Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 402 de 2008, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos por el ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 402 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Manuel Benito de Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, contra doña Margarita María Álvarez, en ejercicio de desahucio.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, contra doña Margarita María Álvarez, incomparecida y en situación de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 1 de septiembre de 2005, sobre plaza de garaje sita en “Garaje Arturo”, calle Santísima Trinidad, número 30, de Madrid, condenando a la demandada al desalojo del vehículo “Citroën ZX”, matrícula 8684SS, de la plaza o espacio arrendado del citado garaje, y a que satisfaga a la actora la cantidad de 2.041,60 euros por rentas adeudadas hasta el mes de octubre de 2008, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Margarita María Álvarez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.250/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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