b) Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.

c) Identificación y captación de poblaciones en riesgo para el desarrollo de campañas y acciones de carácter preventivo.

d) Atención profesional personalizada, que incluye todas las prestaciones de carácter técnico, excepto la de protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo en el caso de municipios con población inferior a 500.000 habitantes.

e) Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social y ayudas económicas temporales, así como colaboración en la aplicación de la Renta Mínima de Inserción, en los términos que establece la Ley que regula esta prestación, y la gestión de cuantas otras prestaciones de naturaleza económica pudieran delegarse.

f) Gestión de las prestaciones materiales de atención a domicilio, teleasistencia y acogimiento en centros municipales de acogida y la tramitación de solicitudes para el acceso al resto de las prestaciones de carácter material.

g) Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo.

h) Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

i) Fomento de la participación, la solidaridad y de la cooperación social.

j) Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada así como con otros servicios para el bienestar que operen en el mismo territorio, de manera especial con los de salud, educación, cultura y empleo, con el fin de favorecer la atención integral de las personas.

k) Impulsar las políticas de igualdad con el fin de incrementar el avance social de las mujeres en la Sierra Norte de Madrid

2.  Para la asunción de nuevos servicios y competencias que excedan de la mera ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, se actuará conforme al procedimiento de modificación de estatutos establecido en el artículo 26.1 de este Estatuto.

3.  La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 4.  Capacidad jurídica.—La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá, dentro de su competencia, cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II

Órganos de gobierno y atribuciones

Art. 5.  Órganos de gobierno de la Mancomunidad.—Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

Los órganos de gobierno son:

1.  El Pleno de la Mancomunidad.

2.  La Junta de Gobierno Local.

3.  La Presidencia.

4.  La Vicepresidencia.

Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste. La creación y composición de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a la que se refiere el artículo 13.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.

Art. 6.  El Pleno de la Mancomunidad.—1.  El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de las Entidades mancomunadas, que, reuniendo la condición de miembros de los Plenos de sus respectivas corporaciones, sean elegidos por estos. El número de vocales correspondientes a cada uno de los municipios vendrá determinado en función del número de habitantes de los mismos, a razón de un vocal por cada 1.000 habitantes y/o fracción. Para la toma en consideración de los datos estadísticos de población se tomará como única referencia válida la relación de datos declarados como oficiales por el Instituto Nacional de Estadística, y que figuren válidamente aprobados y publicados.

2.  Las entidades nombrarán, a su vez, un vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

3.  El mandato de vocales coincidirá con el de sus respectivas corporaciones.

4.  Los vocales del Pleno de Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de concejal, cuando así lo acuerde el pleno del Ayuntamiento representado, o por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la pérdida de la condición de concejal. En todos estos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la mima sesión un nuevo vocal.

Art. 7.  Designación de representantes y plazo.—1.  Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de treinta días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, se nombrarán los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

2.  Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el alcalde del municipio donde resida la sede de la Mancomunidad y/o el alcalde del municipio con mayor número de habitantes de entre los que componen la Mancomunidad. La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 13.3 de estos estatutos.

3.  Durante el período a que se refiere el párrafo 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Art. 8.  Competencias y atribuciones del Pleno.—Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) Elegir y destituir al presidente.

m) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 20 de este Estatuto.

n) Acordar la asignación de delegaciones de competencias en la Presidencia y en la Junta de Gobierno Local. Así como las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al Pleno del Ayuntamiento.

o) Aprobación de la propuesta de disolución de la Mancomunidad prevista en el artículo 28 de este Estatuto.

Art. 9.  Nombramiento de la Presidencia.—1.  El presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de estos.

2.  Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3.  Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará, dentro de las siguientes veinticuatro horas, una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4.  Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el Régimen Electoral General para los supuestos de destitución del alcalde.

Art. 10.  Vicepresidencia.—El vicepresidente será designado por el presidente, dando cuenta de su nombramiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que expresamente le sean delegadas por el presidente.

Art. 11.  Competencias y atribuciones del presidente.—1.  Corresponde al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el alcalde.

i) Representar a la Mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

Así como todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2.  El presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal, dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad, así como el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

Art. 12.  La Junta de Gobierno Local.—1.  La Junta de Gobierno Local estará formada por el presidente, el vicepresidente y un número de vocales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados.

2.  Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mancomunidad.

c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.

d) Acordar la designación de la figura del tesorero de entre sus miembros, a quien le corresponderá, entre otras, la función de ejecución, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, de las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

e) Las atribuciones que el presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o le atribuyan las leyes.

3.  Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptaran por mayoría simple.

Capítulo III

Funcionamiento y régimen jurídico

Art. 13.  Régimen de sesiones del Pleno.—1.  El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

2.  El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre. Dentro de este límite corresponde al Pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fue solicitada.

3.  Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4.  El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5.  En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente los sustituyan.

Art. 14.  Sistemas de acuerdos.—1.  Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2.  Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos, en las siguientes materias:

a) Elección y destitución del presidente, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 9.3 de este Estatuto.

b) Propuesta de modificación de los Estatutos.

c) Aprobación de la separación o incorporación de nuevos miembros.

d) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

f) Determinación de la forma de gestión del servicio.

g) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 18 de los Estatutos.

h) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.

i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

Art. 15.  Régimen jurídico.—1.  Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2.  Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vincu­la­dos a los acuerdos adoptados, en el cumplimiento de sus fines, por los órganos de gobierno de administración de la misma.

Capítulo IV

Medios personales

Art. 16.  Habilitados nacionales.—1.  En esta Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al que corresponderán las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2.  En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo, las citadas funciones podrán ser desempeñadas por algún funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad previa designación por el Pleno de la misma.

3.  No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de dicho puesto de trabajo, se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, concretándose en este momento el modo de ejercicio, bien a través de funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la mancomunidad, o bien mediante acumulación.

Art. 17.  El resto de personal.—1.  El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral.

2.  La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 18.  Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por las aportaciones de los municipios mancomunados y por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

Art. 19.  Ordenanzas fiscales.—1.  Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2.  Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3.  La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior, tomando en consideración los datos estadísticos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística que figuren válidamente aprobados y declarados.

Art. 20.  Aportaciones económicas.—1.  Las aportaciones de los municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, debiéndose establecer una cuota ordinaria obligatoria para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad. Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, utilicen o no sus servicios, y se fijará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según la última rectificación del padrón municipal de habitantes o, en su defecto, de los datos estadísticos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística que figuren válidamente aprobados y declarados.

2.  El Pleno podrá acordar a su vez, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, el establecimiento de cuotas extraordinarias, en los siguientes supuestos:

a) Para hacer frente a gastos de administración extraordinarios que por cualquier circunstancia no prevista se produjeran y requiriesen de la aprobación de dicha cuota para poder ser sufragados. Esta cuota habrán de ser satisfechas por todos los municipios integrantes de la Mancomunidad en los términos establecidos en el apartado anterior.

b) Para hacer frente tanto a gastos de instalación y generales de cada servicio que se preste por la mancomunidad como a gastos derivados de la ampliación y mejora sensible de estos. Estas cuotas extraordinarias habrán de ser satisfechos por los Ayuntamientos que participen en los mismos en proporción a su número de habitantes, con independencia de que el Pleno de la Mancomunidad establezca, si así lo aprueba por la mayoría absoluta legal de sus miembros, un factor corrector para establecer las aportaciones de los Municipios.

Art. 21.  Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Art. 22.  Forma y plazo de los pagos.—Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de estas aportaciones la Mancomunidad, a propuesta del Pleno, podrá acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción de las cantidades adeudadas.

Art. 23.  Presupuesto.—1.  La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente.

2.  El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática, de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3.  Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Art. 24.  Patrimonio.—1.  El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2.  A los efectos de practicar una futura liquidación, bien por separación parcial o definitiva, o bien por liquidación por extinción de la Mancomunidad, la participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

3.  No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Capítulo VI

Vigencia, modificación de los estatutos
y disolución de la Mancomunidad

Art. 25.  Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 26.  Modificación de Estatutos.—1.  La modificación de los Estatutos se acomodará, con carácter general, al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación, debiéndose observar los siguientes trámites:

a) La propuesta de modificación habrá de ser acordada por el Pleno de la Mancomunidad, a solicitud de cualquiera de sus miembros, procediéndose, una vez acordado el inicio del procedimiento, al nombramiento de la comisión encargada de la elaboración del anteproyecto de Estatutos que, una vez concluido, será trasladado al Pleno y sometido a trámite de información pública durante el plazo de un mes.

b) Transcurrido este plazo, el Pleno de la Mancomunidad, previo examen de las reclamaciones o sugerencias aportadas al expediente, debatirá y aprobará los Estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros.

c) El proyecto de Estatutos aprobado por el Pleno de la Mancomunidad se someterá a trámite de información pública durante el plazo de un mes desde su aprobación y se remitirá simultáneamente a la Consejería competente en materia de régimen local para que, en este mismo plazo, emita informe sobre la legalidad de los Estatutos, transcurrido el cual se entenderá favorable. En el caso de apreciarse cualquier irregularidad, el presidente de la Mancomunidad deberá, en su caso, convocar nuevamente al pleno para que subsane las mismas, remitiendo el texto definitivo del proyecto a los municipios.

d) En el plazo de un mes desde la recepción del proyecto, los municipios acordarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación la ratificación del proyecto de Estatutos.

e) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el proyecto de Estatutos y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales, procediendo a continuación a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definitorias de la Mancomunidad, como la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios, o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, podrá ser suficiente para llevar a cabo la modificación:

a) El acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad.

b) La ulterior ratificación por los Plenos de los Municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.

Art. 27.  Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de servicios objeto de la misma por el Estado o por la Comunidad de Madrid.

Art. 28.  Procedimiento de disolución.—1.  Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

2.  A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el/la presidente/a y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el interventor si existiese. Podrá, igualmente, convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3.  La comisión, en plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, detallando sus condiciones laborales básicas, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la posible distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio, o la adopción de las medidas legalmente previstas para las situaciones de cese de actividad.

En todo caso, si se verificara la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos laborales básicos que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4.  La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

5.  Una vez realizado el trámite de aprobación de la propuesta de disolución, se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad de la misma en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá favorable. El presidente de la comisión liquidadora deberá, en su caso, convocar nuevamente al Pleno para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse, y remitirá el texto definitivo de la propuesta a los Municipios.

6.  En el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de disolución, los Municipios acordarán, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la disolución de la Mancomunidad, ratificando la misma.

7.  La comisión liquidadora elevará a la Comunidad de Madrid la propuesta de disolución y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales dispuestos en el apartado anterior.

Capítulo VII

Adhesión y separación de los municipios

Art. 29.  Incorporación de nuevos miembros.—1.  Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Una vez presentada la solicitud, se dará traslado al Pleno de la Mancomunidad para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales que lo conforman.

c) Posteriormente, se dará traslado del acuerdo a los municipios mancomunados para que procedan a su ratificación, que deberá ser adoptada por la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación

2.  La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.

3.  De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el artículo 20 de estos estatutos por un número de años que no podrá exceder de cinco.

4.  La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

5.  Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

6.  Una vez finalizado el trámite de incorporación de nuevos miembros, se remitirá lo actuado a la Consejería competente en materia de régimen local para su conocimiento, procediéndose a continuación a la publicación de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 30.  Separación voluntaria.—1.  La separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación, siendo necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Una vez presentada la solicitud y, previa verificación por parte del órgano competente de la mancomunidad de que la Corporación solicitante se encuentra al corriente de pago de sus aportaciones, se dará traslado al Pleno de la Mancomunidad para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales que lo conforman.

c) Posteriormente, se dará traslado del acuerdo a los municipios mancomunados para que procedan a su ratificación, que deberá ser adoptada por la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación.

2.  El municipio interesado en su separación, deberá abonar para que esta sea efectiva todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

3.  Una vez finalizado el trámite de separación voluntaria de nuevos miembros, se remitirá lo actuado a la Consejería competente en materia de régimen local para su conocimiento, procediéndose a continuación a la publicación de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 31.  Liquidación por separación.—1.  La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios, se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial, a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2.  Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3.  Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejara de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 28.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—A todos los efectos, los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad; de entrada, salida y presentación de documentos.

Segunda.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha en que se publique íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Todo lo cual se hace público de conformidad con la normativa vigente.

En Lozoyuela, a 6 de febrero de 2009.—La presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/13.793/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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