Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0330

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 76
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 6 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 108

La ilustrísima señora magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 12 de marzo de 2009.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 6 de 2008 a instancias de doña Andrea Isabel Álvarez Olivarez, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Camacho Villar, contra don Flavio Javier Fallone Ríos, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Virginia Camacho Villar, en nombre de doña Andrea Isabel Álvarez Olivarez, contra don Flavio Javier Fallone Ríos, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Andrea Isabel Álvarez Olivarez y don Flavio Javier Fallone Ríos, con los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia del menor a doña Andrea Isabel Álvarez, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

Vivienda: se atribuye a doña Andrea Isabel Álvarez el uso y disfrute del domicilio familiar, así como el mobiliario y el ajuar doméstico.

Visitas: no se establece régimen de visitas alguno a favor del padre.

Pensión de alimentos: don Flavio Javier Fallone Ríos abonará, en concepto de pensión alimenticia, a favor del menor la cantidad de 400 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde, don Flavio Javier Fallone Ríos, en paradero desconocido, expido el presente edicto.

En Madrid, a 20 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.390/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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