Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0188
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 464 de 2008, ejecución número 103 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adel Díaz Machado, don Federico López Retama, don Rafael Bermejo Palomares, don Lorenzo de los Ángeles Jiménez y don Álvaro Pascual Ruiz, contra la empresa “World Wide Restoration Spares, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Adel Díaz Machado, don Federico López Retama, don Rafael Bermejo Palomares, don Lorenzo de los Ángeles Jiménez y don Álvaro Pascual Ruiz, contra “World Wide Restoration Spares, Sociedad Limitada”, por un importe total de 33.055,86 euros de principal, más 4.958,37 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, desglosándose dicho principal de la siguiente forma: A don Rafael Bermejo Palomares: 6.570,77 euros, más 657,07 euros (10 por 100 de interés en concepto de mora); total, 7.227,84 euros. A don Lorenzo de los Ángeles Giménez: 6.048,95 euros, más 604,89 euros; total, 6.653,84 euros. A don Álvaro Pascual Ruiz: 3.658,81 euros, más 365,88 euros; total, 4.024,69 euros. A don Adel Díaz Machado: 5.138,35 euros, más 513,83 euros; total, 5.652,18 euros. A don Federico López Retama: 8.633,92 euros, más 863,39 euros; total, 9.497,31 euros. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “World Wide Restoration Spares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 3 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.684/09) |

