Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0100
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Vista la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración reunida el 16 de febrero de 2009, de la convocatoria de distribución, entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la ayuda programada en el Eje 4 “Desarrollo sostenible local y urbano” del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid, para el período de programación 2007-2013, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. — Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999. — Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — Orden de 9 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la distribución, entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período de programación 2007-2013. — Orden de 10 de junio de 2008, por la que se convoca la distribución entre los Ayuntamientos de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período 2007-2013. RESUELVO Primero Conceder las subvenciones a favor de los municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden, al amparo de la propuesta de concesión elevada por la Comisión de Valoración celebrada el 16 de febrero de 2009, de conformidad con la base octava de las bases reguladoras, por las cuantías que igualmente se especifican en el mismo. Segundo Desestimar las solicitudes realizadas por los Ayuntamientos de Collado Villalba, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes y Valdemoro por no corresponder los proyectos presentados con ninguna de las prioridades señaladas en la base sexta. Tercero Desestimar la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Pinto al no haber contestado en plazo al requerimiento que se le formuló conforme a la base séptima. Cuarto De acuerdo con la base décima, para que un gasto sea elegible será necesario que haya sido efectivamente liquidado con posterioridad al 1 de enero de 2007 y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2015. Quinto Los retornos financieros a los Ayuntamientos se llevarán a cabo desde los créditos consignados para el FEDER en los presupuestos de la Unión Europea hacia los presupuestos de ingresos de los Ayuntamientos beneficiarios, a través de la ejecución y certificación de gastos elegibles de los proyectos cofinanciables en el marco del Programa Operativo. Sexto De conformidad con los artículo 12 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, los Ayuntamientos que figuran en el Anexo tendrán la condición de organismos intermedios en los términos establecidos en el mismo. Séptimo La presente Orden se notificará a los interesados y a la Federación Madrileña de Municipios y Provincias en el plazo de treinta días hábiles y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación, en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de abril de 2009. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANEXO (03/14.097/09) |

