Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0067
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Soto de las Cuevas”, número 208 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Aranjuez, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, visto el informe y propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General de Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 77/2008, de 3 de julio, DISPONGO Primero Aprobar el deslinde del montes denominado “Soto de las Cuevas”, número 208 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Aranjuez, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente: — Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid. — Número del catálogo: 208. — Nombre: “Soto de las Cuevas”. — Término municipal: Aranjuez. — Pertenencia: Comunidad de Madrid. — Límites: l Norte: Con río Jarama. l Este: Con varias fincas particulares cuyo titular catastral es el mismo, “El Jardín de Almayate, Sociedad Anónima”. l Sur: Con río Jarama. l Oeste: Con río Jarama. — Descripción de linderos: El monte está situado en el término municipal de Aranjuez, en el sitio de Puente Largo y colindando con el término municipal de Seseña. Se accede al mismo a través del cordel de la Galiana, que a su vez se comunica con un camino de servidumbre que da acceso al monte. Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior del monte mediante la colocación de ocho piquetes. El lindero Este empieza en el piquete número 1 y termina en el piquete número 8, colindando con los terrenos de labor del titular catastral “El Jardín de Almayate, Sociedad Anónima”. El límite se define continuando el trazado del perímetro del camino que bordea la cara Este del monte y nunca siguiendo la alineación entre piquetes. Los linderos Sur, Oeste y Norte vienen definidos por el límite que comienza en el piquete número 8 y termina en el piquete número 1, siendo los tres linderos colindantes con el río Jarama, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. La línea perimetral de estos linderos queda definida por el cauce del río Jarama, se ha seguido la cartografía aportada por la Confederación Hidrográfica del Tajo perteneciente al proyecto “Estudio sobre la Ordenación de Extracción de Áridos y Defensa de Márgenes del Río Jarama”. — Otras características: El monte figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, al folio 36 del tomo 2.147, del libro 361, finca número 32.318, inscripción tercera, de fecha 16 de junio de 2005. Segundo Que se declaren atribuidas al monte las fincas (o parcelas) siguientes, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, término municipal de Aranjuez, existe constancia en el expediente. A) Finca denominada “Soto de las Cuevas”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, término municipal de Aranjuez, al folio 36 del tomo 2.147, del libro 361, finca número 32.318, inscripción tercera, de fecha 16 de junio de 2005, a favor de la Comunidad de Madrid atribuida totalmente al monte. Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte. Tercero Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid. Cuarto Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Aranjuez. Quinto Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, actualmente en vigor, según las disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, que no ha sido modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, así como en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán impugnar la presente Orden ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, por las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 4 de marzo de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/14.207/09) |

