Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0342
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta, establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos. Mediante la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa. La existencia de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria aconsejó incluir dicha circunstancia entre los supuestos que dan derecho a percibir la colaboración económica de la Consejería de Educación. Habida cuenta de que dicha circunstancia, no estaba específicamente contemplada en la citada Orden 2255/2005, de 25 de abril, se procedió a su modificación parcial mediante la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación. En este sentido, la necesidad de unificar en una única Orden las dos Órdenes anteriormente referidas, así como, la de adaptarla a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los contenidos de las bases reguladoras y convocatorias, aconsejan establecer unas nuevas bases reguladoras. Por todo ello, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Capítulo 1 Bases reguladoras Primera Objeto y finalidad La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración con los ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria. Segunda Destinatarios y requisitos Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias: a) Inexistencia, en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial. b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado. c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado. d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en el municipio que solicita la subvención. Tercera Solicitudes y documentación complementaria Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la base segunda de la presente Orden, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado: 1. Solicitud, según modelo incluido como Anexo I. 2. Justificación del número de alumnos y, en su caso, unidades y relación nominal de los alumnos matriculados en el curso escolar objeto de cada convocatoria anual que cumplan alguna de las circunstancias señaladas en la base segunda de la presente Orden. Se utilizarán para ello los modelos que se incluyen como Anexo II.a) y II.b). 3. Presupuesto, según modelo incluido como Anexo III, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos incluidos en el Anexo II.a). 4. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad d Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado que expedirá la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención. 6. Acreditación por parte de los Ayuntamientos de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificación expedida por la autoridad competente, conforme al modelo Anexo V. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva. El presupuesto asignado a cada convocatoria anual ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio que corresponda. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante el primer trimestre de cada año. Quinta Criterios para determinación de la subvención A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la Comisión de Valoración que se describe en la base sexta de la presente Orden determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria: — Un 70 por 100 al alumnado incluido en los supuestos a), b), c) y d) de la base segunda de la presente Orden. — El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. 2. En segundo lugar, aplicará los siguientes módulos, cuya cuantía máxima se determinará en la correspondiente convocatoria: a) Módulo por alumno comprendido en los supuestos a), b), c) y d) de la base segunda de la presente Orden. b) Módulo por unidad escolar que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. 3. Una vez atendidas las solicitudes recibidas con los módulos máximos por alumno o unidad escolar referidos en los puntos 1 y 2 de la presente base, el remanente de cada porcentaje del crédito que, en su caso, pudiera existir se aplicará al módulo en el que no se haya alcanzado la cuantía máxima. Sexta Comisión de valoración y órgano instructor del expediente Para la valoración de las solicitudes presentadas y la elaboración de una propuesta para la distribución económica del crédito disponible, la Consejería de Educación nombrará una Comisión de Valoración. Dicha Comisión estará formada por: — Directora General de Educación Infantil y Primaria, o persona en quien delegue, que presidirá esta Comisión. — Un representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación a las que correspondan los municipios que hayan presentado solicitudes a la subvención que se regula por la presente Orden. — Un representante de la Federación Madrileña de Municipios. — Un funcionario del Servicio de Educación Primaria de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario. Asimismo, la Consejería de Educación contará con el apoyo técnico del Servicio de Educación Primaria, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a la que corresponderá la instrucción de los expedientes. Séptima Resolución del procedimiento La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril. Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente. La notificación de la resolución de la Orden por parte de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos se realizará, en el plazo máximo de quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava Procedimiento de gestión Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se tramitarán anualmente, previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en aquellos preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre) y demás legislación aplicable en materia de control y justificación de las ayudas concedidas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan conforme al último punto de esta disposición séptima. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo. De conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29.5, no se podrá percibir subvención de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Tal extremo será objeto de comprobación por parte del órgano de la Comunidad de Madrid competente para la concesión de subvenciones, el cual solicitará de la Consejería de Hacienda certificado acreditativo de la inexistencia de deudas objeto de un proceso de apremio, requisito imprescindible para ser beneficiario de subvenciones. Novena Justificación para el pago de la subvención (obligaciones del beneficiario) Con carácter previo al pago de la subvención y en el plazo que se establece en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los siguientes extremos: — Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. — No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado que expedirá la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención. — Cumplimiento de la actividad para la que se le concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, mediante certificación expedida por la autoridad competente conforme al modelo Anexo IV. — A la vista de la justificación del gasto realizado, la Consejería de Educación transferirá a los Ayuntamientos la cantidad asignada. — El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto no sea contraria a la normativa básica mencionada. Capítulo 2 Convocatoria Décima Objeto de la convocatoria 2009 La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto determinar, para el año 2009, lo establecido en la base primera de la presente Orden en régimen de concurrencia no competitiva. Undécima Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2009 asciende a 428.399 euros, que se financiarán con cargo a la partida 46390 del Programa Económico 504. Duodécima Criterios de valoración 1. El módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos a), b), c) y d) de la base segunda de la presente Orden será de 300 euros. 2. El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 3.005 euros. 3. Una vez atendidas las solicitudes recibidas con los módulos máximos establecidos por alumno o unidad escolar en los puntos 1 y 2 del presente artículo, el remanente de cada porcentaje del crédito que, en su caso, pudiera existir se aplicará al módulo en el que no se haya alcanzado la cuantía máxima. Decimotercera Solicitudes y documentación justificativa Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la base segunda de la presente Orden, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la documentación a la que se refiere la base tercera de esta Orden. Decimocuarta Lugar y plazo para la presentación de solicitudes Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía , número 10, 28013 Madrid) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos que han firmado el Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid a tal efecto, en oficinas de Correos, o en cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en lugar visible la referencia: Consejería de Educación, Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Servicio de Educación Primaria. “Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de colegios de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa o que, en su caso, impartan educación secundaria obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria”. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimoquinta Calendario de desarrollo de la convocatoria para 2009 El procedimiento para el desarrollo de esta convocatoria seguirá el siguiente calendario: — Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Justificación por parte de los Ayuntamientos de los gastos realizados durante el año 2009 para el sostenimiento de los colegios públicos correspondientes: Hasta el 30 de septiembre de 2009. Dicha justificación se ajustará a lo estipulado en el modelo Anexo IV. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial, radicados en su municipio, en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa y la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, de modificación parcial de la Orden 2255/2005, de 25 de abril. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a desarrollar lo establecido en la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercera Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Madrid, a 22 de abril de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/14.724/09) |

