Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090509-0069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 53
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.549 de 2007, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Paulo Omar Gargagliom, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones del juicio verbal seguidas con el número de orden 1.549 de 2007 de este Juzgado, a instancias, y como parte actora, de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y bajo la dirección letrada del abogado don José Luis Esteban Villar, contra don Paulo Omar Gargagliom, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad, resolución de contrato y otros pedimentos contenidos en la demanda; y…

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Paulo Omar Gargagliom, declarado en rebeldía y citado por edictos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el inmueble sito en la calle Lagasca, número 140, escalera 2, piso quinto izquierda, y, consecuentemente, debo condenar y condeno a la parte demandada a:

Estar y pasar por dicha resolución contractual.

Permitir el acceso a la citada vivienda de los empleados de la entidad actora, para que acompañados en el día y hora que al efecto se señalen por el agente judicial, caso de no permitir el paso de forma voluntaria, procedan a la desconexión y retirada del contador que se encuentra en el interior de la vivienda.

Asimismo, el demandado debe ser condenado a abonar el importe de 638,92 euros a que asciende el principal reclamado, con sus intereses, desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de incrementar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, susceptible en los cinco días siguientes a su notificación de recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Paulo Omar Gargagliom, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 1 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.186/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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