Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0071
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 59 DE MADRID EDICTO En el procedimiento de filiación número 551 de 2008, sobre otra materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal: Sentencia En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez de primera instancia del número 59 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de filiación número 551 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Pedro Enrique Bustamante Escalada, representado por el procurador don Carlos Delabat Fernández y asistido del letrado, contra don Rafael Núñez Ispa y don José Enrique Bustamante Génova, ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente Fallo Estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de don Pedro Enrique Bustamante Escalada, contra don Rafael Núñez Isapa y don José Enrique Bustamante Génova, se declara la filiación biológica del actor respecto a don Rafael Núñez Ispa y se declara nula la filiación establecida como paterna en el acta de inscripción de nacimiento del actor, debiendo, en consecuencia, proceder a practicar las oportunas inscripciones en el Registro Civil, sin hacer declaración en materia de costas. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así como el auto dictado en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se rectifica el fallo de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, en el sentido de que donde se dice como apellido del demandado: “Rafael Núñez Isapa”; debe decir: “Rafael Núñez Ispa”. Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Pedro Enrique Bustamante Escalada extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma. En Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (03/12.291/09) |

