Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0145
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 79 DE MADRID EDICTO Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso bajo el número 204 de 2008, promovidos a instancias de don José Luis Aranda Cáceres, representado por la procuradora doña Almudena Delgado Gordo, frente a doña María Omaira Gómez Giraldo, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Almudena Delgado Gordo, en nombre y representación de don José Luis Aranda Cáceres, formulada contra doña María Omaira Gómez Giraldo, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid. Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña María Omaira Gómez Giraldo, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/5.070/09) |

