Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0144

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.534 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Serradilla Casanova, doña Julia Morales Moreno, doña María Rosa Gil Rastrollo, don Juan Loro Fernández, contra la empresa “Tafir, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 157 de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda, condeno a la empresa “Tafir, Sociedad Anónima”, a abonar:

A don Sebastián Serradilla Casanova, 1.438,45 euros.

A doña Julia Morales Moreno, 1.438,45 euros.

A doña María Rosa Gil Rastrollo, 809,13 euros.

A don Juan Loro Fernández, 1.538,45 euros.

Más el 4,20 por 100 en concepto de interés por mora para cada actor.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial (FGS).

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no podrán interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tafir, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, firmo el presente.

En Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.579/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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